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Legales

Apelaron la suspensión de la Ley de Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

El debate por la responsabilidad penal de menores toma fuerza tras el pedido de fiscales para restituir la vigencia de la normativa en la Provincia

Por iProfesional
09/09/2026
Actualizado 14:07hs

El fiscal en lo Penal Juvenil de Lomas de Zamora, Hernán Ceruti, apeló la decisión de la jueza Marta Elba Pascual, quien suspendió durante 60 días la aplicación de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

El recurso fue presentado ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, que interviene en la causa 40881-HC, iniciada a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La resolución de Pascual no derogó ni anuló la Ley 27.801, que entró en vigencia esta semana, sino que ordenó que sus disposiciones no fueran aplicadas temporalmente en territorio bonaerense.

En su apelación, Ceruti cuestionó tanto los fundamentos utilizados para disponer la suspensión como el alcance de la medida. Según sostuvo, mediante un hábeas corpus se ordenó suspender de manera general una ley nacional que fue sancionada por el Congreso, promulgada y puesta en vigencia, sin que se hubiera acreditado un acto u omisión concreto que generara una afectación actual o inminente de la libertad personal de los adolescentes comprendidos por el régimen.

El fiscal también planteó que la resolución podría afectar el principio de división de poderes, al considerar que la magistrada habría extendido los efectos de una medida judicial más allá de las circunstancias concretas que dieron origen al expediente.

Qué cuestionó el fiscal sobre la suspensión de la Ley 27.801

Uno de los principales argumentos de Ceruti apunta al alcance provincial que tuvo la decisión judicial.

El fiscal sostuvo que Pascual tomó como referencia las condiciones observadas en el centro socioeducativo de Lomas de Zamora y proyectó esas dificultades sobre el conjunto de establecimientos de la provincia de Buenos Aires, sin que previamente se hubiera realizado un relevamiento actualizado de la infraestructura disponible en las distintas instituciones.

Además, señaló que la nueva legislación no establece que todos los adolescentes alcanzados por el régimen deban ser privados de su libertad. La Ley 27.801 contempla distintas medidas y sanciones, cuya aplicación depende de las características del caso, la edad del adolescente y el delito atribuido.

Por ese motivo, Ceruti cuestionó que el fallo haya considerado como cierta una eventual situación futura de falta de capacidad o de infraestructura.

El representante del Ministerio Público planteó que, si determinados establecimientos presentan problemas de hacinamiento, falta de condiciones adecuadas o insuficiencia de recursos, existen herramientas judiciales para abordar esas situaciones de manera específica. Entre ellas mencionó:

  • La posibilidad de limitar alojamientos
  • Disponer traslados
  • Ordenar obras
  • Adoptar medidas respecto de casos particulares

Desde su perspectiva, esas circunstancias no justificarían por sí mismas la suspensión general de una ley nacional en toda la provincia.

Otro aspecto señalado en el recurso es el momento en que fue adoptada la medida. La jueza dispuso la suspensión antes de realizar la audiencia prevista para que funcionarios bonaerenses informaran sobre los recursos existentes y los planes destinados a implementar el nuevo régimen.

La audiencia fue convocada para el 16 de septiembre.

Usina de Justicia también denunció a la jueza Marta Pascual

La apelación presentada por el fiscal se suma a las actuaciones promovidas por la organización Usina de Justicia, que cuestionó judicialmente la decisión de Pascual.

La entidad presentó dos planteos diferentes. Por un lado, solicitó intervenir como amicus curiae en el hábeas corpus que originó la suspensión. Esta figura permite que una organización que no es parte directa del proceso aporte argumentos o elementos que el tribunal puede considerar al momento de resolver.

Por otro lado, presentó una denuncia penal contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad.

El planteo de la organización se concentra en las facultades de la jueza para suspender temporalmente la aplicación de una ley penal sancionada por el Congreso de la Nación. Según el argumento expuesto en la presentación, la determinación de la edad a partir de la cual una persona puede quedar sometida a un régimen de responsabilidad penal corresponde al Poder Legislativo.

La organización también cuestionó que la resolución se haya basado, según su planteo, en una eventual falta de infraestructura y en posibles dificultades futuras de implementación.

La Libertad Avanza prepara un pedido de juicio político

La decisión judicial también generó una iniciativa de carácter político. La Libertad Avanza (LLA) bonaerense prepara un pedido de juicio político contra la jueza Marta Elba Pascual por haber suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

Según informaron fuentes del espacio, el presidente de LLA en la provincia, Sebastián Pareja, encabezará una mesa de trabajo junto con equipos técnicos y políticos para definir el mecanismo y los fundamentos de la presentación.

El pedido se suma a la denuncia penal impulsada por Usina de Justicia, aunque se trata de procedimientos de naturaleza diferente: uno apunta a una eventual responsabilidad penal de la magistrada y el otro busca promover un proceso político vinculado con su actuación judicial.

Por qué la jueza suspendió el Régimen Penal Juvenil

La suspensión fue dispuesta en el marco del hábeas corpus preventivo colectivo tramitado ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora.

La magistrada ordenó que la Ley 27.801 no sea aplicada durante 60 días en la provincia de Buenos Aires y convocó a las autoridades provinciales a una audiencia para que informen sobre las condiciones disponibles para implementar el nuevo sistema.

Entre las cuestiones vinculadas con la puesta en marcha del régimen aparecen la infraestructura necesaria para alojar adolescentes, la disponibilidad de personal especializado, los dispositivos de monitoreo electrónico y la articulación entre las disposiciones nacionales y los sistemas procesales provinciales.

La decisión judicial, por lo tanto, tiene carácter temporal y no implica la eliminación de la Ley 27.801 del ordenamiento jurídico.

Qué cambia con el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 reemplaza el régimen establecido por la Ley 22.278, vigente desde 1980, y crea un sistema específico de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años.

Uno de los principales cambios consiste en que los adolescentes pueden quedar sujetos al régimen penal desde los 14 años, mientras que bajo el esquema anterior la edad de referencia era de 16 años.

La incorporación de adolescentes desde los 14 años no significa que todos los casos impliquen una condena de prisión. La nueva normativa establece distintas respuestas y medidas que deben determinarse de acuerdo con las características del hecho y del adolescente.

Entre las alternativas a la privación de la libertad se encuentran:

  • Las reglas de conducta
  • La reparación del daño a la víctima
  • Las restricciones de acercamiento
  • La participación en actividades educativas o comunitarias
  • La amonestación
  • El monitoreo electrónico para determinados supuestos

Cuando corresponde una medida de privación de la libertad, los adolescentes deben ser alojados en establecimientos especialmente acondicionados y bajo la supervisión de personal especializado. La normativa establece además que no pueden compartir espacios de encierro con personas mayores de edad.

El sistema contempla distintas modalidades, entre ellas institutos abiertos, establecimientos especializados de detención y, en determinadas circunstancias, el arresto domiciliario.

Cuál es el límite de las penas para adolescentes

La Ley 27.801 establece límites específicos para las condenas aplicables a adolescentes.

La normativa prohíbe la prisión o reclusión perpetua y fija un máximo de 15 años de prisión. También contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional una vez cumplidos los dos tercios de la condena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

El nuevo régimen también amplía la participación de las víctimas dentro del proceso. Pueden intervenir en las actuaciones y recibir información sobre la evolución de la causa.

Además, la ley contempla la responsabilidad civil de los padres por los daños derivados de los hechos ilícitos atribuidos a los adolescentes, de acuerdo con las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Recursos previstos para implementar el nuevo régimen

La aplicación del nuevo sistema requiere recursos específicos para adecuar establecimientos, incorporar personal especializado y poner en funcionamiento los distintos mecanismos previstos por la legislación.

Para la implementación del régimen, el Congreso de la Nación estableció una partida presupuestaria de $23.739 millones.

La discusión sobre esos recursos forma parte de la audiencia convocada por la jueza Pascual para el 16 de septiembre, mientras continúa el trámite judicial iniciado por el hábeas corpus y ahora también deberá resolverse la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti.

De esta manera, la suspensión temporal de la Ley 27.801 quedó sometida a una instancia de revisión judicial, mientras avanzan en paralelo la denuncia penal presentada por Usina de Justicia y el pedido de juicio político que prepara La Libertad Avanza bonaerense.