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Ley de Tierras: decisión de la Corte, argumentos de la oposición y explicación de Gobierno

Tras el fallo de la Corte que desestima el planteo del CECIM cobrar vigencia el artículo del DNU que libera la venta de campos a extranjeros

08/10/2026
Actualizado 07:37hs

La polémica generada por el nuevo  fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras tiene varios aspectos para analizar. En primer término hay que señalar que la Ley 26.737 que regulaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales fue sancionada en 2011 en el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y fue derogada por el DNU 70/2023 del Gobierno de Javier Milei.

nuevo fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras"

Esa ley derogada ponía un tope a los extranjeros y establecía que el 15% del total de tierras rurales del país no puede estar en manos de extranjeros y ese 15% se aplicaba por provincia y por municipio también.

Además de ese 15%, una sola nacionalidad no puede pasar el 30% (o sea, 4,5% del total). También ningún extranjero podía tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo, o el equivalente según ubicación. Además no se podían vender tierras que tengan o bordean cuerpos de agua de envergadura y permanentes ríos, lagos, glaciares, humedales que es el artículo clave de esa ley que fue totalmente derogada.

Esa ley definía a un extranjero como toda persona física que no tenía 10 años de residencia permanente, y toda empresa donde el 51% del capital sea extranjero y creó un Registro Nacional de Tierras Rurales que había que declarar si una persona era extranjera y qué propiedad tenía.

Lo que hay que explicar, que es algo que desconocen algunos legisladores del Gobierno y de la oposición, es que el DNU 70/2023 derogó esa ley por completo por medio del artículo 154 de ese DNU.

Luego la justicia frenó la aplicación de ese DNU en junio de 2024 porque un juez la declaró inconstitucional en base a una demanda de Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) que presentó una medida cautelar.

Pero finalmente el 6 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la "Ley de Tierras Rurales", que quita límites a la venta de tierra, incluida en el DNU 70/23.

Cuál es el argumento procesal de la Corte que derriba el planteo opositor

Esta resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se fundamentó en la falta de legitimación CECIM para impulsar la demanda y el punto central del fallo fue procesal porque la Corte Suprema entendió que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el planteo del CECIM y por ese motivo dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2024 lo que derriba los argumentos de la oposición.

Pero el fallo aclara que, por ahora, no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o no. Por consiguiente dice el fallo: "la sentencia se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia".

La resolución también tuvo un fuerte cuestionamiento a los tribunales inferiores ya que varios jueces muy cercanos a la agrupación kirchnerista Justicia Legítima señalaron: "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

Para entender qué es lo que se modifica con ese fallo hay que explicar que el artículo 154 del DNU 70/23 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre otras disposiciones, esa legislación fijaba:

  • Un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales
  • Una misma persona física o jurídica extranjera no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo
  • Restricciones sobre tierras que bordean cuerpos de agua permanentes

La derogación de esas restricciones había quedado frenada por la acción judicial presentada por el CECIM. Ahora, con la revocación del fallo de la Cámara Federal de La Plata, vuelve a cobrar vigencia el artículo 154 del DNU que derogó la Ley de Tierras.

En relación a la discusión sobre la soberanía el CECIM había fundamentado su legitimación en la defensa de la soberanía nacional y la Cámara Federal de La Plata había considerado que la soberanía constituía un bien colectivo y que, por ese motivo, existía un derecho de incidencia colectiva que habilitaba la acción.

Pero la Corte Suprema rechazó esa interpretación ya que el tribunal sostuvo que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y debe entenderse "como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación" dentro de un determinado territorio.

Por eso el fallo de la Corte Suprema destaca: "en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo". Los jueces también advirtieron que admitir demandas sin una controversia concreta puede exceder los límites constitucionales del Poder Judicial. En ese sentido, afirmaron: "Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un 'caso' o 'controversia' en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial".

Hay que destacar también que especialistas muy calificados como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez interpretan que esto deja sin efecto las limitaciones que establecía esa norma.

Gil Domínguez sostiene: "A partir de esa decisión, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran, incluidas las zonas de frontera sin límite alguno".

En ese aspecto hay que destacar que la disputa comenzó poco después de la entrada en vigencia del DNU 70/23 cuando CECIM presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para pedir la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154.

Luego a lo largo de la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Pero más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación por considerar que la organización no tenía legitimación para promover.

Después el CECIM apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó el planteo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa fuera reinscripta como proceso colectivo pero el Estado Nacional llevó el caso ante la Corte Suprema y el 6 de septiembre pasado el máximo tribunal revocó esa sentencia.

Ley de Tierras: qué pasó con el proyecto de venta de campos en el Senado

La resolución de la Corte Suprema se conoció después de que el Gobierno intentara avanzar en el Congreso con una modificación de las reglas sobre las tierras rurales.

El oficialismo retiró el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado tenía previsto tratar el pasado 6 de agosto porque la iniciativa llegó a tener distintas versiones, pero el Gobierno no consiguió los votos necesarios para avanzar.

Esta discusión también generó resistencia entre gobernadores. Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua, mandatarios de Tucumán, Neuquén y Misiones, respectivamente, expresaron su rechazo a la modificación y en paralelo las organizaciones sociales convocaron a una movilización frente al Congreso bajo la consigna "La patria no se vende".

Con el retiro de ese capítulo del proyecto, las restricciones de la Ley de Tierras continuaron como referencia legal y en la actualidad el escenario cambió a partir del fallo de la Corte, que dejó sin efecto la sentencia que había impedido la aplicación del artículo 154 del DNU 70/23.

Pero la misma Corte Suprema, sin embargo, dejó expresamente aclarado que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras ni supone una definición sobre la intervención que pueda corresponder al Poder Legislativo.