Se cayó por las escaleras de McDonald's, se quebró la pierna y recibirá casi $60 millones

La Cámara Civil condenó a McDonald"s a pagar casi 60 millones de pesos a una clienta que se fracturó al caer por una escalera sin señalizar
Frente de un local de la cadena de hamburguesería Mc Donald´s con sombrillas adelante y un cartel rojo con la m amarilla

Puntos importantes

Checkbox Checked Justicia condenó a McDonald's a pagar $60M por una caída.
Checkbox Checked La empresa incumplió el deber de seguridad al no avisar que el piso estaba mojado.
Checkbox Checked La víctima sufrió secuelas físicas y psíquicas graves.

La Cámara Nacional en lo Civil ordenó a Arcos Dorados S.A. que pague una indemnización de casi $60 millones a una clienta por la incapacidad y el daño moral que sufrió al caer por las escaleras de uno de sus locales de comida rápida y fracturarse la tibia y el peroné.

El tribunal de alzada casi triplicó la suma fijada inicialmente y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor con número 24.240: quien está en las instalaciones es acreedor de un deber de seguridad y a la víctima le alcanza con probar el hecho para recibir un resarcimiento.

Cómo fue el accidente en el local de McDonald"s de Avellaneda

El hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2020 por la tarde, cuando M.C.C., de 58 años, ingresó junto a su hija y sus nietos a un local del gigante gastronómico situado en la Avenida Mitre al 600, en pleno centro de Avellaneda.

Al empezar a descender por la escalera que conecta el primer piso con la planta baja, la mujer pisó la chapa de uno de los escalones, que se encontraban húmedos por tareas de limpieza recientes que el personal del establecimiento había realizado, pero sin haber colocado ningún tipo de cartelería ni cono de advertencia para los clientes.

Al perder la estabilidad y torcerse un tobillo, M.C rodó varios escalones abajo. Como presentaba mucho dolor, la trasladaron de urgencia al Hospital Fiorito, donde le hicieron radiografías que determinaron que tenía una fractura de tercio distal de tibia y peroné izquierdo.

Posteriormente, tuvo varias intervenciones quirúrgicas, le colocaron material de osteosíntesis (placas y tornillos) y debió realizar un prolongado proceso de rehabilitación que le dejó secuelas permanentes.

Por qué la Cámara Civil responsabilizó a Arcos Dorados

A raíz de lo sucedido, dos años después la víctima inició una demanda por daños y perjuicios en la Justicia Civil contra Arcos Dorados Argentina S.A., la compañía que gestiona y opera los locales de McDonald's en el país.

Según surge del expediente, al contestar la demanda, la firma alegó:

  • Sus instalaciones y escaleras cumplían estrictamente con las normativas edilicias y de habilitación municipal vigentes
  • Intentó desligarse de la responsabilidad sugiriendo una supuesta falta de cuidado o distracción de la mujer al caminar

Sin embargo, el fallo de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —con el voto preopinante del juez Gastón Polo Olivera y la adhesión de Carlos Carranza Casares— echó por tierra los argumentos de la cadena de comida rápida.

El tribunal remarcó que el caso se encuadra en el régimen protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Bajo esta normativa, las empresas asumen un deber u obligación de seguridad de resultado respecto de cualquier persona que ingrese a sus locales.

Al respecto, el camarista Polo Olivera remarcó: "Basta con que una persona se encuentre en las instalaciones de quien explota el servicio comercial, con independencia de si se verifica o no la adquisición de bienes y servicios, para que revista el carácter de consumidor (...) y comience a ser acreedor de un crédito de seguridad a cargo de la empresa, deber éste que, según la doctrina predominante, es de resultado..."

En el marco del expediente, Arcos Dorados presentó un peritaje de ingeniería que sostenía que la escalera se encontraba en buen estado estructural, pero los jueces advirtieron que ese estudio fue realizado casi cuatro años después del accidente.

Por lo tanto, no aportaba prueba alguna sobre las condiciones de humedad, limpieza e iluminación que imperaban la tarde en que ocurrió el hecho, las cuales sí quedaron corroboradas mediante la prueba testimonial y los registros médicos de atención inmediata.

La pericia médica que determinó la incapacidad de la clienta

Para fijar la indemnización, la Cámara Civil evaluó los dictámenes periciales médicos de oficio. El examen traumatológico determinó que la damnificada presenta actualmente una incapacidad física del 23% a raíz de las secuelas estructurales por la fractura y la presencia del material quirúrgico en su pierna. A ello se sumó un 7,70% de incapacidad psíquica, al diagnosticársele una "reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva", derivada del trauma del accidente y la pérdida de autonomía.

En conjunto, y aplicando la regla de la capacidad restante, la incapacidad total y permanente se fijó en un 30,70% de la total obrera.

Para cuantificar el rubro de Incapacidad Psicofísica Sobreviniente, el juez que elaboró el voto principal aplicó las fórmulas de indemnización por daños» de la justicia civil.

Tomando como variables:

  • La edad de la víctima al momento del hecho (58 años)
  • Su expectativa de vida productiva (80 años)
  • El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Sala decidió elevar sustancialmente el monto de primera instancia de $7,9 millones a $28.000.000 a valores actuales.

La indemnización de 40 millones de pesos más intereses fijada por los jueces

En otro tramo del fallo, se analizó la indemnización por consecuencias no patrimoniales (daño moral). Los magistrados evaluaron las penurias, angustias, dolores físicos e incertidumbre que debió atravesar la víctima desde el día del accidente.

Citando al jurista Alfredo Orgaz, la sentencia enfatizó la naturaleza compensatoria del resarcimiento en estos casos: "No se trata, en efecto, de poner `precio´ al dolor o a los sentimientos, pues nada de esto puede tener equivalencia en dinero, sino de suministrar una compensación a quien ha sido herido en sus afecciones".

"El dinero no sustituye al dolor, pero es el medio que tiene el derecho para dar respuesta a una circunstancia antijurídica ya acontecida", subrayó el fallo.

Bajo este criterio de "satisfacciones sustitutivas" —ofrecer a la víctima una suma que le permita procurarse goces o vivencias placenteras que atenúen el padecimiento sufrido—, la Cámara elevó el rubro por daño moral a la suma de $12.000.000.

Sumado al mantenimiento de los gastos de farmacia y traslados, el capital de condena alcanzó la cifra global de $40.000.000 más intereses.

Tomando la doctrina más reciente de la Corte Suprema de Justicia, la Sala G dispuso un esquema dual: desde la fecha del accidente (en diciembre de 2020) hasta ahora aplicó una tasa pura del 8% anual y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa activa del Banco Nación.

Con la imposición de costas en ambas instancias a la firma demandada, el pronunciamiento de la Cámara Civil no sólo cerró un largo proceso judicial para la víctima, sino que revalida un principio fundamental del derecho del consumidor: la seguridad de los clientes no es un detalle secundario ni una mera recomendación de mantenimiento, sino una obligación legal primaria.

La omisión de un simple cartel de advertencia sobre un piso mojado puede costar la salud de un cliente y, para la empresa, significar una condena judicial millonaria.