Ley de Tierras: la Corte aclaró en un comunicado qué resolvió y qué quedó pendiente

El tribunal respondió cuestionamientos tras la controversia judicial, aclarando que solo debatió aspectos procesales del caso CECIM-DNU
Ricardo Lorenzetti Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz juntos en un acto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado para aclarar el alcance de su reciente decisión sobre el régimen de tierras rurales y la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023. El máximo tribunal señaló que su sentencia se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata para promover la demanda y que no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del decreto.

La aclaración se conoció después de las repercusiones que generó el fallo, que dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que la Corte resolvió "un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar" y señalaron que la decisión se ajusta a los precedentes del tribunal sobre esa materia.

Qué aclaró la Corte sobre la Ley de Tierras

En el comunicado, el máximo tribunal remarcó que la cuestión de fondo vinculada con el régimen de tierras rurales todavía no fue analizada por la Corte.

"La controversia fundamental referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, no ha sido resuelta en este caso", señaló el tribunal.

La Corte agregó que podrá pronunciarse sobre esas normas si en el futuro llega a su jurisdicción un reclamo que reúna los requisitos procesales correspondientes.

También aclaró que otras personas o entidades que consideren que el régimen es inconstitucional pueden acudir a la Justicia. "Toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide", indicó.

Por qué el fallo tuvo efecto sobre los límites a la propiedad extranjera

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, que establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.

Entre otras restricciones, la ley fijaba los siguientes límites:

  • Un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental
  • Límites para personas de una misma nacionalidad
  • Restricciones específicas en determinadas zonas

El CECIM había presentado un amparo contra el Estado nacional para cuestionar la derogación. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había admitido el planteo y declarado la inconstitucionalidad del artículo 154.

La Corte Suprema revocó esa decisión al considerar que la organización no estaba legitimada para promover la acción en los términos planteados y que no se había configurado un caso o controversia que habilitara el análisis judicial de fondo.

Como consecuencia de la revocación de esa sentencia, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. Por ese motivo, actualmente no rigen los límites establecidos por la Ley 26.737 para la propiedad extranjera de tierras rurales.

Las repercusiones del fallo

La decisión generó cuestionamientos de distintos sectores de la oposición, que volvieron a reclamar que la Cámara de Diputados avance con el tratamiento del DNU 70/2023.

Legisladores opositores plantearon que el Congreso debe retomar la discusión sobre el decreto, que había sido rechazado por el Senado. Entre los reclamos se incluyó la posibilidad de convocar a una sesión para analizar su validez.

El Frente Renovador también reclamó que el Congreso trate el DNU y cuestionó el efecto que tiene la decisión judicial sobre el régimen de tierras rurales.

El CECIM, que impulsó el amparo que dio origen a la causa, también rechazó el fallo y cuestionó que la Corte haya considerado que la organización no estaba legitimada para promover la acción.

Las críticas se centraron principalmente en las consecuencias prácticas de la decisión: al quedar sin efecto el fallo de la Cámara Federal, volvió a regir la derogación de la Ley 26.737 y, con ella, dejaron de aplicarse los límites que esa norma establecía para la propiedad extranjera de tierras rurales.

La respuesta de la Corte a las críticas

En su comunicado, el máximo tribunal también se refirió a las repercusiones públicas de la sentencia y sostuvo que los grupos interesados en la cuestión pueden recurrir a los tribunales.

La Corte señaló que esa vía resulta compatible con el funcionamiento institucional y cuestionó las expresiones de descalificación y los discursos de odio en redes sociales.

"La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deteriora las instituciones y la democracia", sostuvo el tribunal.

Además, recordó su actuación en causas vinculadas con la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante las últimas dos décadas.

El rol del Congreso en la discusión sobre el DNU 70/2023

La Corte también aclaró que su decisión no impide que el Congreso ejerza sus atribuciones respecto del DNU 70/2023.

El decreto continúa siendo objeto de discusión parlamentaria: el Senado ya había rechazado el DNU y, si la Cámara de Diputados adoptara la misma decisión, el decreto quedaría derogado conforme al mecanismo previsto por la Constitución para los decretos de necesidad y urgencia. También existe la posibilidad de que el Congreso sancione una nueva ley que establezca un régimen para la propiedad extranjera de tierras rurales.

De esta manera, el comunicado de la Corte buscó precisar que su reciente sentencia no definió la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. La decisión resolvió el planteo presentado en ese expediente por razones procesales, mientras que la discusión sobre el régimen legal de las tierras rurales puede continuar por la vía judicial o en el ámbito del Congreso.

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