La Justicia explicó por qué el cuidado compartido no significa dejar de pagar la cuota alimentaria

La Cámara de Trenque Lauquen analizó los ingresos, las necesidades de la hija y las tareas de cuidado para definir cuánto debía aportar el padre
Familia con bebé junto a una flecha ascendente, monedas y una calculadora de fondo

Puntos importantes

Checkbox Checked Justicia confirmó el 18% de cuota alimentaria al padre, pese al régimen compartido.
Checkbox Checked Se priorizan ingresos de los padres y las necesidades del menor por encima del tiempo de convivencia.
Checkbox Checked El cuidado diario tiene valor económico; no implica dividir gastos al 50% automáticamente.

La Justicia confirmó una cuota alimentaria equivalente al 18% de los ingresos de un padre pese a que tenía un régimen de cuidado personal compartido de su hija. El tribunal consideró que el hecho de que la niña permaneciera determinados períodos con ambos progenitores no justificaba, por sí solo, reducir el aporte económico.

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen sostuvo que, para determinar los alimentos, deben analizarse las necesidades de la hija, los recursos económicos de ambos padres y la distribución efectiva de las tareas de cuidado. La resolución fijó además un piso equivalente al 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

El fallo fue dictado por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, en el expediente "S., S. C/ C., M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE ALIMENTOS", originado en el Juzgado de Paz de Salliqueló.

Cuidado personal compartido: por qué no implica pagar la mitad

El Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores tienen la obligación de mantener a sus hijos y reconoce valor económico a las tareas cotidianas de cuidado.

En los casos de cuidado personal compartido, el artículo 666 dispone que, cuando los recursos económicos de los progenitores no son equivalentes, quien tiene mayores ingresos debe realizar un aporte mayor.

Por eso, el régimen de cuidado compartido no determina automáticamente que los gastos deban dividirse en partes iguales. La cantidad de días que el hijo permanece con cada padre es uno de los elementos que deben considerarse, pero no el único.

También deben analizarse los ingresos y recursos de cada progenitor, los gastos que afronta y la forma en que se organiza en los hechos la crianza.

Ese fue el criterio aplicado por la Cámara de Trenque Lauquen en el caso.

Cómo se distribuía el cuidado de la hija

La hija de la pareja, identificada en el expediente como L., nació el 8 de julio de 2021.

El padre sostuvo al apelar que participaba activamente de su cuidado y que los períodos de permanencia con ambos progenitores eran prácticamente equivalentes. Sobre esa base, cuestionó el aumento de la cuota alimentaria y pidió que se mantuviera el porcentaje anterior, equivalente al 13% de su salario.

Sin embargo, de sus propias presentaciones surgía que la niña tenía su residencia principal con la madre.

Además, el hombre había señalado que la hija permanecía 48 horas continuas con él y 72 horas con la madre, con una distribución que se alternaba durante los fines de semana.

Para la Cámara, esa descripción no permitía considerar que la dedicación de ambos progenitores fuera idéntica.

Los jueces también tuvieron en cuenta que la madre afrontaba las tareas diarias vinculadas con la crianza. En ese sentido, consideraron que el cuidado personal constituye una contribución al sostenimiento de los hijos que debe ser valorada al establecer la obligación alimentaria.

Qué tuvo en cuenta la Justicia para mantener el 18%

En diciembre de 2025, el juzgado de primera instancia había hecho lugar parcialmente al pedido de aumento de alimentos presentado por la madre.

La resolución había elevado la cuota del 13% al 18% de los ingresos del padre como trabajador en relación de dependencia y establecido como piso el 70% del SMVM vigente.

El padre apeló y sostuvo que el porcentaje era excesivo frente a las necesidades de la niña. También cuestionó que no se hubieran valorado adecuadamente los ingresos de ambos progenitores.

La Cámara rechazó esos planteos.

El tribunal señaló que no se habían aportado elementos suficientes que permitieran demostrar la situación económica planteada por el padre ni que la cuota fijada fuera incompatible con sus posibilidades.

De esta manera, la capacidad económica de cada progenitor fue otro de los factores considerados junto con el régimen de cuidado.

La Cámara entendió que la distribución del tiempo de permanencia no podía analizarse separadamente de los recursos de cada padre y de las obligaciones que cada uno asumía en la vida cotidiana de la niña.

Las tareas de cuidado tienen valor económico

Uno de los aspectos que adquiere relevancia en este tipo de casos es la valoración económica del trabajo de cuidado.

La crianza comprende actividades como traslados, asistencia escolar, alimentación, controles médicos, organización de horarios, acompañamiento de actividades y otras responsabilidades vinculadas con la vida cotidiana del hijo.

Aunque esas tareas no representen una transferencia directa de dinero, el Código Civil y Comercial les reconoce valor económico.

Por ese motivo, la contribución de cada progenitor puede expresarse de distintas maneras. Uno puede asumir una mayor carga de cuidado cotidiano, mientras que el otro puede realizar un aporte monetario mayor en función de sus recursos.

En el caso analizado, la Cámara consideró que las circunstancias acreditadas no justificaban reducir la cuota por la sola existencia del cuidado compartido.

La Canasta Básica Total también fue utilizada como referencia

La Cámara analizó además si el 18% de los ingresos del padre podía considerarse excesivo.

Para evaluar la razonabilidad de la cuota recurrió a la Canasta Básica Total (CBT) como parámetro objetivo.

El tribunal explicó que la Canasta Básica Alimentaria contempla los requerimientos nutricionales y permite establecer la línea de indigencia, mientras que la CBT incorpora bienes y servicios no alimentarios y funciona como referencia para determinar la línea de pobreza.

En diciembre de 2025, la CBT correspondiente a una niña de cuatro años era de aproximadamente $232.942,49.

A partir de ese valor y de las restantes circunstancias del expediente, la Cámara concluyó que la cuota establecida no resultaba excesiva.

El cuidado compartido y la división de los gastos

El abogado Jorge Grispo explicó que el cuidado compartido no supone necesariamente una división exacta del 50% de los gastos.

Según señaló, para establecer la contribución de cada progenitor deben considerarse:

  • Las necesidades del hijo
  • La capacidad económica de los padres
  • La forma concreta en que cada uno participa de la crianza

En ese análisis, además de los días de permanencia, pueden ser relevantes los gastos asumidos, la organización cotidiana, los traslados, la escolaridad y la atención médica.

Grispo también señaló que la capacidad económica no necesariamente se limita al salario formal. Según las circunstancias de cada caso, pueden valorarse ingresos, patrimonio, nivel de vida y otros elementos acreditados en el expediente.

Esto adquiere especial importancia cuando uno de los progenitores es empresario, socio de una compañía, profesional independiente o desarrolla actividades cuyos ingresos no aparecen reflejados íntegramente en un recibo de sueldo.

"También debe considerarse algo que muchas veces queda invisibilizado. El progenitor que asume una mayor carga cotidiana de organización, traslados, educación, atención médica y demás tareas de crianza realiza un aporte que tiene valor económico, aunque no consista en una transferencia de dinero", remarcó.

El especialista agregó que las tareas de cuidado representan una contribución económica. Por eso, una distribución similar del tiempo con el hijo no necesariamente significa que las obligaciones de ambos progenitores sean equivalentes.

La Cámara rechazó otro planteo sobre el monto de la cuota

El padre también cuestionó que la cuota finalmente fijada fuera superior a la que, según su interpretación, había sido reclamada.

La Cámara rechazó ese argumento. Explicó que, cuando en una demanda de alimentos se solicita un monto o porcentaje y se deja abierta la posibilidad de que sea establecido "en más o en menos" de acuerdo con la prueba producida, el juez puede fijar una suma diferente si las circunstancias del caso lo justifican.

Por esa razón, el tribunal consideró que no se había vulnerado el principio de congruencia.

Qué criterio dejó el fallo sobre el cuidado compartido

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó finalmente la cuota alimentaria del 18% de los ingresos del padre, con un piso equivalente al 70% del SMVM.

El aspecto central de la decisión fue establecer que el cuidado personal compartido no determina por sí solo cuánto debe aportar cada progenitor.

Para definir la cuota alimentaria deben considerarse las necesidades del hijo, los recursos económicos de ambos padres y la distribución efectiva de las tareas y gastos vinculados con su crianza.

En consecuencia, que un hijo permanezca parte del tiempo con cada progenitor no implica automáticamente que los alimentos deban dividirse en partes iguales. La obligación económica debe determinarse a partir de las circunstancias concretas de cada familia.