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Empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los vacunados

El Ministerio de Trabajo ratificó que licenciados por ser parte de grupos de riesgo que fueron vacunados, pueden ser convocados a trabajar 14 días después
12/05/2021 - 07:37hs
Empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los vacunados

El Ministerio de Trabajo ratificó a través de una nota que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el COVID-19, luego de que pasaran 14 días de la inoculación, con excepción de los trabajadores de la salud, quienes podrán volver a sus puestos de trabajo una vez que hayan recibido ambas dosis.

De una interpretación de los decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20 el ministro consideró en la nota: "La cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad"

Si bien el retorno a la presencialidad para estos casos había sido avalado por el Gobierno a principios de abril, con el dictado de las nuevas restricciones se generó nuevamente la duda en torno a la interpretación de la norma.

Cabe recordar que el Gobierno había establecido que los empleadores "podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores" que hayan recibido "al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida" contra el coronavirus. Así lo anunció a través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos "independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación".

Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después "de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad".

Según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, los trabajadores que sean convocados por sus empleadores "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder" a la dosis.

En este último supuesto, quienes "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores".

Entre los considerandos de la norma, el Gobierno señaló que "con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo".

Por esta razón, las autoridades nacionales vieron "necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad" productiva de los diferentes sectores y "establecer las condiciones" para la reincorporación de los empleados con licencia.

En tanto, se destacó que "la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia" y que, en este marco, ya hay "protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud" del personal involucrado.

Cuáles son las excepciones

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Las únicas excepciones a esta medida son: los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status; con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación