Se le rompió un implante mamario y la empresa importadora debe pagarle casi $100 millones

El tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y estableció un precedente clave sobre responsabilidad objetiva en productos médicos defectuosos
Médicos vestidos con mamelucos azules, barbijos y cofias en un quirófano haciendo una operación

Puntos importantes

Checkbox Checked Una paciente fue indemnizada tras falla de implante mamario.
Checkbox Checked La justicia condenó a la empresa importadora por la prótesis defectuosa.
Checkbox Checked Deberá pagar casi $95 millones por daños, excluyendo médica y clínica.

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a una empresa que se dedica a importar implantes mamarios a pagar casi $100 millones de indemnización a una paciente tras comprobarse que la prótesis sufrió una severa falla y le provocó una invasión de silicona en los tejidos.

La demanda por daños y perjuicios eximió de mala praxis a la cirujana que la operó y a la clínica donde se atendió, pero aplicó la Ley de Defensa del Consumidor a la empresa proveedora de los insumos, Sirex Bios S.A.

Aumento de busto y secuelas físicas: la secuencia del caso

Todo comenzó en noviembre de 2018 cuando V.S., una joven de 33 años, decidió someterse a una cirugía estética en las mamas.

El procedimiento, realizado en una clínica de Belgrano por una médica especialista, consistía en una mastoplastia de aumento mediante el retiro de sus prótesis previas de 400 cc para colocar unas nuevas del doble de volumen de la reconocida marca francesa Eurosilicone.

Pocos meses después de la intervención quirúrgica, el procedimiento médico derivó en una severa complicación de salud. Los estudios por ecografía realizados en abril de 2019 y una resonancia magnética en junio del mismo año encendieron las alarmas: el implante colocado en el seno derecho se encontraba dañado.

Ante el cuadro de inflamación y las molestias persistentes de la paciente, se confirmó una rotura intra y extracapsular del material sintético. La silicona no solo se había derramado dentro del tejido mamario, sino que la pericia médica constató que había comenzado a migrar hacia la zona axilar.

Además de la secuela física derivada de las cicatrices submamarias y el riesgo infeccioso, la paciente experimentó una alteración psicológica severa ante el temor de las complicaciones futuras.

La discusión judicial: ¿mala praxis médica o falla de fabricación?

Tras el diagnóstico, S. inició una demanda por daños y perjuicios contra:

  • la médica cirujana
  • la clínica
  • sus aseguradoras
  • Sirex Bios S.A., la firma encargada de la importación, distribución y comercialización de los implantes Eurosilicone en el país

La hipótesis planteada por la demandante sostenía que la cirujana había dañado la prótesis durante la operación, posiblemente al pinchar o rasgar la envoltura mediante el uso de separadores metálicos mientras maniobraba en el campo quirúrgico.

En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda en su totalidad, interpretando que no existía prueba suficiente para inculpar ni a la profesional ni a la empresa importadora.

Ante esta resolución, la paciente interpuso un recurso de apelación y el expediente pasó a ser analizado por la Sala G de la Cámara en lo Civil.

El tribunal de alzada examinó el material probatorio centrándose en los peritajes de dos especialistas, uno en ginecología y la otra en cirugía plástica.

De acuerdo con el expediente, la historia clínica demostró que:

  • la cirujana operó respetando de forma cabal las reglas del arte médico
  • no se registraron complicaciones ni anomalías durante el protocolo quirúrgico
  • no se evidenció uso inadecuado del instrumental

Al respecto, la perito cirujana concluyó que el procedimiento quirúrgico se realizó "de acuerdo a la indicación adecuada y con la técnica habitual" y destacó además que la paciente otorgó el correspondiente consentimiento informado.

Además, la pericia determinó que tanto el encapsulamiento como la rotura espontánea de implantes constituyen complicaciones conocidas del procedimiento que no necesariamente se vinculan a la culpa del cirujano.

Qué dijeron los jueces: obligación de medios y tutela al consumidor

El voto del juez Gastón Polo Olivera, al que adhirió su colega Carlos Carranza Casares, diferenció sustancialmente la responsabilidad de los médicos de la que atañe a los importadores de productos médicos.

Sobre el accionar de la profesional y la clínica, Polo Olivera sostuvo que "estas intervenciones, aun embellecedoras o cosméticas, no implican asumir una obligación de resultados, sino de medios, común a todos los cirujanos, pero con una apreciación más estricta en el cumplimiento de tales deberes jurídicos propios".

En este sentido, los jueces destacaron que no se configuró imprudencia, impericia ni negligencia por parte de la médica ni de la clínica.

Por el contrario, al analizar la situación de Sirex Bios S.A., el tribunal aplicó las normas del Derecho de Consumo (Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial), estableciendo un factor objetivo de responsabilidad.

"En los casos donde se imputa responsabilidad por productos, el deber de reparar tiene naturaleza objetiva; sin que la norma protectoria del consumidor discrimine entre productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor o vendedor, siendo de igual naturaleza para todos ellos el factor de atribución de responsabilidad", destacó el fallo.

El tribunal remarcó que Sirex Bios S.A. no logró probar en el expediente ninguna causa ajena —como una falla médica, un traumatismo de alto impacto en la paciente o caso fortuito— que la eximiera del deber de responder por el vicio o riesgo de la cosa introducida en el mercado.

Responsabilidad compartida y condena millonaria

En su análisis, los jueces identificaron además una culpa concurrente respecto de la evolución del daño. Si bien la falla del producto fue la causa primaria, se ponderó que la paciente no ejecutó la garantía de recambio de fábrica a la cual tenía derecho, lo que demoró la solución médica.

También se recriminó la inacción de la propia empresa Sirex Bios S.A. que, aun estando anoticiada de la rotura y teniendo dictámenes periciales que confirmaban la falla dentro de la cobertura del producto, no promovió un procedimiento ágil de sustitución.

Por estas razones, la Cámara fijó la distribución de responsabilidad por el agravamiento en un 90% a cargo de la firma y un 10% a cargo de la accionante. No obstante, la reposición del nuevo implante se fijó en un 100% a cuenta de la empresa.

Por eso, los jueces revocaron el fallo de primera instancia y condenaron a la firma importadora a pagar a S. la suma total de $57.723.000 más intereses del 8% anual, por lo que la cifra se eleva a aproximadamente a $94 millones, dado que pasaron casi 8 años entre el hecho y la sentencia.

El desglose de los rubros indemnizatorios es el siguiente:

  • Incapacidad física y psíquica sobreviniente del 20%: $40.000.000
  • Daño moral o extrapatrimonial: $10.000.000
  • Gastos de cirugía futura e intervención de recambio: $5.895.000
  • Tratamiento psicoterapéutico futuro: $1.728.000 (correspondiente a un año de terapia dos veces por semana)
  • Gastos médicos y farmacéuticos: $100.000

Por su parte, el tribunal confirmó el rechazo total de la demanda contra la médica y la clínica, dejando libre de responsabilidad a sus compañías aseguradoras.