Seguro por desempleo de ANSES: quiénes pueden cobrarlo y cuánto se paga en octubre
Las personas que pierden su trabajo pueden acceder al seguro por desempleo de ANSES si cumplen los requisitos de aportes y quedaron en situación legal de desempleo por alguna de las causas previstas en la normativa. La prestación incluye un pago mensual, cobertura de obra social, asignaciones familiares cuando corresponda y el cómputo del período para fines previsionales.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días desde el cese laboral. Si se presenta después de ese plazo, se descuentan días de prestación por la demora. Los trabajadores rurales tienen un régimen específico y deben gestionar el beneficio ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Quiénes pueden cobrar el seguro por desempleo
En el régimen general, la prestación está destinada a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo que hayan quedado desempleados por una causa que habilita el beneficio y que hayan realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo.
Para los trabajadores permanentes se requieren al menos seis meses de trabajo con aportes durante los tres años anteriores al despido o a la finalización del contrato.
En el caso de los trabajadores eventuales, ANSES contempla distintas alternativas para acreditar los requisitos: deben haber trabajado durante los tres años anteriores al cese o acreditar un mínimo de 90 días trabajados durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas para esta modalidad.
Para los trabajadores de temporada también se contempla la acreditación de 12 meses de trabajo en los últimos tres años o un mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato.
La prestación tiene reglas particulares para trabajadores de la construcción y para quienes desarrollan actividades rurales, por lo que en esos casos deben analizarse los requisitos del régimen específico.
Seguro por desempleo para el personal de casas particulares
El personal de casas particulares también puede acceder a una prestación por desempleo. El Decreto 90/2023 incorporó a este colectivo al sistema de protección por desempleo.
Además del pago económico, la cobertura contempla prestaciones médico-asistenciales, tarifa social para el transporte público, asignaciones familiares cuando corresponda y el cómputo del período de percepción para fines previsionales. ANSES también reconoce para determinar la duración del beneficio los períodos de aportes anteriores a la incorporación del régimen.
En este caso, el acceso depende de que la persona haya quedado en situación legal de desempleo y reúna las condiciones de aportes exigidas. La documentación específica debe acreditar la relación laboral y la forma en que finalizó.
Qué causas de desvinculación permiten cobrarlo
La Ley de Empleo considera situaciones legales de desempleo, entre otras, el despido sin justa causa, el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, el despido indirecto fundado en una causa justificada, la extinción colectiva por motivos económicos o tecnológicos, la quiebra o concurso del empleador y la finalización de un contrato por tiempo determinado. También contempla determinadas situaciones vinculadas con la muerte, jubilación o invalidez del empleador y con los contratos de temporada.
A partir del 6 de marzo de 2026, se incorporó además una nueva causal: la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación fue introducida por el artículo 99 de la Ley 27.802.
Para que el mutuo acuerdo habilite la prestación, debe cumplir las formalidades del artículo 241. La extinción debe instrumentarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. ANSES informó que los acuerdos celebrados bajo esta modalidad desde el 6 de marzo de 2026 pueden habilitar el acceso a la prestación.
Quiénes quedan excluidos del seguro por desempleo
No pueden acceder al régimen general quienes renunciaron voluntariamente, quienes no reúnen los aportes necesarios o quienes perciben ingresos provenientes de otra actividad incompatible con la prestación.
También existen incompatibilidades para trabajadores autónomos y monotributistas y para determinadas personas que perciben prestaciones previsionales o no contributivas. ANSES establece además exclusiones para quienes trabajan bajo determinadas modalidades, como pasantías o becas, y para actividades que cuentan con regímenes específicos.
Entre estos últimos se encuentran, para el régimen general, los trabajadores agrarios, que tienen su propio sistema, además de determinados trabajadores de la Administración Pública y del ámbito educativo.
La compatibilidad con una jubilación, pensión u otra prestación debe analizarse según el beneficio que perciba cada persona y las excepciones previstas por la normativa.
Qué documentación se necesita
La documentación depende de la forma en que terminó la relación laboral. Como base, ANSES solicita el DNI y la documentación que permita acreditar la situación legal de desempleo.
Entre los documentos que pueden requerirse se encuentran:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o comunicación del empleador
- Despido indirecto: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación enviados por el trabajador
- Contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido
- Quiebra o concurso del empleador: documentación judicial o certificación del síndico, según el caso
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción
- Mutuo acuerdo: instrumento que acredite la extinción conforme al artículo 241 de la LCT
Si existió un intercambio de telegramas y el trabajador se consideró despedido, ANSES advierte que puede ser necesario realizar previamente un trámite específico para acreditar la situación legal de desempleo.
Cuánto se cobra por el seguro de desempleo en octubre de 2026
El monto de la prestación general se calcula inicialmente sobre el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese laboral.
La prestación tiene además un piso y un techo vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Desde octubre de 2026, el SMVM es de $391.200, por lo que el seguro por desempleo tiene un monto mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200.
Los valores se actualizarán nuevamente en noviembre y diciembre de 2026:
- Octubre: mínimo $195.600 y máximo $391.200
- Noviembre: mínimo $199.400 y máximo $398.800
- Diciembre: mínimo $203.200 y máximo $406.400
El importe efectivo que cobra cada beneficiario depende de su remuneración y de los topes vigentes.
Cuánto tiempo dura el seguro por desempleo
La duración depende del tiempo trabajado y cotizado durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral. En el régimen general, el beneficio puede comprender entre 2 y 12 cuotas, según los meses de aportes registrados.
La escala general es:
- De 6 a 11 meses de aportes: 2 cuotas
- De 12 a 23 meses: 4 cuotas
- De 24 a 35 meses: 8 cuotas
- 36 meses: 12 cuotas
Los trabajadores mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de seis meses, de acuerdo con las condiciones previstas por el régimen. ANSES contempla esta extensión como parte de la protección adicional para quienes permanecen desempleados.
Los trabajadores de la construcción tienen un esquema diferente de requisitos y duración, por lo que no corresponde aplicar automáticamente esta escala a ese colectivo.
Qué beneficios incluye además del pago mensual
El seguro por desempleo no consiste solamente en una suma de dinero. Durante el período de percepción, el beneficiario puede mantener el acceso a la cobertura de obra social y a las asignaciones familiares que correspondan.
Además, el período durante el cual se cobra la prestación se computa a determinados efectos previsionales. La Ley 24.013 incluye dentro de la protección por desempleo la prestación económica, las prestaciones médico-asistenciales, las asignaciones familiares y el cómputo previsional previsto por la normativa.
También existe la posibilidad de solicitar el cobro único de las cuotas pendientes cuando la persona busca iniciar un emprendimiento por cuenta propia. Para acceder a esta alternativa se debe haber cobrado el primer mes de la prestación, contar con al menos tres meses pendientes y cumplir con el procedimiento previsto por ANSES y el Ministerio de Trabajo.
Cómo hacer el trámite ante ANSES
La solicitud puede realizarse mediante Atención Virtual de ANSES, utilizando CUIL y Clave de la Seguridad Social, o de manera presencial en una oficina con turno previo.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días desde la fecha de cese. La Ley 24.013 establece ese plazo y dispone que, una vez vencido, se descuente de la prestación el período correspondiente a la demora.
Para consultas generales, ANSES dispone de la línea 130.
Los trabajadores rurales deben gestionar su prestación ante el RENATRE. En ese régimen también existe un plazo de 90 días para presentar la solicitud; pasado ese período se descuenta un proporcional. El organismo permite realizar la gestión mediante WhatsApp Pampa y dispone de la línea 0800-777-7366.
Qué pasa si la persona consigue trabajo
Si una persona que cobra el seguro por desempleo comienza una actividad formal, debe solicitar la suspensión de la prestación dentro de los cinco días hábiles. ANSES establece este requisito para evitar la percepción de pagos que ya no correspondan.
Si posteriormente vuelve a quedar desempleada, puede solicitar la reactivación del beneficio suspendido, siempre que cumpla las condiciones establecidas. El pedido puede realizarse dentro de los dos años desde la suspensión.
Si la persona trabajó formalmente durante 12 meses o más desde que suspendió la prestación, debe tramitar una nueva prestación en lugar de reactivar la anterior. La reactivación se realiza en una oficina de ANSES con turno previo.
En el caso de los trabajadores rurales existen reglas específicas de suspensión y reactivación que deben gestionarse ante RENATRE.