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Renunciás a tu trabajo: qué te tienen que pagar y qué cambió con la reforma laboral

Con la nueva legislación, el proceso para dejar tu empleo es más ágil y digital, pero los haberes por egreso voluntario permanecen igual

01/10/2026
Actualizado 07:00hs

Presentar la renuncia a un empleo implica finalizar la relación laboral por decisión del trabajador. A partir de ese momento, el empleador debe realizar la liquidación final correspondiente, que incluye los conceptos salariales devengados hasta el último día de trabajo.

La finalización de la relación laboral también requiere cumplir con determinadas formalidades. En ese punto, la reforma laboral introdujo cambios en la manera de presentar la renuncia, al incorporar una alternativa digital que se suma a los mecanismos que ya estaban contemplados por la normativa.

La Ley 27.802 modificó distintos aspectos vinculados con la extinción del contrato de trabajo. Entre ellos, actualizó el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció una nueva posibilidad para formalizar la decisión del trabajador mediante mecanismos digitales.

Sin embargo, la reforma no modificó los conceptos que corresponden al empleado cuando decide finalizar el vínculo por voluntad propia. En estos casos, la liquidación final continúa incluyendo los salarios pendientes y otros conceptos laborales que se hayan generado hasta la fecha de finalización.

Para explicar qué corresponde cobrar al renunciar y cuáles son los cambios introducidos por la nueva normativa, la abogada Cinthia Jeanette Calderón, del Estudio Jurídico Sánchez Ferré, detalló los aspectos que deben tenerse en cuenta al finalizar una relación laboral.

Qué diferencia hay entre la liquidación final y una indemnización

Uno de los primeros puntos que deben distinguirse cuando termina un empleo es la diferencia entre la liquidación final y la indemnización por despido. Aunque ambos conceptos pueden aparecer relacionados con la finalización de una relación laboral, no tienen el mismo origen ni se aplican ante las mismas situaciones.

Según explicó Calderón, la liquidación final comprende los conceptos laborales que deben abonarse cuando termina una relación de trabajo, independientemente de cuál sea la causa de la extinción.

"La liquidación final reúne los rubros obligatorios que deben pagarse al terminar la relación laboral, sea cual fuere el motivo por el cual ésta se extingue, por lo tanto, un trabajador que renuncia también tiene derecho a percibir una liquidación final", señaló la especialista.

La renuncia, por lo tanto, no elimina el derecho del trabajador a cobrar los conceptos que ya fueron generados durante la relación laboral. La finalización por voluntad propia determina qué tipo de conceptos deben incluirse en el pago final.

La situación es diferente frente a un despido sin causa. En ese supuesto, además de la liquidación de los conceptos salariales pendientes, pueden corresponder los rubros indemnizatorios establecidos por la legislación laboral.

"En un despido sin causa, corresponde a su vez incorporar los conceptos indemnizatorios, los cuales en principio no corresponden en la renuncia", explicó Calderón.

De esta manera, la causa por la cual termina el vínculo laboral resulta determinante para establecer qué conceptos deben formar parte de la liquidación correspondiente.

Qué cobra un trabajador cuando renuncia

Cuando un empleado presenta su renuncia, la liquidación final comprende los conceptos salariales devengados hasta el último día de trabajo. La reforma laboral no modificó esta composición.

Calderón señaló que el trabajador conserva el derecho a percibir los conceptos que se hayan generado durante la relación laboral y que todavía se encuentren pendientes de pago al momento de la finalización.

"El trabajador cobrará los conceptos salariales correspondientes a su liquidación final hasta la finalización de la relación", indicó.

Entre los conceptos que pueden integrar esa liquidación se encuentran:

  • Los días trabajados del último mes
  • El proporcional del salario anual complementario (aguinaldo)
  • Las vacaciones no gozadas proporcionales
  • Las diferencias salariales pendientes
  • Cualquier otro concepto que corresponda según las características de cada relación laboral

El salario anual complementario, conocido habitualmente como aguinaldo, se liquida en forma proporcional cuando la relación laboral termina antes de completar el período correspondiente.

Las vacaciones también forman parte de los conceptos contemplados en la liquidación final cuando existen días proporcionales que deben ser abonados de acuerdo con la situación del trabajador.

A su vez, pueden existir diferencias salariales pendientes de pago. En esos casos, deberán incorporarse a la liquidación los importes que correspondan según cada situación particular.

Por eso, la liquidación final no consiste en un pago único que tenga el mismo monto para todos los trabajadores. Su composición depende del salario, los días trabajados y los conceptos que se hayan generado durante la relación laboral.

La renuncia no genera la indemnización por despido sin causa

La decisión de renunciar tiene una consecuencia específica sobre la liquidación. Al tratarse de una finalización del vínculo por voluntad del trabajador, no corresponde incorporar la indemnización prevista para un despido sin causa.

Esto no significa que el trabajador pierda los derechos salariales generados hasta la fecha de finalización. La diferencia se encuentra en la naturaleza de los conceptos que deben abonarse.

La liquidación final contempla las obligaciones pendientes vinculadas con el trabajo realizado y los conceptos que se hayan devengado. La indemnización por despido, en cambio, responde a un supuesto diferente y se vincula con la extinción del contrato por decisión del empleador sin causa.

Calderón remarcó que esta distinción se mantiene con la reforma laboral. Los cambios introducidos por la Ley 27.802 no modificaron los conceptos que integran la liquidación final de una persona que decide renunciar.

Por ese motivo, al analizar el pago correspondiente después de una renuncia, es necesario separar los conceptos salariales de aquellos que tienen naturaleza indemnizatoria.

Cómo se presenta la renuncia con la reforma laboral

Uno de los cambios incorporados por la reforma laboral está relacionado con la forma de formalizar la renuncia.

La Ley 27.802 actualizó el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó una alternativa digital para comunicar la decisión de finalizar el vínculo laboral.

De acuerdo con la explicación de Calderón, el nuevo esquema incorpora el despacho telegráfico digital y modifica el régimen que anteriormente tenía como referencia el telegrama físico del Correo Argentino.

La incorporación de esta modalidad no elimina las alternativas que ya se encontraban disponibles para el trabajador. La renuncia puede continuar realizándose mediante los mecanismos tradicionales contemplados por la normativa.

La especialista explicó que el trabajador mantiene la posibilidad de realizar la presentación de manera presencial, mediante el formato físico, o recurrir a la autoridad administrativa laboral correspondiente.

A estas opciones se suma ahora la posibilidad de efectuar el trámite de manera remota.

"Ahora el trabajador puede rescindir el vínculo laboral de manera presencial como venía haciendo, manteniendo la alternativa del formato físico o la presentación ante autoridad administrativa laboral; pero también puede hacerlo de manera remota, mediante validación electrónica de identidad rigurosa, a través de plataformas oficiales que también garantizan la gratuidad y la seguridad jurídica del acto", detalló Calderón.

La modificación, de esta manera, está vinculada con el procedimiento utilizado para comunicar la renuncia y no con los conceptos que el trabajador tiene derecho a cobrar al finalizar la relación laboral.

Qué documentación debe recibir el trabajador al terminar el empleo

Otro de los aspectos contemplados por la reforma está relacionado con los certificados laborales que deben ponerse a disposición del trabajador cuando termina la relación laboral.

La normativa incorpora una alternativa digital para el régimen de los certificados previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según explicó Calderón, el empleador puede poner esta documentación a disposición del trabajador tanto en formato físico como digital.

La reforma también contempla una situación en la que determinada información ya se encuentre disponible mediante los sistemas oficiales de organismos estatales.

En particular, se contempla la información disponible para el trabajador a través de los sistemas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cuando los datos exigidos por la legislación se encuentren disponibles mediante esos sistemas, esa disponibilidad puede satisfacer la obligación respecto de los certificados alcanzados por la información que allí figure.

"El empleador puede ponerlos a disposición en formato físico o digital y, cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través de los sistemas de ANSES o ARCA, esa disponibilidad también podrá satisfacer la obligación respecto de los certificados alcanzados por la información que allí conste", afirmó la abogada.

Qué se mantiene vigente después de la reforma laboral

La reforma laboral introdujo modificaciones en distintos aspectos relacionados con la finalización de los contratos de trabajo. En el caso de la renuncia, uno de los cambios principales está vinculado con la posibilidad de utilizar un mecanismo digital para formalizar la decisión.

La modificación del procedimiento no alteró, según explicó Calderón, los conceptos que corresponden al trabajador que finaliza el vínculo por decisión propia.

Por lo tanto, al producirse la renuncia, la liquidación final continúa comprendiendo los días trabajados, el proporcional del salario anual complementario, las vacaciones no gozadas proporcionales, las diferencias salariales y aquellos otros conceptos que correspondan de acuerdo con cada relación laboral.

La diferencia respecto de un despido sin causa se mantiene en el tratamiento de los conceptos indemnizatorios. En una renuncia, en principio, estos no forman parte de la liquidación final.

La reforma también incorporó herramientas digitales para formalizar la renuncia y para poner a disposición determinada documentación laboral. De esta manera, el trabajador cuenta con las modalidades tradicionales y con nuevas alternativas digitales previstas por la normativa.

Al finalizar una relación laboral por decisión propia, la liquidación debe contemplar los conceptos generados hasta el último día de trabajo. La forma de formalizar la renuncia y la disponibilidad de la documentación laboral son, a su vez, aspectos que fueron modificados por la nueva legislación.