Nace un foco de riesgo para el negocio de deRentas, que alquila autos a choferes de Uber

La Justicia ordenó a la empresa a pagar aportes y contribuciones. La firma dice que solo alquila autos, pero los letrados no están de acuerdo
Un grupo de autos de deRentas

El Juzgado Federal de la Seguridad Social número 3 ordenó a la empresa de alquiler de vehículos deRentas S.R.L que abone casi 18,7 millones de pesos en concepto de aportes y contribuciones impagos a la Obra Social de Conductores de Remises, Autos al Instante y Afines (O.S.C.R.A.I.A.).

Si bien la multa no resula onerosa y esta sentencia no obliga de forma automática ni directa a la compañía a reconocer la relación de dependencia de sus choferes, sí implica una luz amarilla para la viabilidad del negocio, ya que sienta un antecedente administrativo y probatorio clave que compromete seriamente su postura, según explicaron fuentes judiciales.

El origen de la causa: una deuda que data de 2023

El expediente, que lleva el número 12997/2026, lo inició en marzo la mencionada obra social para promover ejecución fiscal contra deRentas por una deuda de $18.642.826,97 hasta junio de 2025. Los pagos por contribuciones adeudadas que se reclaman son los siguientes:

  • Año 2023: octubre, noviembre y diciembre
  • Año 2024 completo
  • Año 2025: desde enero hasta mayo

La demanda se efectuó a través del llamado juicio de apremio —previsto en la Ley 11.683 y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, mediante el cual las entidades de la seguridad social reclaman los créditos exigibles respaldados por certificados o boletas de deuda.

Ante la intimación formal de pago, deRentas S.R.L. se presentó en el expediente para intentar detener el avance del embargo trabado sobre sus cuentas y bienes. Para ello, planteó tres excepciones procesales de fondo y forma: inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva (sosteniendo que no estaba obligada al pago) y falta de legitimación activa (cuestionando la facultad de la obra social para reclamar).

No obstante, al momento de resolver, la jueza a cargo de la causa, Alicia Braghini, desestimó uno a uno los argumentos planteados por los abogados de la firma que alquila autos a quienes trabajan en Uber porque el año pasado hicieron una alianza.

Al analizar la excepción de inhabilidad de título, Braghini recordó el criterio estricto que rige en las ejecuciones de la seguridad social:

"Para los casos de excepción de inhabilidad de título, la misma no será admitida si no estuviera fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda... Son ajenos al proceso los temas de fondo vinculados a la causa de la obligación, salvo cuando la inexistencia de la deuda resulte manifiesta y no se requiera la producción de prueba para acreditarla", afirmó en su fallo.

Respaldo a la obra social para hacer el reclamo contra deRentas

Del mismo modo, la resolución descartó el intento de la empresa por desligarse de la responsabilidad en el pago. La jueza fue enfática en señalar la falta de pruebas aportadas por deRentas S.R.L. durante la etapa procesal.

"La falta de legitimación pasiva se configuraría en el caso de que la demandada no fuera la obligada al pago en la causa, situación que no ha sido probada en autos por la ejecutada en el momento oportuno para ese fin. Por el contrario, tanto en el título ejecutivo —las boletas de deuda— como en el mandamiento de intimación de pago, la parte demandada resulta claramente individualizada", remarcó.

Asimismo, en cuanto a la falta de legitimación activa, el fallo ratificó plenamente a la Obra Social de Conductores de Remises como titular legítima del crédito.

En la parte resolutiva, la jueza finalmente rechazó todos los planteos de la firma de alquiler de vehículos, ordenó la la ejecución por la suma de $18.642.826,97 más los intereses resarcitorios desde el origen de cada período debido y punitorios a contar desde la interposición de la demanda.

¿La sentencia obliga a deRentas a reconocer la relación de dependencia de sus choferes?

Según los voceros judiciales consultados, este fallo sienta un antecedente administrativo y probatorio clave si los trabajadores solicitan que la empresa reconozca que existe una relación de dependencia entre ambos. Sin embargo, la compañía no está obligada a hacerlo de forma automática ahora.

Es que la resolución de la jueza Braghini fue dictada en un proceso sumarísimo (de corto plazo), donde no se debate la relación laboral de fondo ni se analiza la naturaleza de los contratos.

La magistrada se limitó a verificar que la boleta de deuda emitida por la obra social cumpliera con los requisitos formales y que no esté saldada.

Pero, por ejemplo, si la Federación Argentina de Trabajadores Remiseros pide ante la Justicia Nacional del Trabajo que los choferes sean encuadrados bajo el convenio colectivo que les corresponde este fallo servirá como prueba.

Además, hay otros antecedentes: en junio pasado, el Juzgado Federal de la Seguridad Social número 7 ordenó a deRentas que pague a ARCA una deuda de casi $48 millones por el no pago de aportes y hay más expedientes pendientes de resolución en el mismo fuero por sumas menores.

Uber y deRentas: una alianza lanzada en 2025

El año pasado, con el crecimiento acelerado del sector de la movilidad, ambas compañías lanzaron una alianza estratégica con un supuesto beneficio tanto para conductores y usuarios.

El acuerdo ofrece a los inversores la adquisición y puesta en circulación de vehículos dedicados a la plataforma Uber, utilizando a deRentas como el gestor integral que maximiza la eficiencia y minimiza los riesgos asociados al alquiler a terceros.

Pero Alejandro Poli, secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Remiseros, explicó recientemente que estuvieron realizando inspecciones en la compañía y le explicaron a sus propietarios que "esa figura que quieren darle de alquiler de auto, en realidad, es un fraude laboral encubierto".

El dirigente explicó que les informó sobre la existencia de un convenio colectivo específico para la actividad y que "ese instrumento establece que los conductores que no son propietarios de los vehículos deben encontrarse registrados y percibir, como mínimo, el salario básico correspondiente a su categoría", lo cual incluye todos los aportes correspondientes.

Temas relacionados