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ALERTA

Cambió la indemnización por despido: cómo funciona el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que modifica el sistema de indemnizaciones del sector privado y regirá desde el 1 de noviembre
Por IM
01/06/2026 - 10:20hs
indemnizacion

El Gobierno avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante una serie de publicaciones en el Boletín Oficial. Esta medida se enmarca en la reforma laboral aprobada a fines de febrero y forma parte de la Ley de Modernización Laboral, que redefine aspectos clave del sistema de indemnizaciones en el sector privado.

El nuevo esquema establece cambios en la forma en que se financian y gestionan las obligaciones laborales para trabajadores registrados, definiendo reglas sobre administración de fondos, aportes, inversión y procedimientos de uso en caso de desvinculación.

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funciona el nuevo sistema de indemnizaciones

El FAL estará destinado a empleadores del sector privado, excluyendo relaciones laborales expresamente exceptuadas por la normativa y al sector público. Cada empleador deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o en un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para acceder a esta cobertura, las condiciones fijadas por el decreto establecen que:

  • Solo quedarán cubiertos los trabajadores registrados de manera formal
  • Se requiere un mínimo de doce meses de antigüedad al momento de finalizar el vínculo laboral
  • La cobertura mínima será revisada periódicamente según el contexto económico bajo criterios de suficiencia y liquidez

Para su implementación, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV y obtener un identificador único denominado "ID FAL". La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de derivar las contribuciones mensuales a cada cuenta, integrándolas al sistema de seguridad social.

Si el empleador no informa su ID dentro del plazo establecido, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, asegurando la continuidad del sistema. Las inversiones estarán limitadas a instrumentos financieros locales, y la comisión de administración no podrá superar el 1% anual.

Fondo de Asistencia Laboral: implementación, sanciones y fecha de entrada en vigencia

El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las Ganancias y podrá compensarse con reducciones en aportes patronales, salvo excepciones previstas en la normativa.

En caso de despido o desvinculación alcanzada por el sistema, el empleador presentará una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad financiera verificará los datos del trabajador y realizará la transferencia de la indemnización en un plazo máximo de cinco días hábiles. Aun así, la responsabilidad del cálculo seguirá siendo siempre del empleador.

El régimen también incorpora mecanismos de portabilidad de fondos, transferencias por reorganización empresarial y reglas específicas para casos de cesión de personal o cambio de titularidad de establecimientos. Si una cuenta se disuelve, los recursos solo podrán ser liberados si no existen obligaciones laborales pendientes verificadas por las autoridades.

Además, el decreto establece sanciones para quienes no cumplan con los aportes al FAL, incluyendo multas y ejecución fiscal por parte de ARCA. Los ingresos obtenidos por sanciones se destinarán al sistema de seguridad social. También se prevé la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para estas cuentas y la protección de la información compartida entre organismos.

Finalmente, el punto que generaba mayor incertidumbre en el sector empresarial quedó completamente definido: aunque originalmente se evaluaba su implementación para el mes de junio, el decreto fijó que el Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir de manera obligatoria a partir del 1 de noviembre.

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