Empleados de Comercio: Justicia prorroga aporte solidario del 2,5% por seis meses

La prórroga de la cautelar mantiene por seis meses el descuento obligatorio, mientras se debate la validez de acuerdos anteriores en la Cámara
Empleado de comercio con un mapple de huevos en un supermercado

El aporte solidario del 2,5% de Empleados de Comercio seguirá aplicándose por seis meses más. La Justicia Federal de San Martín prorrogó la cautelar que mantiene vigentes las retenciones sindicales y la ultraactividad de cláusulas convencionales.

La resolución llegó en medio del debate sobre la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. El fallo complica la aplicación del Decreto 612/26, que había modificado las reglas de aportes y contribuciones.

El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto consideró que subsisten las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la cautelar original, dictada el 27 de marzo de 2026 en la causa del Sindicato Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.

La cautelar había sido otorgada para frenar la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. Esas disposiciones limitaban la ultraactividad de convenios colectivos y establecían topes a aportes convencionales.

Qué resolvió exactamente la Justicia Federal

El Juzgado Federal de San Martín N.º 2 emitió el pronunciamiento el 4 de noviembre de 2026. La firma digital del juez dejó constancia del alcance de la medida.

La resolución dispuso cuatro puntos concretos:

  • Prorrogar la vigencia de la cautelar por seis meses
  • Mantener los términos de la decisión original sin modificaciones
  • Extender a la prórroga la caución juratoria ya prestada por el sindicato
  • Notificar al Estado Nacional, quedando esa gestión a cargo de la parte actora

El magistrado no volvió a desarrollar los fundamentos de la cautelar. Tampoco estableció una nueva regulación sobre porcentajes o bases de cálculo.

La medida continúa bajo revisión de la Cámara, lo que significa que su vigencia puede modificarse si el Tribunal de Alzada adopta una decisión diferente en los próximos meses.

Cómo queda el aporte solidario del 2,5% en Comercio

La cautelar original se vinculó con la ultraactividad de los convenios colectivos. Ese principio permite que cláusulas convencionales sigan vigentes aunque el convenio haya vencido.

FAECyS había informado que, mientras durara la medida judicial, debían continuar las retenciones convencionales. El aporte solidario del 2,5% se distribuye así:

  • 2% para el sindicato de primer grado
  • 0,5% para FAECyS
  • Total: 2,5% sobre la remuneración

La prórroga mantiene el fundamento judicial de ese tratamiento. Sin embargo, el escrito de noviembre no vuelve a detallar las retenciones: remite a la resolución original del 27 de marzo.

La medida alcanza a los sujetos y convenios que estaban comprendidos en la cautelar inicial. El expediente completo es el N.º 14867/2026, caratulado "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986".

Qué cambia para la liquidación de sueldos en noviembre

La resolución judicial aporta una novedad concreta para empleadores y liquidadores. El juzgado extendió por seis meses la cautelar que se venía usando como antecedente para mantener cláusulas convencionales.

Para entender el impacto en liquidaciones, conviene separar qué resuelve este documento de qué queda pendiente:

  • Duración de la cautelar: Se prorroga por seis meses desde el 4 de noviembre de 2026
  • Alcance: Se mantienen los términos originales sin cambios
  • Aporte solidario del 2,5%: Continúa su fundamento cautelar para los sujetos y convenios alcanzados
  • Decreto 612/26 y base de cálculo: No hay un tratamiento expreso en este escrito judicial
  • Revisión judicial: La cautelar sigue bajo análisis de la Cámara de Apelaciones

El problema práctico persiste. Empleadores y liquidadores necesitan un criterio respaldado sobre porcentaje, base de cálculo, sujetos alcanzados y vigencia temporal.

La prórroga es un antecedente relevante, pero debe leerse junto con las restantes resoluciones de la causa. El artículo 9 de la ley 14.250 también forma parte del marco normativo en discusión.

Por qué la cautelar sigue siendo provisoria

La decisión del juzgado no es una sentencia definitiva. No resuelve la constitucionalidad de la reforma laboral ni implica la derogación de los artículos cuestionados.

El propio magistrado aclara que la medida está en revisión ante el Tribunal de Alzada, por lo que su continuidad queda sujeta a las decisiones que puedan adoptarse en esa instancia superior durante los próximos meses.

Los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 siguen formalmente vigentes. La cautelar solo suspende su aplicación para los casos alcanzados por el amparo del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La Cámara puede confirmar, modificar o revocar la medida. Esa incertidumbre complica la planificación de liquidaciones en un contexto donde el Decreto 612/26 y el Decreto 407/2026 introdujeron cambios en bases de cálculo y topes contributivos.

El aporte solidario del 2,5% mantiene así su vigencia cautelar. Pero la palabra final sobre su futuro la tendrá la Justicia en instancias superiores.