Una mujer recibirá una compensación y podrá usar la casa familiar hasta 2035 tras ruptura
Después de 22 años de convivencia, una mujer reclamó una compensación económica a su expareja al sostener que la distribución de las responsabilidades familiares había limitado sus posibilidades de desarrollo laboral y autonomía económica. Durante la relación, se había dedicado principalmente a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas, mientras que el hombre mantuvo una trayectoria laboral formal, acumuló antigüedad y realizó aportes previsionales.
El conflicto llegó a la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata después de que un juez de primera instancia rechazara el reclamo. La Sala II revocó esa decisión y reconoció una compensación integrada por $11.805.000, a valores de octubre de 2026, y el uso gratuito de una vivienda durante seis años a partir del 12 de marzo de 2029.
Los jueces consideraron que la diferencia entre las trayectorias laborales de los exconvivientes no podía analizarse solamente a partir de sus ingresos. Para determinar si existía un desequilibrio económico compensable, entendieron que debía examinarse cómo habían organizado su vida familiar, distribuido las tareas de cuidado y cuáles habían sido las consecuencias de esa organización sobre las posibilidades económicas de cada uno.
La sentencia fue dictada el 8 de octubre de 2026 por Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi, en la causa "O. M. P. c/ L. C. G. s/ acción compensación económica".
Por qué primera instancia había rechazado el reclamo
La mujer inició la demanda después de la ruptura de la convivencia. Planteó que durante más de dos décadas había asumido principalmente la crianza de los hijos y las tareas del hogar, mientras que su expareja había podido mantener su actividad laboral.
Según sostuvo, esa distribución de responsabilidades tuvo consecuencias sobre su experiencia laboral, sus aportes previsionales, sus posibilidades de capacitación y su inserción en el mercado de trabajo. Por ese motivo, afirmó que al finalizar la relación se encontraba en una situación económica y laboral desfavorable respecto de su expareja.
El juez de primera instancia rechazó la demanda el 1° de septiembre de 2025. Consideró que las pruebas incorporadas al expediente no permitían establecer que la convivencia hubiera provocado una pérdida de oportunidades laborales o una frustración de la proyección profesional de la mujer.
En particular, entendió que no se había demostrado que el abandono de un empleo como dependiente de comercio hubiera generado el desequilibrio económico alegado ni que esa circunstancia hubiera impedido a la mujer alcanzar autonomía económica. Tampoco consideró acreditada una pérdida de chance ni una relación causal suficiente entre la organización familiar, la ruptura y la desventaja invocada.
Para analizar la situación existente al momento de la decisión, el juez también tuvo en cuenta las circunstancias posteriores a la separación. Señaló que habían transcurrido casi cuatro años desde la ruptura, que la mujer se encontraba trabajando, que disponía junto con sus hijos de una vivienda cuyo uso le había sido atribuido y que existía una cuota alimentaria definitiva a favor de ellos.
La mujer apeló. Cuestionó que las actividades domésticas e informales que realizaba permitieran considerar que había recuperado su autonomía económica y sostuvo que la vivienda y los alimentos destinados a los hijos no podían sustituir la compensación que reclamaba por el desequilibrio existente entre los exconvivientes.
Qué debe demostrarse para obtener una compensación económica
Al revisar el caso, la Cámara analizó los artículos 441 y 524 del Código Civil y Comercial, que regulan la compensación económica para los casos de divorcio y de cese de las uniones convivenciales, respectivamente.
El tribunal explicó que la compensación económica procura atender las consecuencias patrimoniales que puede producir la organización de la vida en común cuando, después de la ruptura, uno de los integrantes queda en una situación económica desfavorable respecto del otro.
Para que proceda, no alcanza con acreditar una diferencia de ingresos. Debe existir:
- Un desequilibrio económico manifiesto
- Un empeoramiento de la situación de quien reclama
- Una relación causal adecuada entre esa desventaja y la organización de la vida familiar durante la convivencia
En ese análisis, la Cámara consideró relevante determinar qué oportunidades laborales y económicas tuvo cada integrante durante la relación y de qué manera la distribución de las tareas de cuidado pudo haber condicionado esas posibilidades.
El tribunal también recordó que la compensación económica no depende de establecer la responsabilidad o culpa por la ruptura y que no constituye una indemnización por daños. Su finalidad es atender las consecuencias económicas que se manifiestan al finalizar la convivencia como resultado de la forma en que se organizó el proyecto familiar.
Qué pruebas tuvo en cuenta la Cámara
La Cámara examinó las trayectorias laborales de ambos integrantes de la pareja en conjunto con la distribución de las tareas de cuidado durante los 22 años de convivencia.
Respecto del hombre, se acreditó que había trabajado en dos empleos en relación de dependencia: uno en la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y otro en la asociación del personal de ese organismo. En uno de esos puestos registraba 27 años de antigüedad y continuaba como trabajador de planta permanente, con aportes previsionales.
Un informe de AFIP registró remuneraciones brutas por un total de $2.351.255,65 en abril de 2024. También figuraban bienes registrables a su nombre.
La situación de la mujer era diferente. Durante la convivencia había dedicado principalmente su tiempo al cuidado de los hijos y a las tareas domésticas. Después de la ruptura no había logrado una inserción laboral formal y realizaba tareas como empleada doméstica de manera informal.
La Cámara también valoró informes incorporados a otros procesos. Un perito psiquiatra consignó que la mujer refería que su expareja había asumido el manejo exclusivo del dinero y restringido sus vínculos. A su vez, una trabajadora social describió situaciones de violencia psicológica, física, económica y patrimonial y señaló que el hombre no le permitía trabajar y controlaba distintos aspectos de la dinámica familiar.
Los jueces aclararon que esos antecedentes de violencia no constituían, por sí mismos, el fundamento de la compensación económica. Sin embargo, los consideraron relevantes para reconstruir el contexto en el que se había desarrollado la convivencia y evaluar cómo se habían distribuido las responsabilidades y oportunidades dentro de la pareja.
A partir de ese conjunto de elementos, la Cámara concluyó que la organización de la vida familiar había producido consecuencias económicas diferentes para cada integrante. Mientras el hombre había podido sostener una trayectoria laboral formal y consolidar una situación previsional, la mujer había postergado sus posibilidades de inserción y desarrollo laboral.
Por qué los alimentos y la vivienda no reemplazan la compensación
La Cámara también analizó la situación habitacional de la mujer y sus hijos después de la separación.
Tras abandonar la vivienda familiar, inicialmente habían recurrido a familiares para conseguir alojamiento. En marzo de 2023 se le atribuyó el uso de un inmueble ubicado en City Bell. Posteriormente, por circunstancias relacionadas con esa propiedad, las partes acordaron que el hombre le ofrecería otra vivienda de su titularidad.
Para los jueces, esa solución habitacional no eliminaba el desequilibrio económico que debía analizarse. Tampoco lo hacía la cuota alimentaria fijada a favor de los hijos.
La Cámara diferenció las finalidades de ambas prestaciones. Los alimentos tienen como finalidad satisfacer las necesidades de los hijos y pueden comprender los gastos vinculados con la vivienda. La compensación económica, en cambio, se dirige a atender el desequilibrio patrimonial existente entre los exconvivientes como consecuencia de la organización de la vida en común.
Por esa razón, las medidas adoptadas después de la separación no permitían descartar, por sí mismas, las consecuencias económicas que la distribución de roles durante la convivencia había generado para la mujer.
Cómo se calculó la compensación de $11.805.000
Para determinar el monto, la Cámara aclaró que la compensación económica no tiene como objetivo igualar los patrimonios de las partes ni reconocer a quien reclama una participación sobre los ingresos o bienes de su expareja.
La mujer había mencionado un empleo anterior como dependiente de comercio, pero esa trayectoria laboral no había sido acreditada. Por ese motivo, los jueces descartaron utilizar el salario correspondiente a esa actividad como pauta de cálculo.
En su lugar, utilizaron como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en octubre de 2026, de $391.200 mensuales para una jornada legal completa.
La Cámara proyectó ese importe durante seis años, equivalentes a 72 meses, y aplicó una tasa de descuento financiero del 6% anual. El resultado fue un valor actual de $23.604.817,85.
Sin embargo, el tribunal entendió que no correspondía reconocer la totalidad de esa suma, porque el cálculo utilizado como referencia no representaba salarios efectivamente perdidos por la mujer. Por eso, tomó el 50% del resultado y fijó la compensación en $11.805.000, a valores de octubre de 2026.
De esta manera, el monto no fue presentado como una indemnización por ingresos que la mujer hubiera dejado de percibir, sino como una prestación destinada a compensar el desequilibrio económico que la Cámara consideró acreditado.
Por qué podrá usar la vivienda hasta marzo de 2035
La condena incluyó una segunda prestación: el uso gratuito de una vivienda durante seis años, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el 12 de marzo de 2035.
Para establecer ese período, la Cámara distinguió la situación existente mientras subsistía la obligación alimentaria respecto de los hijos de la situación posterior.
La fecha del 12 de marzo de 2029 corresponde al día en que el hijo menor cumplirá 21 años. Conforme al artículo 658 del Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental se extiende, en principio, hasta esa edad, aunque el ordenamiento contempla determinados supuestos en los que puede prolongarse hasta los 25 años.
En el caso analizado, la Cámara tomó esa fecha como referencia para disponer que, a partir de entonces, la mujer pudiera continuar utilizando gratuitamente el inmueble durante otros seis años.
Ese período adicional fue considerado por el tribunal como parte de la propia compensación económica. Según el razonamiento de la sentencia, la posibilidad de permanecer en la vivienda sin afrontar un alquiler representa un beneficio económico susceptible de contribuir a compensar el desequilibrio reconocido.
La medida no implica una transferencia de la propiedad. El inmueble continúa perteneciendo al demandado y lo que la sentencia reconoce es el derecho de la mujer a utilizarlo gratuitamente durante el período establecido.
Qué resolvió la Cámara
La Sala II hizo lugar a la apelación de la mujer y revocó la sentencia del 1° de septiembre de 2025, que había rechazado la demanda.
En consecuencia, reconoció una compensación económica integrada por dos prestaciones:
- Un pago de $11.805.000, calculado a valores de octubre de 2026, que deberá efectuarse dentro de los 20 días de quedar firme la sentencia
- El uso gratuito de la vivienda durante seis años, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el 12 de marzo de 2035
El tribunal dispuso además que, si el pago no se realiza dentro del plazo establecido una vez que el pronunciamiento quede firme, comenzarán a correr intereses sobre la suma adeudada hasta su efectivo cumplimiento.
La decisión se basó en la existencia de un desequilibrio económico que la Cámara vinculó con las consecuencias que tuvo la organización de la vida familiar sobre las trayectorias laborales y las posibilidades económicas de cada uno de los exconvivientes.