Cambia el fondo para indemnizaciones: cuándo empieza y quiénes pagan

El Gobierno postergó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral. Qué cambia para las empresas y cómo afecta a los empleados
Cambia el fondo para indemnizaciones: cuándo empieza y quiénes pagan

El Gobierno nacional decidió postergar la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos incorporados por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de indemnizaciones. Aunque estaba previsto que comenzara a funcionar el 1 de noviembre de 2026, su implementación se trasladó al 1 de diciembre, por lo que las empresas tendrán un mes adicional para adecuarse al nuevo sistema.

La modificación fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, que también amplió de seis a doce meses el período inicial durante el cual los fondos deberán acumular recursos antes de comenzar a cubrir las obligaciones previstas. La decisión responde a la necesidad de completar los procedimientos operativos y las herramientas informáticas que utilizarán las empresas, ARCA y las entidades encargadas de administrar el dinero.

El nuevo esquema alcanza a empleadores del sector privado y establece contribuciones mensuales calculadas sobre las remuneraciones de sus trabajadores. Sin embargo, no se trata de un descuento adicional sobre los sueldos: los aportes estarán a cargo de los empleadores y se financiarán mediante una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales, con las excepciones previstas en la normativa.

Fondo de Asistencia Laboral: cuánto deberán aportar las empresas

El FAL fue creado para ayudar a los empleadores a afrontar determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral. Su funcionamiento se basa en cuentas individuales que recibirán contribuciones periódicas y cuyos recursos serán administrados mediante instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La Resolución General 5907/2026 de ARCA establece dos alícuotas, que dependen del tipo de empleador:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas: 2,5% de la base salarial correspondiente.

  • Entidades sin fines de lucro alcanzadas: 2,5%.

  • Resto de los empleadores privados alcanzados: 1%.

  • Empleadores del sector público: quedan excluidos del régimen.

Para acceder al tratamiento previsto para las MiPyMEs, las empresas deberán contar con el certificado correspondiente y la caracterización vigente en los registros de ARCA.

Como ejemplo, sobre una remuneración computable de $1.000.000, una empresa alcanzada por la alícuota del 2,5% deberá destinar $25.000 mensuales al fondo. Para un empleador sujeto a la tasa del 1%, el importe será de $10.000. Se trata de cálculos ilustrativos, ya que la base imponible efectiva puede diferir del sueldo bruto.

La ley prevé una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales para las relaciones laborales incluidas en el sistema. Por eso, el nuevo destino de los recursos no debe interpretarse automáticamente como un incremento del costo laboral por esos mismos porcentajes.

Qué cambia desde diciembre y cómo deberán cumplir los empleadores

La reglamentación de ARCA establece que las contribuciones al FAL se determinarán mediante el sistema Declaración en Línea, utilizado para confeccionar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Los empleadores alcanzados deberán verificar su caracterización fiscal e informar los datos necesarios para identificar la cuenta individual asociada al fondo. Entre ellos figura el denominado ID FAL, que permite vincular los pagos con el vehículo de inversión elegido o asignado.

El organismo también prevé mecanismos de asignación de oficio cuando no exista un identificador válido. De esta manera, busca evitar que las dificultades administrativas impidan la derivación de los recursos.

Con la nueva fecha de entrada en vigencia, las empresas deberán prestar atención a las adecuaciones que correspondan a partir de diciembre. La normativa también contempla intereses y sanciones ante incumplimientos en la declaración o el ingreso de las contribuciones.

Cómo afecta el nuevo fondo a los trabajadores y las indemnizaciones

Una de las principales dudas es si el FAL modifica el derecho de los empleados a cobrar una indemnización por despido. El mecanismo no elimina por sí mismo las obligaciones indemnizatorias establecidas en la legislación laboral: su finalidad es contribuir a que los empleadores puedan afrontar esos pagos cuando corresponda.

Los recursos acumulados podrán destinarse a determinadas indemnizaciones y obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales, dentro de los supuestos y requisitos previstos por la ley. El régimen contempla condiciones específicas de registración y cobertura que deberán verificarse en cada caso. Tampoco implica que los trabajadores deban realizar aportes personales al fondo. La contribución corresponde al empleador y no constituye un nuevo descuento en el recibo de sueldo.

Otro aspecto importante es que la disponibilidad de los recursos no será inmediata. El Decreto 1228/2026 extendió a doce períodos mensuales completos y consecutivos la etapa de acumulación inicial, contada desde el mes en que se registre la primera contribución efectiva del empleador.

La postergación busca dar tiempo para completar la implementación de un sistema que involucra a organismos públicos, entidades financieras y empresas de distintos tamaños. Para los empleadores, el desafío inmediato será verificar su encuadre y preparar los procedimientos administrativos antes del inicio del régimen en diciembre.

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