TRIBUNALES

La Justicia rechazó una demanda por despido de un trabajador que facturaba sus servicios

La Cámara analizó la falta de horarios impuestos, órdenes permanentes y facultades disciplinarias, además del uso de una moto propia y terceros
Por Sebastian Albornos
LEGALES - 04 de Septiembre, 2026

a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido presentada por un mensajero que prestaba servicios para tres sociedades. Los jueces consideraron que estaba acreditada la prestación de servicios de mensajería, pero no que el trabajador hubiera estado vinculado con las empresas mediante una relación laboral dependiente.

El fallo, publicado por Microjuris, fue dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "A., C. H. c/ Fincas Don Martino S.A. y otros s/ despido".

El trabajador había sostenido que existió una relación laboral entre 2011 y 2018 y cuestionó la valoración de la prueba realizada en primera instancia, así como la aplicación de las presunciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para resolver el caso, la Cámara analizó las condiciones concretas en las que se desarrollaba la actividad y concluyó que no alcanza con acreditar que hubo tareas y un pago, sino que deben existir elementos que demuestren una situación de dependencia respecto del empleador. Entre otros elementos, tuvo en cuenta que el mensajero utilizaba una motocicleta propia, emitía facturas por los servicios, podía recurrir a otras personas para realizar repartos y no se había acreditado que las empresas le impusieran horarios o ejercieran facultades disciplinarias.

Qué analizó la Justicia para determinar si existía una relación laboral

Los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo contemplan el contrato y la relación de trabajo cuando una persona presta servicios bajo dependencia y a cambio de una remuneración.

Por eso, para determinar si existe un vínculo laboral no alcanza con acreditar que hubo tareas y un pago. También deben analizarse las condiciones en las que se desarrolló la actividad y si existían elementos que permitieran demostrar una situación de dependencia respecto del empleador.

En este caso, la Cámara consideró que la prestación de servicios estaba probada, pero que la prueba reunida no permitía establecer que las empresas ejercieran sobre el trabajador las facultades propias de un empleador.

No se acreditaron órdenes, horarios ni facultades disciplinarias

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la falta de prueba sobre la subordinación jurídica.

La sentencia de primera instancia había concluido que los testimonios incorporados al expediente no demostraban que las empresas impartieran órdenes e instrucciones permanentes sobre los días, horarios o modalidad en que el mensajero debía realizar sus tareas.

Tampoco se acreditó que las sociedades ejercieran facultades disciplinarias sobre el trabajador.

La Cámara consideró que las declaraciones testimoniales no aportaban elementos suficientemente precisos para modificar esa conclusión.

Qué importancia tuvieron la moto propia, las facturas y los terceros

La prueba también mostró que el trabajador utilizaba una motocicleta de su propiedad y afrontaba los gastos vinculados con su utilización, mantenimiento y conservación.

Además, cuando la cantidad de tareas excedía sus posibilidades, podía convocar a otras personas para colaborar con los repartos y era él quien les pagaba directamente. También se acreditó que, cuando no podía realizar determinados envíos, las empresas podían recurrir a otra mensajería.

La Cámara aclaró que ninguno de estos elementos, considerado de manera aislada, permite determinar que una persona sea autónoma. Su importancia surgió de la forma en que, en conjunto, mostraban cómo estaba organizada la prestación de servicios.

Qué establece el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 23 de la LCT establece una presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se acredita la prestación de servicios. La propia norma, sin embargo, contempla que las circunstancias, relaciones o causas que motivaron esa prestación pueden demostrar lo contrario.

El trabajador había sostenido que, una vez acreditado que había prestado servicios para las empresas, debía reconocerse el vínculo laboral.

La Cámara rechazó esa interpretación y señaló que la presunción no es absoluta. Por eso, además de comprobar que existieron servicios, correspondía analizar las restantes circunstancias del caso para determinar si fueron prestados bajo una relación de dependencia.

En este expediente, los jueces concluyeron que la prueba reunida no permitía tener por acreditada esa condición.

El silencio ante las intimaciones no probó la relación laboral

El trabajador también invocó el artículo 57 de la LCT porque las empresas no habían respondido sus intimaciones.

La norma contempla consecuencias frente al silencio del empleador ante determinadas comunicaciones fehacientes. Sin embargo, la Cámara consideró que esa circunstancia no podía acreditar por sí sola la existencia de un contrato de trabajo.

El silencio podía ser valorado junto con el resto de la prueba, pero no reemplazaba la acreditación de los elementos necesarios para demostrar la relación laboral.

Las vinculaciones entre las tres sociedades

El trabajador había señalado que las tres sociedades compartían domicilio y que existían vinculaciones entre ellas, tanto a nivel empresarial como entre personas que integraban sus estructuras directivas.

Para la Cámara, esos elementos podían demostrar una vinculación societaria o funcional entre las empresas, pero no permitían establecer que el trabajador fuera dependiente de ellas.

Por ese motivo, la relación existente entre las sociedades no modificó la conclusión sobre la naturaleza del vínculo con el mensajero.

Qué resolvió la Justicia sobre la remuneración

El trabajador también cuestionó el monto de los ingresos que había percibido y mencionó un testimonio referido a sumas superiores a las consignadas en las facturas.

La Cámara consideró que ese planteo resultaba abstracto, porque la determinación de una remuneración laboral solo podía tener incidencia si previamente se reconocía la existencia de una relación de trabajo dependiente.

Al no haberse acreditado ese vínculo, no correspondía avanzar sobre la determinación de una eventual remuneración laboral.

Qué significa el principio in dubio pro operario

El trabajador sostuvo además que la sentencia había vulnerado el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 9 de la LCT.

Este principio establece que, frente a una duda razonable sobre la interpretación de una norma laboral, debe optarse por la interpretación más favorable al trabajador, dentro de los límites establecidos por la legislación.

Sin embargo, el principio no significa que ante cualquier duda puedan darse por probados hechos que no fueron acreditados. Tampoco reemplaza las reglas que determinan quién debe demostrar los hechos en los que se basa una demanda.

La Cámara consideró que en este caso no existía una duda de esa naturaleza. Según el tribunal, la valoración de la prueba permitía concluir que no se había acreditado la existencia de una relación de dependencia.

Por eso, el principio in dubio pro operario no podía utilizarse para suplir la falta de elementos que demostraran la subordinación.

Quién debía probar los hechos del reclamo

El trabajador también cuestionó quién debía acreditar determinados aspectos de la prestación, entre ellos quién fijaba el precio de los servicios y quién afrontaba los gastos relacionados con la motocicleta.

La Cámara recordó que, conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondía al actor acreditar los hechos en los que fundaba su reclamo.

En el expediente no se demostró que las empresas determinaran el valor de los servicios ni que asumieran los gastos de utilización, mantenimiento y conservación de la moto.

Qué resolvió la Cámara Nacional del Trabajo

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo el rechazo de la demanda por despido.

El tribunal consideró acreditada la prestación de servicios de mensajería, pero concluyó que no se había demostrado que el trabajador se desempeñara bajo una relación laboral dependiente debido a la ausencia de elementos que probaran subordinación jurídica, horarios impuestos, órdenes permanentes y facultades disciplinarias.

Para llegar a esa conclusión, la Cámara valoró la forma en que estaba organizada la actividad, el uso de una motocicleta propia, la facturación de los servicios, la posibilidad de recurrir a terceros y la falta de prueba sobre horarios impuestos, órdenes permanentes y facultades disciplinarias.

También sostuvo que la presunción del artículo 23 de la LCT podía ser desvirtuada por las circunstancias del caso y que el silencio de las empresas ante las intimaciones no podía suplir la falta de prueba sobre el vínculo laboral.

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