Ordenan indemnizar por daño moral a un vecino por los ruidos de un salón de fiestas
La Corte Suprema de Justicia de Jujuy condenó a los responsables de un salón de fiestas a pagar una indemnización por los ruidos molestos que durante años afectaron a un vecino, pese a que el establecimiento contaba con habilitación municipal. El tribunal consideró que la autorización administrativa no eximía a los titulares de la actividad de evitar molestias que excedieran la normal tolerancia en una zona urbana.
La sentencia fue dictada por la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental. El máximo tribunal provincial reconoció el derecho del reclamante a recibir una reparación por daño moral derivado de los ruidos provenientes de un salón ubicado en la capital jujeña.
La Corte fijó una indemnización equivalente a siete salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) por el daño moral provocado por las molestias sonoras, además de otros siete SMVM correspondientes al daño moral relacionado con la contaminación química que también había sido objeto del juicio.
El caso llegó al máximo tribunal provincial después de que la primera instancia y la Cámara de Apelaciones rechazaran el reclamo relacionado con los ruidos. Ambas decisiones habían considerado que no existían mediciones técnicas suficientes para acreditar objetivamente los niveles sonoros. La Corte, en cambio, entendió que la ausencia de una medición instrumental concluyente no impedía valorar el resto de las pruebas para determinar si existió una afectación persistente de la vida cotidiana del vecino.
Cómo comenzaron los reclamos por los ruidos del salón de fiestas
La actividad del salón de fiestas comenzó en noviembre de 2015 y continuó hasta enero de 2020. En 2017, había obtenido la habilitación municipal.
Durante ese período, el actor denunció que la música y los gritos de los chicos durante las fiestas afectaban la tranquilidad dentro de su vivienda. Según sostuvo, los episodios se prolongaban durante varias horas y en determinadas ocasiones llegaban a provocar vibraciones en las paredes linderas.
Para documentar la situación, presentó actas notariales realizadas en octubre y noviembre de 2019. En ellas se dejó constancia de música y gritos provenientes del salón, perceptibles desde distintos sectores de la casa. Una de las constataciones registró sonidos durante seis horas y 25 minutos.
El demandante también afirmó que durante 2019 se habían realizado 113 fiestas en el establecimiento. A esas pruebas se sumaron denuncias y actuaciones contravencionales relacionadas con los ruidos.
El juicio también comprendió otro conflicto: una demanda vinculada con contaminación química atribuida a la actividad un local de baterías. Ese reclamo tuvo un tratamiento diferente y había dado lugar a una reparación en primera instancia.
Por qué la Justicia había rechazado inicialmente el reclamo por ruidos molestos
El 20 de octubre de 2023, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la contaminación química y reconoció una indemnización por daño moral, además de una suma destinada al fondo de compensación ambiental. Sin embargo, rechazó el planteo relacionado con los ruidos.
El juzgado entendió que las pruebas no permitían acreditar de manera objetiva la existencia de contaminación acústica. En particular, consideró que faltaban mediciones técnicas confiables sobre la intensidad de los sonidos y sobre su eventual superación de los límites admisibles.
Entre los elementos analizados estuvo un informe del Cuerpo de Investigación y Experimentación Forense. La evaluación judicial señaló que el instrumento utilizado para medir el ruido no contaba con un certificado de calibración y que el informe no detallaba suficientemente las fuentes sonoras. También observó que no se había aplicado el procedimiento de clasificación previsto en la norma IRAM 4062 para la evaluación de ruidos molestos.
El juzgado tuvo además en cuenta que la Municipalidad no disponía de un sonómetro calibrado para efectuar mediciones de ese tipo. A esto se sumaron las características de la zona, considerada de usos mixtos, la habilitación municipal del establecimiento y las diferencias existentes entre las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente.
Sobre esa base, concluyó que no se había acreditado técnicamente la contaminación acústica planteada por el demandante.
La Cámara confirmó el rechazo del reclamo
El reclamante apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia.
El tribunal consideró que los cuestionamientos formulados por el demandante no alcanzaban para desvirtuar los fundamentos de la decisión anterior. De esta manera, mantuvo el rechazo de la indemnización vinculada con los ruidos del salón.
Frente a esa resolución, el actor interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Jujuy. Sostuvo que las instancias anteriores habían realizado una valoración incompleta de las pruebas y que no habían otorgado suficiente relevancia a los elementos que demostraban las molestias denunciadas.
Qué dijo la Corte sobre los ruidos molestos
Al revisar el expediente, la Corte consideró que las decisiones anteriores no habían analizado de manera integral la prueba reunida y que sus fundamentos resultaban insuficientes para descartar el reclamo por daño moral.
El máximo tribunal provincial diferenció la acreditación técnica de un determinado nivel de contaminación acústica de la posibilidad de demostrar un daño moral provocado por ruidos persistentes. Según el criterio adoptado en el caso, la falta de una medición instrumental concluyente podía dificultar la determinación objetiva de los niveles sonoros, pero no impedía por sí sola acreditar una afectación concreta a la tranquilidad y a la vida cotidiana.
Para llegar a esa conclusión, el máximo tribunal provincial valoró en conjunto distintos elementos incorporados al expediente:
- Las actas notariales que documentaron la presencia de música y gritos dentro de la vivienda
- Los testimonios
- Las denuncias realizadas con anterioridad
- Las actuaciones contravencionales relacionadas con el funcionamiento del salón
El tribunal también tuvo en cuenta que el procedimiento contravencional había terminado con una multa que los demandados aceptaron y pagaron. Asimismo, consideró que en octubre de 2019 habían informado que estaban sellando aberturas en la pared medianera para reducir la propagación del sonido.
Para la Corte, esos antecedentes debían analizarse junto con las denuncias que se habían presentado desde al menos 2016 y con la falta de medidas oportunas destinadas a reducir las molestias.
De esta manera, el tribunal no consideró suficiente analizar si existía una medición que demostrara que el ruido había superado determinado límite. También correspondía evaluar la duración, reiteración y características de los episodios, junto con su incidencia concreta sobre el uso de la vivienda.
La habilitación municipal no exime de responsabilidad por ruidos molestos
Uno de los principales fundamentos jurídicos del fallo estuvo relacionado con el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las denominadas inmisiones entre inmuebles vecinos.
La norma establece que las molestias provocadas por humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras inmisiones derivadas de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar. También establece que esta regla se aplica aunque exista autorización administrativa para desarrollar la actividad.
Además, el artículo 1973 contempla que, según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer el cese de la molestia y la indemnización de los daños ocasionados.
A partir de esa norma, la Corte señaló que la habilitación municipal del salón no era suficiente para descartar la responsabilidad de sus titulares. La autorización administrativa permitía desarrollar la actividad, pero no eliminaba la obligación de evitar que su funcionamiento generara molestias que excedieran la normal tolerancia de los vecinos.
La ubicación del establecimiento en una zona de usos mixtos tampoco resolvía por sí misma la controversia. Para el tribunal, la coexistencia de diferentes actividades en un área urbana no implica que cualquier nivel de ruido resulte admisible ni elimina la obligación de respetar los derechos de quienes viven en los inmuebles cercanos.
El análisis debía considerar, por lo tanto, las condiciones concretas en las que se desarrollaba la actividad y la forma en que sus efectos incidían sobre la propiedad vecina.
En ese contexto, la Corte concluyó que las instancias anteriores habían otorgado un peso determinante a la falta de mediciones técnicas sin valorar de manera suficiente el resto de la prueba. Esa valoración, según el tribunal, no permitía descartar el daño moral reclamado.
Cuánto deberá pagar el salón de fiestas
Con el voto de María Eugenia Nieva, al que adhirieron Gonzalo César de la Colina y Federico Francisco Otaola, modificó además el alcance de la decisión de primera instancia respecto de la reparación por daño moral y reconoció expresamente el perjuicio provocado por los ruidos del salón de fiestas.
La condena quedó establecida en siete salarios mínimos, vitales y móviles por el daño moral derivado de la contaminación química y otros siete SMVM por el daño moral causado por las molestias sonoras. En total, la sentencia reconoció una reparación equivalente a 14 SMVM, distribuida entre ambos conceptos, más intereses.
La decisión de la Corte de Jujuy estableció así que la falta de una medición acústica concluyente no impide necesariamente reconocer un daño moral cuando el conjunto de las pruebas demuestra una afectación persistente. También precisó que contar con una habilitación municipal no libera a quienes desarrollan una actividad de la obligación de evitar ruidos y otras molestias que excedan la normal tolerancia.