Jubilados que siguen trabajando: qué derechos tienen y qué deben informar a ANSES
Puntos importantes
Cada vez más personas continúan trabajando después de jubilarse y combinan el cobro del haber previsional con los ingresos de una actividad laboral. A diciembre de 2025, 453.186 jubilados tenían aportes registrados, un 65% más que diez años antes. La legislación permite compatibilizar ambos ingresos en la mayoría de los casos, pero establece obligaciones previsionales, restricciones para determinados beneficios y reglas específicas para calcular la antigüedad ante un eventual despido.
Quienes vuelven a trabajar deben informar el reingreso a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y realizar los aportes correspondientes a su actividad. Sin embargo, esas contribuciones no generan el derecho a recalcular o incrementar la jubilación que ya perciben.
Los registros muestran que la cantidad de jubilados con actividad laboral declarada pasó de 176.153 en 2010 a 275.431 en 2015 y 368.458 en 2023. En diciembre de 2025 llegó a 453.186. La cifra incluye trabajadores en relación de dependencia, autónomos, monotributistas y empleados de casas particulares.
El mayor número corresponde a quienes están inscriptos en el monotributo. En 2015 había 122.356 jubilados en esa categoría, mientras que en diciembre de 2025 eran 229.833, un incremento del 88%. También se contabilizaron 91.563 autónomos, 95.603 trabajadores en relación de dependencia y 36.188 empleados de casas particulares.
La composición de los registros muestra que el monotributo concentra la mayor cantidad de jubilados que continúan en actividad. Entre las posibles explicaciones se encuentran la continuidad laboral de profesionales y otras actividades independientes, aunque las estadísticas no permiten determinar por sí solas los motivos de esa composición ni medir el trabajo informal entre las personas mayores.
¿Se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando?
Sí. El artículo 34 de la Ley 24.241 establece que los beneficiarios del régimen previsional público pueden volver a desarrollar una actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia, sin perder por ese motivo el cobro de la jubilación.
De esta manera, una persona puede percibir simultáneamente el haber mensual de ANSES y un salario o los ingresos derivados de su actividad como autónomo o monotributista.
La compatibilidad tiene excepciones. Las personas que cobran retiro por invalidez no pueden desempeñarse en relación de dependencia mientras perciben esa prestación. También existen restricciones para quienes accedieron a una jubilación mediante regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres: no pueden regresar a las mismas actividades que dieron origen al beneficio, porque podrían sufrir la suspensión del haber.
Por eso, antes de reincorporarse al mercado laboral es necesario identificar el régimen previsional bajo el cual se obtuvo la jubilación y verificar si existen incompatibilidades específicas.
Qué aportes debe realizar un jubilado que vuelve a trabajar
Quienes regresan a la actividad deben cumplir con las obligaciones previsionales correspondientes a la modalidad laboral elegida.
En el caso de los trabajadores jubilados que vuelven a desempeñarse en relación de dependencia, el aporte personal del 11% se destina al Fondo Nacional de Empleo y no al financiamiento de una nueva jubilación. Los trabajadores autónomos y monotributistas, por su parte, deben cumplir con las obligaciones que correspondan a sus respectivos regímenes.
Una diferencia importante es que esos nuevos aportes no generan un derecho a mejorar el haber previsional. El artículo 34 de la Ley 24.241 establece expresamente que las contribuciones posteriores al otorgamiento del beneficio no dan lugar a reajustes ni mejoras de la prestación original.
Por lo tanto, una persona que se jubila y luego continúa trabajando puede sumar el salario o los ingresos de su actividad al haber que ya cobra, pero no obtiene por esos nuevos períodos un recálculo de su jubilación.
Qué pasa con la antigüedad y la indemnización si sigue trabajando en la misma empresa
Uno de los aspectos centrales para quienes se jubilan y continúan en su puesto es cómo se computan los años trabajados ante un eventual despido.
El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla dos situaciones: el trabajador que obtiene la jubilación, deja de prestar servicios y posteriormente vuelve a trabajar para el mismo empleador, y aquel que continúa trabajando sin interrupción después de obtener el beneficio previsional.
En ambos supuestos, la norma establece que el período computable a los efectos indemnizatorios comienza con el cese de la actividad anterior o, si no hubo interrupción, con la fecha del otorgamiento de la prestación jubilatoria.
Esto significa que los años trabajados antes de jubilarse no se acumulan automáticamente con los posteriores para calcular una eventual indemnización por antigüedad.
Por ejemplo, si una persona trabajó durante 20 años en una empresa, obtuvo la jubilación y siguió desempeñándose en el mismo puesto, el período que se toma como referencia para calcular una futura indemnización comienza en la fecha en que se otorgó el beneficio previsional.
Si posteriormente se produce un despido, corresponde determinar la indemnización según las condiciones de la desvinculación y las disposiciones de los artículos 245 o 247 de la LCT, según corresponda, además del preaviso aplicable.
La regla específica del artículo 253 también debe analizarse junto con el artículo 255 de la LCT, que regula el tratamiento de las indemnizaciones abonadas en caso de reingreso al mismo empleador.
Cómo informar a ANSES que se vuelve a trabajar
El regreso a la actividad laboral debe ser informado a ANSES. El trámite corresponde tanto a quienes vuelven a trabajar en relación de dependencia como a quienes retoman una actividad independiente.
Para realizar la gestión, el organismo solicita:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Último recibo de haberes
- Formulario PS 6.10, denominado Declaración de reingreso a la actividad laboral
El trámite es gratuito y se realiza de manera presencial en una oficina de ANSES, sin turno previo, según las indicaciones del organismo.
Antes de concurrir, se recomienda verificar que los datos personales y los vínculos familiares estén actualizados en Mi ANSES. Si falta información, se debe llevar la documentación necesaria para completar la actualización.
Qué jubilados tienen restricciones para volver a trabajar
Aunque la regla general permite compatibilizar jubilación y empleo, la Ley 24.241 establece dos excepciones expresas.
La primera alcanza a quienes cobran retiro por invalidez. El artículo 34 dispone que esa prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
La segunda corresponde a los beneficiarios que accedieron a una jubilación mediante regímenes especiales por haber realizado tareas penosas, riesgosas o insalubres que provocan vejez o agotamiento prematuro. En estos casos, no pueden regresar a las mismas tareas que dieron origen al beneficio. Si lo hacen, se suspende el pago de los haberes previsionales.
Además, quienes perciben prestaciones de cajas provinciales o municipales, o trabajan en el sector público, deben verificar las condiciones particulares del régimen que les corresponde. No existe una única regla de compatibilidad que pueda aplicarse indistintamente a todos esos sistemas.
A qué edad puede una empresa intimar a un trabajador a jubilarse
Cumplir la edad jubilatoria ordinaria no significa que el empleador pueda disponer automáticamente la finalización de la relación laboral.
El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la empresa puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando cumple 70 años y reúne los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).
A partir de esa intimación, el empleador debe mantener la relación laboral hasta que se otorgue el beneficio previsional o durante un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Una vez concedida la jubilación o vencido ese período, el contrato queda extinguido sin obligación de pagar la indemnización por antigüedad prevista para un despido sin causa. La intimación también implica la notificación del preaviso legal.
La norma no impide que una persona solicite voluntariamente la jubilación antes de cumplir los 70 años. La edad jubilatoria ordinaria continúa siendo de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, con 30 años de aportes, aunque existen excepciones según la actividad y el régimen previsional.
Cuánto cuesta vivir como jubilado y qué distancia hay con los haberes
La continuidad laboral también puede analizarse en relación con los gastos que enfrentan las personas mayores. Una medición de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires estimó que, en septiembre de 2026, una mujer de 75 años o más que vive sola y tiene vivienda propia necesitó $963.253 mensuales para cubrir su canasta de consumo.
Para una pareja de jubilados propietaria, el costo llegó a $1.742.128. Si ambos integrantes cuentan con medicina prepaga, el monto ascendió a $3.077.375. En tanto, una pareja que alquila necesitó $2.552.915.
La medición contempla alimentación, vivienda, servicios, transporte, salud, medicamentos, mantenimiento del hogar, indumentaria y esparcimiento. En septiembre, las canastas registraron aumentos interanuales de entre 34,2% y 38,7%, según el tipo de hogar.
Los valores permiten comparar los gastos estimados con los ingresos previsionales. En noviembre de 2026, la jubilación mínima es de $444.158,46. Con el bono extraordinario de $70.000, el ingreso total llega a $514.158,46.
En el caso de una mujer mayor que vive sola y es propietaria, ese ingreso representa aproximadamente el 53,4% de la canasta estimada por la Defensoría. La diferencia es de $449.094,54, aunque la comparación considera gastos de septiembre e ingresos previsionales de noviembre.
Para una pareja en la que ambos integrantes cobran la mínima y reciben el bono completo, el ingreso conjunto alcanza $1.028.316,92. Frente a una canasta de $1.742.128 para una pareja propietaria, la diferencia es de $713.811,08.
Si ambos pagan medicina prepaga, la distancia aumenta: el costo mensual estimado asciende a $3.077.375, casi tres veces el ingreso conjunto de dos jubilaciones mínimas con bono.
Qué pasa con la obra social cuando una persona se jubila y sigue trabajando
La cobertura médica es otro aspecto que debe revisarse cuando una persona obtiene la jubilación y continúa en actividad.
Los jubilados y pensionados pueden elegir entre las obras sociales habilitadas para brindar cobertura a este grupo, de acuerdo con las condiciones y requisitos vigentes.
ANSES permite solicitar el cambio mediante el formulario PS 5.5, denominado Novedades Opción de Traspaso. La gestión se puede iniciar a través de Atención Virtual, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o de manera presencial con turno previo. El cambio puede realizarse hasta una vez por año.
En determinados casos, si la obra social elegida exige haber estado afiliado durante la actividad laboral, también se debe presentar el formulario PS 5.11.
Quienes se jubilan y continúan trabajando deben consultar las condiciones de su cobertura para determinar qué entidad les corresponde, si pueden mantener la afiliación que tenían durante su actividad y cuáles son las alternativas disponibles.