El Gobierno apelará fallo que lo obliga a aplicar la Ley de Financiamiento Universitaria

El Ejecutivo avanza con una estrategia en contra del fallo del juez federal Martín Cormick que declaró inconstitucional el DNU que puso freno a la Ley
Javier Milei en un costado de la imagen y de fondo el recuadro con una marcha universitaria

El Gobierno apelará en los próximos días el fallo del juez federal Martín Cormick. La sentencia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el decreto con el que el Poder Ejecutivo había condicionado su puesta en marcha.

En la Casa Rosada ya trabajan en la estrategia judicial. En paralelo, analizan otros mecanismos legales para evitar tener que afrontar de inmediato el gasto.

Aunque la apelación ya está decidida, buscarán diversas alternativas vinculadas con el impacto presupuestario de la medida.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, fue contundente. Declaró la inconstitucionalidad del apartado del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795.

Qué hizo el Gobierno después de perder en el Congreso

La sentencia resolvió la cuestión de fondo de un conflicto que comenzó en 2025. El Congreso sancionó la ley, el Gobierno la vetó y ambas cámaras legislativas insistieron con su aprobación por mayoría de dos tercios.

Tras la insistencia del Congreso, el Poder Ejecutivo promulgó la norma. Pero el detalle clave estuvo en cómo lo hizo: condicionó su ejecución a la disponibilidad de partidas y fuentes de financiamiento.

El fallo de Cormick hizo lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes. También contempló la demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Ambos procesos fueron acumulados en el mismo expediente. La decisión judicial pone fin a meses de batalla entre el Ejecutivo y las casas de estudio.

Cómo empezó el conflicto por el financiamiento universitario

La Ley 27.795 fue sancionada por el Congreso en agosto de 2025. La norma estableció medidas vinculadas con el financiamiento de las universidades nacionales.

También dispuso la recomposición salarial del personal docente y no docente y fijó pautas para las becas universitarias. El Poder Ejecutivo decidió vetarla en su totalidad mediante el Decreto 647/2025, publicado el 9 de octubre de ese año.

Sin embargo, el Congreso rechazó el veto presidencial. Tanto Diputados como el Senado reunieron los dos tercios de los votos requeridos por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Después de esa decisión, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, del 20 de octubre. La particularidad fue que incorporó una cláusula por la cual dejó condicionada la ejecución de la norma a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 24.629, que permite suspender gastos no previstos hasta que se incorporen las partidas correspondientes.

De esta manera, la Ley 27.795 quedó promulgada formalmente. Pero su aplicación práctica fue suspendida.

Por qué las universidades fueron a la Justicia

El CIN, distintas universidades nacionales y docentes promovieron un amparo colectivo. Cuestionaron la constitucionalidad del Decreto 759/2025 y reclamaron la aplicación de la ley.

La UBA presentó, por su parte, una acción propia. Ambos procesos terminaron acumulados ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11.

Las universidades cuestionaron que el Ejecutivo pudiera suspender los efectos de una ley después de que el Congreso hubiera rechazado el veto presidencial con las mayorías agravadas previstas por la Constitución.

El Estado Nacional defendió la validez del decreto. Sostuvo que la suspensión respondía a las reglas presupuestarias vigentes.

Según la posición oficial, la Ley 27.795 implicaba nuevas erogaciones que no contaban con las partidas necesarias. Su implementación podía comprometer el equilibrio fiscal, argumentaron.

Qué pasó en diciembre de 2025

Mientras analizaba el planteo de fondo, el juez Cormick dictó el 23 de diciembre de 2025 una medida cautelar. En esa resolución declaró inaplicable la parte suspensiva del Decreto 759/2025.

Ordenó al Gobierno cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795. Esos artículos están vinculados, entre otros puntos, con la recomposición de los salarios universitarios y las becas.

La medida fue posteriormente confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El proceso llegó también a la Corte Suprema, que el 25 de junio de 2026 rechazó el recurso extraordinario presentado contra la decisión.

A pesar de esas resoluciones, el juzgado volvió a intimar al Poder Ejecutivo durante septiembre de 2026. Le exigió que cumpliera con la medida cautelar.

La sentencia dictada ahora resuelve finalmente la cuestión de fondo: si el Ejecutivo podía condicionar la aplicación de la ley mediante el decreto con el que estaba obligado a promulgarla.

Qué dice el juez sobre el decreto presidencial

Para Cormick, el Poder Ejecutivo no podía utilizar el artículo 5° de la Ley 24.629 para suspender la aplicación de una ley posterior. Especialmente cuando esa ley había sido ratificada por el Congreso luego de un veto presidencial.

Uno de los argumentos centrales del fallo fue que la propia Ley 27.795 contiene previsiones sobre su financiamiento. El juez destacó especialmente el artículo 9°, que establece mecanismos para afrontar las erogaciones previstas.

"La propia Ley N°27.795 (Financiamiento Universitario) establece pautas, en su artículo 9°, sobre cómo financiar lo establecido en la Ley", señaló Cormick en su sentencia.

A partir de ese análisis, consideró que no correspondía utilizar disposiciones presupuestarias generales de una ley anterior. No podían servir para suspender la ejecución de una ley posterior y específica que había sido aprobada nuevamente por el Congreso con mayorías agravadas.

"El Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad", sostuvo el magistrado. Consideró que la norma permitió suspender una ley respecto de la cual el Congreso había insistido con las mayorías constitucionalmente requeridas.

Qué dice la Constitución sobre vetos e insistencia

Otro de los puntos analizados por el juez fue el procedimiento previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Según la sentencia, después de que Diputados y el Senado rechazaron el veto con los dos tercios de los votos, el Poder Ejecutivo debía promulgar la ley.

Pero no podía introducir mediante el decreto de promulgación una condición que impidiera su aplicación. En ese sentido, Cormick sostuvo que la suspensión dispuesta por el Decreto 759/2025 produjo un efecto equivalente a un nuevo veto.

El magistrado consideró que el Poder Legislativo, al insistir con la sanción de la Ley 27.795, había tenido en cuenta las restricciones presupuestarias previstas en normas anteriores. Y había establecido en el propio texto legal los mecanismos para financiarla.

Por eso, concluyó que la cláusula cuestionada del decreto constituía un mecanismo que no podía utilizarse para neutralizar la vigencia efectiva de la ley.

Cuánto cuesta aplicar la ley universitaria

El fallo también examinó la situación presupuestaria durante los ejercicios 2024 y 2025. En ambos períodos se prorrogó el presupuesto correspondiente a 2023.

Durante 2025 se realizaron distintas modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas. La sentencia citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

Según esa proyección, el costo de implementación de la Ley 27.795 para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado. El Estado había sostenido durante el proceso que la aplicación de la ley demandaría una erogación superior a un billón de pesos.

Argumentó que podía comprometer el equilibrio fiscal. Para el juez, esas consideraciones no justificaban la suspensión dispuesta por el decreto.

La razón: la propia ley contemplaba mecanismos para atender su financiamiento. Ahora el Gobierno busca revertir ese fallo en instancias superiores.

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