Un fallo inédito obligó a un hombre a pagar alimentos provisorios a un niño por nacer
Puntos importantes
Un juzgado de Familia bonaerense resolvió hacer lugar a una medida cautelar urgente de alimentos provisorios presentada por una mujer de 20 años embarazada y ordenó que el presunto padre pague una mensualidad que equivale al 76% de la Canasta Básica Total (CBT) informada mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La demandante presentó capturas de pantalla de conversaciones mantenidas mediante la aplicación WhatsApp que probarían que el hombre es el padre del niño cuyo nacimiento está previsto para febrero y ofreció testigos que acreditaron la existencia de una relación entre ambos.
El fallo se enmarca en una concepción de tutela preventiva de los derechos del niño por nacer y vincula el deber alimentario formal con las exigencias del desarrollo biológico durante la gestación. Además, pondera el poco tiempo que resta para que nazca la criatura y las evidencias aportadas en sede judicial.
Pruebas de WhatsApp y la verosimilitud de la paternidad
La presentación judicial fue interpuesta por C. B. d. l. I., quien acompañó documentación médica que acredita un embarazo en curso con fecha probable de parto estipulada para el 21 de febrero próximo y otras pruebas que apuntan a que A. J. L es padre del niño.
La mujer entregó capturas de conversaciones en las que el hombre admite que es el progenitor del bebé y llevó a declarar a testigos de esta misma situación.
Con esos elementos probatorios, el juez de Familia Ezequiel Caride dio por probado, prima facie, que el hombre señalado como progenitor poseía pleno conocimiento del proceso gestacional.
Sobre esta base formal, invocó los artículos 19, 544 y 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, en conjunto con otras normas procesales y de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
"La obligación alimentaria en favor de los hijos se extiende desde la concepción y corresponde a ambos progenitores, pues por el principio de coparentalidad poseen igualdad mujeres y varones en los deberes y los derechos de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna", subrayó el magistrado.
Aclaró que así lo establece la ley pese a que el cuidado personal o algunas tareas particulares estén a cargo de solo uno de ellos por razones prácticas que lo aconsejen.
La persona por nacer como sujeto pleno de derecho
En la resolución judicial, el magistrado hizo un exhaustivo repaso doctrinal y jurisprudencial sobre la persona por nacer y el encuadre normativo que la ampara.
"La persona humana por nacer resulta titular de numerosos derechos civiles, sociales o emergentes de contingencias que lo afectan", remarcó el juez en los considerandos del fallo.
Para sostener el encuadre, en la sentencia citó precedentes de todo el país donde a la persona no nacida se le reconocieron facultades para hacer reclamos indemnizatorios por el deceso de sus progenitores, capacidad para adquirir bienes por donación o vía hereditaria y el derecho al estado filial.
Asimismo, la resolución ponderó que la mujer gestante cuenta con tutela legal específica mediante normativas laborales agravadas por despido durante la maternidad y asistencia social del Estado.
El pronunciamiento enfatizó que el interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), opera como una pauta de juzgamiento prioritaria.
"El incumplimiento por parte de los obligados a proveer a su manutención, lesiona el derecho básico del niño que emerge con los alimentos, derivado del derecho primario a la vida, que es el primer derecho de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado por nuestro ordenamiento constitucional", remarcó el pronunciamiento judicial.
Tranquilidad, seguridad y condiciones dignas en el embarazo
Uno de los aspectos más importantes de la resolución también radica en la valoración de la urgencia del proceso y la incidencia del factor tiempo en los derechos humanos de la persona gestante y el niño por nacer.
"El tiempo no resulta un dato externo a la cuestión a resolver, sino que define, silenciosamente, el alcance real de los derechos involucrados, redistribuye posiciones y, además, condiciona el sentido, eficacia y legitimidad de los procesos", fundamentó el magistrado.
En la misma línea, el titular del Juzgado de Familia N° 1 recurrió a conocimientos científicos interdisciplinarios para respaldar la inmediatez de la medida impuesta.
"Se valora lo que la neurología actual sostiene sobre la importancia de los primeros días en la vida de un niño y su entorno social y de las implicancias gravitantes que tiene en etapas posteriores de su vida, que justifica que la mujer embarazada tenga garantías particulares de tranquilidad, seguridad y condiciones dignas y salubres en el embarazo, la atención del parto y el proceso de recuperación posterior", detalló el fallo.
Qué método de cálculo se utilizó para establecer la cuota provisoria
Para cuantificar la cuota asistencial de carácter provisorio, el magistrado consideró la unión indisociable entre la persona por nacer y la gestante, entendiendo que las erogaciones comprenden la cobertura médica, la nutrición adecuada y el bienestar integral de la mujer durante el embarazo.
Para fijar la suma final, la sentencia usó como referencia el parámetro de la Unidad de Adulto Equivalente (UAE) correspondiente a la edad de la reclamante (20 años, fijada por el Indec en un coeficiente de 0,76) aplicada sobre el costo de la Canasta Básica Total.
Entonces, tomando como parámetro la cifra publicada por el organismo oficial en septiembre ($528.319), el tribunal determinó que la suma requerida para evitar caer por debajo de la línea de pobreza ascendía a $401.522,44 al momento de la resolución.
El juez aclaró de forma taxativa que el hecho de percibir eventuales beneficios previsionales, subsidios o asignaciones familiares públicas "no atenúan ni eximen al progenitor demandado del cumplimiento de su deber alimentario de origen biológico y legal".
Por eso, el magistrado -perteneciente al Departamento Judicial de Trenque Lauquen- resolvió hacer lugar a la petición de alimentos y con ese fin impuso la obligación de que las sumas se depositen dentro del plazo de cinco días de notificada la decisión judicial en la cuenta bancaria que se abra al efecto en el expediente.