Aguinaldo diciembre: qué pasa si estás en negro o trabajás en relación de dependencia
Con la llegada de diciembre aparece el alivio que representa el cobro de la segunda parte del aguinaldo. Para miles de trabajadores en Argentina, este ingreso adicional permite equilibrar gastos, afrontar pagos de fin de año como las festividades de Navidad y Año Nuevo e incluso realizar pagos extraordinarios como refacciones en el hogar.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho garantizado por ley y su alcance varía según la situación laboral de cada persona, ya sea que se encuentre registrada o trabajando en la informalidad.
La normativa que regula el aguinaldo define con claridad quiénes están alcanzados, cómo se determina el monto y cuáles son los plazos que deben respetar los empleadores. También establece las obligaciones para quienes tienen personal a cargo, así como los mecanismos disponibles para reclamar en caso de incumplimientos.
Qué pasa con las personas que trabajan en relación de dependencia y en negro
Todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, tanto del sector privado como del sector público, tienen derecho a cobrar el aguinaldo. También se incluyen el personal de casas particulares formalizado, los trabajadores rurales y los empleados comprendidos en regímenes especiales. Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) lo perciben como Prestación Anual Complementaria en fechas similares.
En empleos formales, la obligación del empleador es clara: se encuentra obligado a pagar el SAC dentro de los plazos establecidos y emitir el recibo correspondiente, en el que debe figurar el detalle de la liquidación. En caso de errores o falta de pago, el trabajador puede realizar reclamos administrativos ante el Ministerio de Trabajo o judiciales en el ámbito laboral.
Por otro lado, la situación cambia para quienes trabajan sin registración. Aunque la legislación prevé que todo empleado en relación de dependencia tiene derecho al aguinaldo, en la práctica el trabajador informal suele enfrentar incumplimientos sistemáticos debido a la ausencia de recibos, aportes y documentación respaldatoria.
No obstante, el derecho no desaparece. Es importante tener presente que la falta de registración no impide reclamar los salarios adeudados, incluidos el aguinaldo y los montos proporcionales que correspondan.
Ante un incumplimiento, el trabajador puede presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo o ARCA para solicitarle al empleador que realice la correcta registración. Estos organismos pueden exigir la regularización y la liquidación del SAC no abonado.
Además, la persona puede iniciar una acción judicial ante el fuero laboral para reclamar las diferencias salariales, la registración retroactiva y las indemnizaciones que establece la ley por empleo no registrado. En estos casos, el aguinaldo forma parte del conjunto de ítems incluidos en el reclamo.
Aguinaldo: cómo se calcula el monto a cobrar
El aguinaldo se determina tomando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. Para el pago de diciembre, se considera el período comprendido entre julio y diciembre del año.
La ley establece: "El sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto". Esto incluye no solo el salario básico, sino también adicionales remunerativos, horas extras, comisiones y otros conceptos salariales habituales.
Los empleados con más de seis meses de antigüedad dentro del semestre reciben el monto completo, sin necesidad de ajustes. En otras palabras, si el trabajador prestó tareas durante la totalidad del período julio-diciembre, se liquida directamente el 50% del mejor salario del semestre.
Para quienes no completaron los seis meses, el cálculo se realiza de manera proporcional. La fórmula consiste en dividir el salario por los 12 meses del año y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Así, una persona con un sueldo de $1.500.000 y seis meses de trabajo percibiría ($1.500.000 / 12) × 6 = $750.000. Si solo trabajó cuatro meses, el cálculo sería ($1.500.000 / 12) × 4, lo que arroja $500.000.