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Atención empleados: quiénes deben volver a la presencialidad y quiénes pueden seguir con teletrabajo

Qué trabajadores deberían estar facultados para volver a trabajar en las oficinas y qué certificaciones se deben presentar en caso de no poder
10/05/2021 - 06:13hs
Atención empleados: quiénes deben volver a la presencialidad y quiénes pueden seguir con teletrabajo

Durante la presentación de su último informe sobre remuneraciones, los expertos de PwC Argentina se refirieron a la Resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La medida se emitió en referencia a los grupos que se encontraron dispensados de trabajar durante la epidemia de COVID-19 (embarazadas, mayores de 60 años de edad, personas con comorbilidades o enfermedades crónicas, etc.) para que sus empleadores pudieran requerir que retomaran sus tareas de forma presencial una vez que hubiesen recibido la primera dosis de inoculación contra el virus.

Según expresó Silvana Chehda Ramacciotti, Senior Manager de PwC Argentina, se generó confusión sobre si las nuevas restricciones aplicadas a las distintas actividades para operar durante abril y extendidas luego hasta el 21 de mayo de alguna manera derogaban la facultad que habían adquirido los empleadores mediante la mencionada resolución, o si habría lugar a reclamos de los empleados en ese sentido.

"Nuestro entendimiento es que esta resolución se encuentra vigente porque el decreto que hace mención expresa a las restricciones no la deroga en ningún momento. Es muy importante que esté vigente para una gran cantidad de empresas con personal que se encontraba dispensado de trabajar en el lugar de trabajo", mencionó la experta.

Cuándo puede pedir el empleador regreso presencial

Trabajadores con hijos en edad escolar pueden pedir licencia
Trabajadores con hijos en edad escolar pueden pedir licencia

De acuerdo a la normativa, los empleadores pueden convocar a los trabajadores que se encontraban dispensados una vez que hubieran recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas que se encuentran habilitadas en la Argentina y generan inmunidad.

"La convocatoria al regreso de presencialidad se debe realizar tras 14 días de haber recibido la inoculación", aclaró Chehda Ramacciotti.

No obstante, vale la pena aclarar que los trabajadores tanto estatales como privados, incluso si han sido vacunados, tienen derecho a pedir licencia del trabajo presencial en caso de tener hijos en edad escolar.

¿Cuáles son las obligaciones del empleado?

Los empleados antes dispensados por ser parte de grupos de riesgo en medio de la pandemia de COVID-19 deberán volver a la presencialidad si el empleador lo requiere una vez que hayan transcurrido 14 días tras recibir la primera dosis de la vacuna contra el virus, y presentar constancia de que el procedimiento fue llevado a cabo.

Los expertos de PwC agregaron que quienes estén dispensados como parte del grupo de riesgo pero no hayan recibido aún la inoculación cuando son convocados a volver a su puesto de trabajo, deberán manifestar en carácter de declaración jurada el motivo de por qué no han sido vacunados.

"Puede ser que no hayan recibido turno de vacunación pero puede haber motivos religiosos o de convicción", dijo Chehda Ramacciotti, y consideró que se trata de "casos sensibles" que las compañías deben analizar de forma particular.

"El despido con causa no es la alternativa que recomendamos, hay otras alternativas, pero corresponde analizar el caso concreto antes de tomar determinaciones", añadió.

Ley de Teletrabajo

Sigue el teletrabajo y cambiaron los beneficios
Sigue el teletrabajo y cambiaron los beneficios

Otra confusión de más larga data se originó respecto de la aplicación o no del nuevo Régimen de Teletrabajo a los casos de empleados que se están desempeñando desde sus hogares en el marco de la pandemia pero no de forma definitiva. 

Como se aclaró numerosas veces, en la medida en que se trata de un período excepcional y no de la adopción del teletrabajo 100% como modalidad laboral, no aplican las obligaciones y beneficios de ese régimen para estos casos.

Chehda Ramacciotti aclaró que varias grandes compañías enviaron comunicaciones a sus empleados aclarando que se encuentran en un "período de transitoriedad" debido al contexto de pandemia, y que eso implica que no aplica el régimen de teletrabajo sino la Ley de Contrato de Trabajo a esta relación laboral.

"Más allá de que no se aplique la Ley de Teletrabajo, si es cierto que cada vez más se están reconociendo los gastos extra en la mayoría de las empresas con diferentes modalidades, por ejemplo, el reintegro de gastos de Internet contra presentación de comprobante", afirmó la Senior Manager de PwC Argentina.

Mariela Rendon, Manager de la misma consultora aclaró además que "así como la pandemia cambió nuestra forma de trabajar, cambiaron los paquetes de beneficios." Algunos se suspendieron, como los pagos de viáticos y el comedor en planta, pero "se incorporaron esquemas de asistencia y bienestar al empleado, se mejoraron los planes de prepaga y seguro de vida, y tomó importancia el reintegro de Internet."

Rendón contó que además de la conectividad en muchas empresas se incorporó un plus por gastos de electricidad, más allá de que no corresponda el régimen de teletrabajo, y que como habían detectado que el beneficio de comedor era de los más valorados por los empleados y el que más impactaba en su bolsillo, lo comenzaron a cubrir con el envío de viandas a los domicilios.

"Muchas empresas están ofreciendo home office también, y es un esquema de trabajo que se va a considerar en el futuro para seguir en ese mix algunos días por semana. Las compañías en algunos casos están aportando materiales de oficina de acuerdo al puesto, impresora, silla ergonómica, e incluso a kits para cuidado del hogar", amplió.