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La Justicia ordenó actualizar una póliza para que la inflación no reduzca la cobertura

Tras la sentencia, el dinero que recibirán los beneficiarios será calculado utilizando el valor actualizado en el momento del pago de la compensación

30/10/2026
Actualizado 11:00hs

Un juzgado civil dispuso que una compañía de seguros responda por una condena con el límite de cobertura vigente al momento del pago y no con los $23 millones establecidos en una póliza contratada en 2022. El magistrado consideró que aplicar ese monto histórico sin contemplar las actualizaciones regulatorias podía desnaturalizar el contrato y trasladar a las víctimas o al asegurado las consecuencias de la depreciación monetaria.

El criterio fue establecido por el Juzgado Nacional en lo Civil N°63 en una demanda por daños y perjuicios derivada de un choque ocurrido el 3 de abril de 2023 en González Catán, partido de La Matanza. La sentencia condenó a la demadada a pagar $61.300.000 a cuatro personas que viajaban en el vehículo embestido y extendió la condena a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, dentro del límite de cobertura que corresponda.

Por qué el juez ordenó actualizar el límite del seguro

La aseguradora había presentado una póliza contratada en junio de 2022, con un límite de responsabilidad civil de $23 millones. El juez Pablo Jorge Torterolo reconoció que, como regla, la obligación de la compañía tiene origen contractual y que la ejecución de una sentencia contra el asegurador no puede exceder los límites de la cobertura.

Sin embargo, consideró que para determinar cuál era el alcance efectivo de esa obligación también debían evaluarse las circunstancias del caso. En particular, señaló que la aseguradora había cuestionado la responsabilidad atribuida sin aportar elementos probatorios sólidos, lo que demoró la liquidación del siniestro.

Según el fallo, esa demora produjo la "pérdida del significado económico de la póliza" y sus consecuencias no podían recaer sobre las personas damnificadas ni sobre el patrimonio del asegurado, que eventualmente debería afrontar la diferencia entre la indemnización y la cobertura.

El magistrado también tuvo en cuenta que la Superintendencia de Seguros de la Nación había modificado sucesivamente los límites de cobertura para este tipo de pólizas. Según explicó, esas actualizaciones procuraron evitar los efectos que "el transcurso del tiempo como la erosión monetaria causan al tope máximo asegurado".

Como ejemplo, mencionó la Resolución SSN 505/2023, del 30 de octubre de 2023, que elevó a $80 millones el límite para este tipo de seguros. Esa modificación se había dispuesto después de la contratación de la póliza, pero antes de que se iniciara la demanda.

Para el juez, aplicar literalmente los $23 millones originales implicaría adoptar un «nominalismo a ultranza» sobre una suma histórica, sin considerar que se trata de una deuda de valor. Advirtió que, cuanto más se prolongue la liquidación del siniestro, menor será la protección efectiva que brinda el seguro si se mantiene inalterado el monto nominal contratado.

En ese escenario, sostuvo que «el vínculo asegurativo se torna irrisorio y meramente nominal», porque la cobertura podría dejar de cumplir su función frente a los daños reconocidos. También vinculó esa consecuencia con el principio de reparación plena, el derecho de propiedad y la buena fe prevista en el artículo 10 del Código Civil y Comercial.

Por esos motivos, dispuso que la condena contra San Cristóbal se extienda hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro voluntario de responsabilidad civil que se encuentre vigente al momento del pago, con más los intereses correspondientes.

La responsabilidad de la constructora por el choque

El accidente ocurrió alrededor de las 6 del 3 de abril de 2023, en la colectora de la Ruta 3 y la calle Atalco. Un Renault 12 que estaba detenido ante un semáforo fue embestido desde atrás por una Renault Kangoo propiedad de Dejesús Constructora SRL.

La empresa reconoció que había ocurrido el choque, pero cuestionó la mecánica del accidente. Sostuvo que el conductor del Renault 12 se había interpuesto en la trayectoria de la Kangoo y había frenado abruptamente. También negó que las otras tres personas que reclamaron una indemnización viajaran en el vehículo.

El juez encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas, previsto en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Bajo esas disposiciones, el dueño o guardián de una cosa riesgosa responde por los daños que cause, salvo que acredite una causa ajena que interrumpa el nexo causal.

La demandada no logró demostrar una circunstancia que la eximiera de responsabilidad. Además, la denuncia del siniestro presentada por el asegurado consignaba que la Kangoo no había podido frenar y que el asfalto estaba mojado.

El juzgado también tuvo por acreditado que los cuatro reclamantes viajaban en el Renault 12 a partir de un informe del Hospital Vélez Sarsfield, donde todos recibieron atención médica el mismo día del accidente.

Las lesiones y las indemnizaciones reconocidas

Las pericias médicas determinaron distintos porcentajes de incapacidad física para los cuatro ocupantes. M.E.C. presentó una incapacidad del 25%; P.C.L., del 22%; L.C., del 15%; y J.N.M., del 18%.

En cuanto a las secuelas psicológicas, el informe no encontró daño psíquico permanente en M.E.C. ni en P.C.L. L.C. desistió de esa pericia, mientras que J.N.M. presentó un trastorno adaptativo con ansiedad leve, con una incapacidad estimada en el 10%. Para este último se indicó un tratamiento psicoterapéutico semanal durante un año.

La sentencia fijó las siguientes indemnizaciones:

  • M.E.C.: $16.090.000
  • P.C.L.: $11.090.000
  • L.C.: $17.030.000
  • J.N.M.: $17.090.000

Los montos incluyen las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y, en el caso de J.N.M., el tratamiento psicológico indicado por la pericia. Para cada uno de los cuatro demandantes se reconocieron $4.500.000 por daño moral y $90.000 por gastos médicos, farmacia y traslados.

En cambio, el juez rechazó los reclamos por daños materiales al Renault 12, privación de uso y pérdida de valor venal, porque no se acreditó su cuantía y los demandantes desistieron de la producción de la pericia mecánica.

Intereses y plazo para pagar

La condena, que no está firme, estableció que los intereses se calculen desde la fecha del accidente, el 3 de abril de 2023, conforme a la tasa activa cartera general de préstamos nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación. Para el costo del tratamiento psicológico futuro, el cómputo comienza en la fecha de la sentencia.

La demandada deberá abonar las indemnizaciones dentro de los diez días y afrontar las costas del proceso. La ejecución contra San Cristóbal quedó sujeta al límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento del pago.