La IGJ reduce requisitos para crear sociedades y reglamenta aportes con criptoactivos
La Resolución 11/2026 modifica requisitos registrales, permite sumar activos virtuales al capital y amplía las opciones para definir el objeto social
La Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó nuevas reglas para los trámites vinculados con personas jurídicas. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 11/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, con modificaciones destinadas a reducir exigencias formales y costos asociados al cumplimiento registral.
Uno de los principales cambios se relaciona con el capital que puede integrar una sociedad. La normativa contempla distintas alternativas según la naturaleza y el monto del aporte, incluyendo mecanismos específicos para operaciones con dinero y con activos digitales.
Cuando el aporte en efectivo sea de hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), ya no será indispensable recurrir a una acreditación adicional: la integración podrá quedar respaldada mediante una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.
La resolución también incorpora una regulación específica para los criptoactivos y otros activos virtuales. Para destinarlos al capital de una sociedad, deberán estar individualizados y será necesario acreditar que quien realiza el aporte era previamente su titular. Además, los activos tendrán que depositarse en una billetera o plataforma operada por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se incorpora otra posibilidad para los aportes que no sean dinerarios. Los socios podrán establecer de manera unánime el valor asignado al bien mediante una declaración jurada.
Menos requisitos para los trámites societarios
La modificación alcanza también a la documentación exigida durante los procedimientos ante la IGJ. El dictamen de precalificación profesional deja de ser obligatorio para la constitución de sociedades y para determinados trámites específicos. Desde ahora, su presentación queda como una alternativa y no como una condición necesaria en esos casos.
La regulación también modifica la forma en que puede definirse la actividad de una sociedad. El objeto social podrá contemplar una o varias categorías de actividades, sin que los socios tengan que demostrar que existe entre ellas una relación de conexidad, complementariedad o accesoriedad.
Tampoco se establece la obligación de adecuar el capital social a las actividades incluidas dentro de ese objeto. En el caso particular de las SAS, la IGJ ratifica además que sus instrumentos constitutivos pueden establecer como objeto "realizar cualquier actividad lícita".
Domicilio electrónico y reserva de nombres
El nuevo esquema registral suma otras herramientas para la organización de las sociedades. Una persona jurídica podrá disponer de una sede electrónica complementaria a su domicilio físico.
También se habilita la posibilidad de reservar preventivamente hasta tres denominaciones sociales por 30 días, antes de completar el trámite correspondiente.
Por otra parte, la resolución promueve la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.
Con estas modificaciones, la IGJ redefine distintos requisitos aplicables a la creación y funcionamiento registral de las personas jurídicas y establece procedimientos alternativos para determinadas acreditaciones.
Cuándo entra en vigencia la nueva norma de la IGJ
La Resolución General 11/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre y comenzará a regir desde el 23 de septiembre de 2026, según establece el artículo 13 de la propia norma.
Además, la resolución deroga distintos artículos de reglamentaciones anteriores, entre ellas disposiciones de las Resoluciones Generales 15/2024, 6/2017, 3/2020 y 11/2024.