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Qué debo hacer si quieren embargarme la jubilación

¿Por qué la jubilación es un ingreso personal inembargable en la Argentina y cuáles son las excepciones legales de estos casos?
Por PK
21/04/2024 - 06:30hs
Qué debo hacer si quieren embargarme la jubilación

La jubilación de una persona mayor es, en la mayoría de los casos, inembargable. No es posible que un juez o el Estado requieran parte de los haberes de un jubilado o jubilada así como así. 

No obstante, incluso para hay excepciones y en ciertos casos muy infrecuentes y escasos se puede, de acuerdo a la legislación argentina, embargar una jubilación. 

A continuación, detallamos en qué casos una jubilación es o no embargable, y reiteramos la recomendación de consultar a un letrado de confianza ante cualquier intento de secuestrar parte del haber de un jubilado en Argentina. 

¿Por qué la jubilación es inembargable?

Las jubilaciones suelen ser haberes menores a los salarios y por lo tanto es muy extraño que un juez de lugar a un reclamo para embargar parte de ella.

De hecho, según las leyes vigentes, es sólo inembargable la remuneración que no supera el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, como ocurre con las jubilaciones de las menores categorías. En esos casos, su valor es un argumento para evitar el embargo de parte del ingreso. 

Qué debo hacer si quieren embargarme la jubilación
Qué debo hacer si quieren embargarme la jubilación

Al cierre de este artículo un Salario Mínimo, Vital y Móvil estaba en 202.800 pesos mensuales. 

Pero además, los embargos rigen en materia civil y no en el campo previsional. Las prestaciones jubilatorias y pensiones en Argentina son inembargables de acuerdo al artículo 14 inciso c) de la ley 24.241.

La normativa, promulgada en 1993, es la que rige sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a nivel nacional. El artículo 14 describe por completo las características que tendrán las prestaciones y sus correspondiente excepciones. Indica que:

  • "Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares",
  • que "no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno" (salvo ciertas excepciones descritas en la ley);
  • que "son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas";
  • son imprescriptibles
  • y sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.

"Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno", aclara el artículo 14.

Por qué las jubilaciones y pensiones son inembargables en la mayoría de los casos
Por qué las jubilaciones y pensiones son inembargables en la mayoría de los casos

No obstante, la mencionada normativa también menciona que las jubilaciones y pensiones del Régimen de Reparto "están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas."

"Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo", relata el inciso sobre las jubilaciones. 

En qué casos se puede embargar la jubilación

Legalmente, hay dos casos en los que la jubilación de una persona en la Argentina puede llegar a ser embargada

  • Si se trata de embargos con relación a créditos que los afectados adquirieron prestando su conformidad formal y de manera expresa;
  • Por causas de alimentos y litisexpensas.
Cuánto se puede llegar a embargar de una jubilación
Cuánto se puede llegar a embargar de una jubilación

"El Código Civil y Comercial permite el reclamo de alimentos, a los ascendientes del padre obligado, generalmente los abuelos del alimentado. Si se admite embargar la jubilación, se fija una cuota a cargo de este abuelo y va a depender de cada caso", explicó en su cuenta de Instagram la abogada Pauina Puliotti.

"En el mismo juicio se puede hacer el pedido a los progenitores y a los abuelos. Pero es necesario demostrar que es difícil recibir los alimentos de los progenitores", aclaró la mencionada letrada de la provincia de Santa Fe.

¿Qué hacer si me embargan la jubilación?

A quienes se les embargue parte de la jubilación por alguna de estas dos causas, créditos obtenidos bajo su propia conformidad o deudas de alimentos, deberán consultar a un abogado para saber si es posible apelar el embargo

También puede ser posible reducir el monto del embargo mediante apelación, ya que, como mencionamos, puede ser legalmente hasta el 20% de la jubilación o pensión que se cobra mensualmente. 

Los motivos para apelar son variados. Por caso, en agosto de 2022 una jubilada consiguió con una apelación anular ese embargo por alimentos, debido a que su haber no era muy superior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil de ese momento.

Qué debe hacer una persona si le embargan parte de la jubilación por una deuda
Qué debe hacer una persona si le embargan parte de la jubilación por una deuda

Según relata el portal especializado en temas legales Erreius, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en un juicio de ejecución hipotecaria, dejó sin efecto un fallo de primera y segunda instancia, y ordenó levantar el embargo de la jubilación en el caso "Daniela Beatriz Cansado c/Aristti Rosa Teodora s/ejecución hipotecaria".

Los magistrados entendieron que debía asimilarse el beneficio previsional a los del derecho alimentario, que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.

El Superior Tribunal correntino consideró entonces que la suma que cobraba la apelante, si bien superaba el Salario Mínimo, Vital y Móvil, no volvía inconstitucional su protección, ya que ella tenía una edad avanzada y debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento, así como atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje.

También se mencionó que debía afrontar el acelerado proceso de inflación que vivía el país. 

Por lo tanto, recordemos que la jubilación es inembargable en la mayoría de los casos en la Argentina, que existen solo dos excepciones, alimentos o deudas crediticias contraídas a conciencia, en las cuales puede ser retenido el 20% del monto de ese ingreso previsional que supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento. Y que ante cualquier intento de proceder sobre ese ingreso, lo mejor es consultar un abogado de confianza que pueda comprender la letra chica y asesorar en la situación. 

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