Anulan un acuerdo laboral ante el SECLO porque se calculó sobre un salario menor al real

La Justicia ordenó recalcular una indemnización tras determinar que la base salarial utilizada no reflejaba los pagos no registrados
una persona de traje firma un contrato sujeto a un portapapeles

Una trabajadora había acordado con su empleadora el pago de $300.000 para cerrar un reclamo laboral, pero la Justicia anuló ese acuerdo después de determinar que había sido calculado sobre un salario inferior al que realmente percibía. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró acreditado que parte de la remuneración se pagaba por fuera de los recibos y fijó el salario normal y habitual en $65.000, frente a los $50.706,29 utilizados para calcular la conciliación.

La Sala X confirmó que no existió una "justa composición de los derechos e intereses" de las partes, requisito establecido por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para validar este tipo de acuerdos. Los $300.000 que la trabajadora ya había cobrado fueron considerados como pago a cuenta del crédito laboral que finalmente correspondiera.

La decisión fue adoptada en la causa "C., P. N. B. c/ ImplateI S.A. s/ despido", que llegó a la Cámara luego de que ambas partes apelaran la sentencia dictada en primera instancia.

Por qué la Justicia anuló el acuerdo laboral

El acuerdo había sido celebrado en noviembre de 2020 ante la Delegación Regional La Matanza del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. En esa instancia, las partes habían tomado como base una remuneración de $50.706,29 y acordado el pago de $300.000.

Tras un reclamo de la dependiente, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad al considerar que no se había configurado la justa composición de los derechos e intereses exigida por el artículo 15 de la LCT. Para llegar a esa conclusión, tuvo por acreditado que la trabajadora percibía parte de su remuneración por fuera de los recibos de sueldo y que también había realizado horas extras.

A partir de la prueba producida, la remuneración normal y habitual fue fijada en $65.000. El juzgado también dispuso que los $300.000 abonados en el acuerdo fueran imputados como pago a cuenta de las sumas que finalmente correspondieran.

La trabajadora apeló la tasa de interés aplicada.

La empresa, en tanto, cuestionó la nulidad del acuerdo, la valoración de los testimonios que permitieron acreditar los pagos fuera de registración y las horas extras y la procedencia de las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323, entre otros temas.

Cómo se probó que la trabajadora cobraba parte del salario en negro

Uno de los puntos centrales del expediente fue determinar cuál era la remuneración real de la trabajadora al momento de finalizar la relación laboral.

Los testigos declararon que, al igual que otros empleados de la empresa, la actora recibía una parte de su salario por fuera de los recibos. Según los testimonios valorados por la Cámara, esos pagos se realizaban en efectivo en la sede de la empresa ubicada en San Justo, luego de un aviso telefónico.

La empresa cuestionó el valor de esas declaraciones. Entre otros argumentos, sostuvo que tres de los cuatro testigos tenían juicios pendientes contra la empleadora por situaciones similares y que existían imprecisiones en sus relatos.

La Cámara tuvo en cuenta esa circunstancia y señaló que exigía una valoración especialmente cuidadosa de los testimonios. Sin embargo, consideró que las declaraciones coincidían en los aspectos centrales y que quienes habían declarado habían trabajado junto con la actora, por lo que tenían conocimiento directo de los hechos.

Para el tribunal, las diferencias señaladas por la empresa se referían a cuestiones secundarias y no alcanzaban para desvirtuar la coincidencia sustancial de los relatos.

Con base en esa prueba, la Cámara confirmó que la remuneración normal y habitual de la trabajadora era de $65.000.

Qué exige el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 15 de la LCT permite que empleadores y trabajadores celebren acuerdos vinculados con derechos derivados de la relación laboral. Para que esos acuerdos tengan validez, deben celebrarse ante una autoridad judicial o administrativa y esta debe dictar una resolución fundada que determine que existe una "justa composición de los derechos e intereses" de las partes.

La Cámara destacó que ese requisito no puede reducirse a un control formal del acuerdo. La autoridad que interviene debe examinar su contenido y verificar que exista una composición adecuada de los derechos involucrados.

El tribunal lo definió como un control "sustancial —no meramente formal—".

En este caso, la diferencia entre la remuneración utilizada para calcular el acuerdo y la que posteriormente fue acreditada judicialmente resultó determinante. La conciliación había tomado como referencia $50.706,29, mientras que la remuneración normal y habitual fue establecida en $65.000.

Esa diferencia incidía sobre la base utilizada para calcular los conceptos derivados de la extinción de la relación laboral. Por ese motivo, la Cámara consideró que el acuerdo no podía ser considerado una justa composición de los derechos e intereses de la trabajadora.

En consecuencia, confirmó su nulidad y estableció que los $300.000 ya abonados debían imputarse como pago a cuenta del crédito laboral, conforme al artículo 260 de la LCT.

Por qué la Cámara mantuvo las multas de la ley 25.323

La empresa también cuestionó la aplicación de las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. Su argumento fue que esas normas habían sido derogadas por la ley 27.742, publicada el 8 de julio de 2024, antes de que se dictara la sentencia de primera instancia.

La Cámara rechazó el planteo y consideró que la derogación posterior no impedía aplicar las multas en este caso.

Según el tribunal, el derecho a percibirlas se había generado con anterioridad, cuando se produjeron los hechos previstos por la legislación. En el caso del artículo 1, la sanción estaba vinculada con la deficiente registración de la relación laboral; mientras que el artículo 2 contemplaba el supuesto de falta de pago de las indemnizaciones legales después de una intimación fehaciente.

La Cámara entendió que esas circunstancias se habían producido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.742.

Para fundamentar su decisión, aplicó el artículo 7 del Código Civil y Comercial y consideró que la nueva legislación no podía afectar un derecho que ya había nacido bajo la normativa anterior.

El tribunal también señaló que el hecho de que la sentencia judicial se hubiera dictado después de la derogación no modificaba esa conclusión. La sentencia tenía carácter declarativo y no constitutivo: reconocía judicialmente un derecho que, según la Cámara, se había generado con anterioridad.

Por ese motivo, confirmó la procedencia de las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

Cómo se actualizará el crédito laboral

La Cámara sí modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del crédito.

Durante la tramitación del expediente entró en vigencia el artículo 55 de la ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, que estableció un régimen específico para la actualización de créditos derivados de relaciones individuales de trabajo en causas en trámite y pendientes de sentencia definitiva.

La norma establece como mecanismo principal la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente.

También fija las siguientes pautas:

Por ese motivo, la Sala X dejó sin efecto el mecanismo de actualización establecido en la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación del crédito se realice, en la etapa correspondiente, conforme a las nuevas pautas legales.

Qué resolvió finalmente la Cámara

La Sala X, integrada por los jueces María Claudia Jueguen y Leonardo Jesús Ambesi, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo referido al mecanismo de actualización del crédito y confirmó el resto de las cuestiones apeladas.

De esta manera, quedó firme la nulidad del acuerdo celebrado en noviembre de 2020, la remuneración de $65.000 determinada a partir de la prueba producida y la imputación de los $300.000 ya abonados como pago a cuenta.

También se mantuvieron la duplicación indemnizatoria correspondiente al despido, las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y el rechazo de la multa prevista por el artículo 80 de la LCT.

La principal modificación introducida por la Cámara quedó así vinculada con la forma en que deberá actualizarse el crédito laboral en la etapa de liquidación.

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