No pagó la cuota alimentaria y le suspenderán el streaming y la licencia de conducir

Un tribunal rionegrino ordenó suspender servicios de streaming, inhabilitar el carnet de conducir y embargar bienes del padre deudor
Un martillo de juez junto a un cartel amarillo con el texto Cuota alimentaria

El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón (Río Negro) dispuso una serie de medidas para intentar garantizar el pago de una deuda por por cuota alimentaria de $3,98 millones. El tribunal ordenó suspender los servicios de streaming que el demandado tenga a su nombre, impedir nuevas contrataciones, inhabilitar y no renovar su carnet de conducir y relevar si posee propiedades a los fines de proceder a su embargo. La decisión se tomó ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria y también incluyó el rechazo de un pedido de multa.

La decisión se tomó en una causa iniciada por una mujer contra su expareja (el progenitor obligado al pago), ante lo que el expediente describe como un incumplimiento sostenido de la obligación alimentaria. 

La resolución fue dictada el 8 de septiembre de 2026 por la jueza Paola Bernardini. Según surge del fallo, en el expediente ya había una liquidación aprobada por $3.983.459,83 y existían medidas adoptadas anteriormente frente al incumplimiento.

Ante la nueva presentación de la mujer, el juzgado analizó distintas herramientas para procurar que el obligado cumpla con el pago. Finalmente, decidió avanzar con algunas de ellas y rechazar otras.

¿Qué dicen los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial?

Para fundamentar su decisión, el juzgado recurrió principalmente a los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial.

El artículo 553 establece que, cuando existe un incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez puede disponer medidas razonables para lograr que la sentencia se cumpla. Es decir, no se limita a determinar que existe una deuda, sino que permite adoptar herramientas destinadas a conseguir que la persona obligada efectivamente pague.

El propio fallo aclara que estas medidas no tienen como objetivo principal castigar al deudor, sino hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria. Por eso, el juez debe analizar cuáles son las medidas que pueden resultar adecuadas para el caso concreto.

El artículo 670, por su parte, establece que las disposiciones relacionadas con el incumplimiento de alimentos entre parientes también se aplican a las obligaciones alimentarias entre padres e hijos. En otras palabras, las herramientas previstas por el Código para hacer frente al incumplimiento de una cuota alimentaria pueden utilizarse también cuando la obligación corresponde a un progenitor respecto de sus hijos.

En este caso, el juzgado consideró que para determinar qué medidas correspondían debían tenerse en cuenta dos cuestiones: que existiera un incumplimiento reiterado del pago y que las medidas adoptadas fueran razonables para intentar conseguir el cumplimiento.

Qué medidas ordenó la Justicia

Una de las medidas dispuestas consiste en enviar oficios a distintas empresas y plataformas de entretenimiento. El juzgado ordenó consultar a las siguientes plataformas para determinar si el demandado tiene servicios contratados a su nombre:

  • DirecTV
  • Max
  • Netflix
  • Disney+
  • Star+
  • Prime Video
  • Spotify
  • YouTube

En caso de que existan servicios vigentes, deberán ser suspendidos y, además, se deberá impedir la contratación de nuevos servicios mientras no se cumpla con la sentencia dictada en el expediente.

La resolución también ordenó comunicar a la Municipalidad de Cipolletti que deberá inhabilitar y no renovar el carnet de conducir del demandado hasta que exista una resolución que disponga lo contrario.

Otra de las medidas apunta directamente a conocer el patrimonio del demandado. Para eso, el juzgado ordenó solicitar información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén, con el objetivo de determinar si existen bienes registrados a su nombre.

Si se detectan propiedades, el tribunal analizará la posibilidad de disponer un embargo, teniendo en cuenta también el resultado de otro mandamiento de embargo que se encontraba en trámite.

Por qué rechazaron la multa

La actora también había solicitado la aplicación de una multa. Sin embargo, el juzgado decidió rechazar ese pedido.

La jueza explicó que las medidas conminatorias previstas para estos casos buscan generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de la obligación y no funcionan simplemente como un castigo. En particular, consideró que, dadas las circunstancias del expediente, imponer una multa podía no resultar efectivo para obtener el pago.

El fallo señaló que, si no se había conseguido previamente el cumplimiento de la cuota, tampoco necesariamente se lograría cobrar una nueva suma en concepto de multa. Por ese motivo, el tribunal consideró que esa medida no produciría un resultado útil en el caso concreto.

Qué importancia tiene la cuota alimentaria en la decisión

El fallo también destacó que el derecho alimentario está relacionado con derechos básicos de los hijos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado y el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

En ese contexto, la resolución señaló que el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de un progenitor puede afectar esos derechos. Además, sostuvo que la falta de cumplimiento de deberes esenciales respecto de los hijos puede constituir violencia de género de tipo económica contra la progenitora, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 26.485.

La jueza también mencionó que, frente a situaciones de incumplimiento sistemático, puede promoverse eventualmente la correspondiente acción penal, aunque el fallo analizado no dispone el inicio de esa acción.

Una decisión que combina distintas medidas

Finalmente, el Juzgado de Familia de El Bolsón hizo lugar parcialmente al pedido presentado por la mujer y dispuso medidas sobre los servicios contratados, el carnet de conducir y la búsqueda de bienes registrables del demandado.

Al mismo tiempo, rechazó la aplicación de una multa.

La resolución busca, según sus propios fundamentos, utilizar las herramientas que permite la legislación para procurar el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada judicialmente. El fallo fue firmado por la jueza Paola Bernardini.