• 5/6/2026
ALERTA

Se reglamentó la reforma laboral: ¿cuándo se verá el impacto en el empleo?

Más que un incremento generalizado en el corto plazo, los expertos ven potenciales beneficios del FAL para formalización y del RIFL en empleo joven
05/06/2026 - 08:35hs
Entrevista de trabajo

Como viene ocurriendo desde la sanción de la reforma laboral a principios de 2026, los expertos del mercado de empleo acompañan las modificaciones, pero con criterio más que con euforia. La reglamentación de artículos clave este lunes, como el del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones Laborales (RIFL) y el de creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), no quebraron esta óptica. El diagnóstico es casi unánime: la Ley de Modernización Laboral es un paso más, pero sin reactivación económica no se verá su impacto en el mercado de trabajo registrado.

Vale la pena mencionar en este punto la encuesta que realizó entre casi 420 compañías la consultora WTW, sobre las opiniones que generaba en los departamentos que deciden sobre personal y compensaciones la reforma laboral: el 81% no tenían opinión formada, por ejemplo, sobre la incorporación del FAL, solo un 7% lo consideraba beneficioso y el resto solo aceptable o una preocupación (por sus costos financieros)

Y en materia de generación de empleo esas mismas firmas, que incluyen a grandes empresas locales y filiales multinacionales, también pintaron un panorama no favorable a las contrataciones de personal

Aun así, los expertos coinciden en que habrá ciertos sectores que puedan beneficiarse del nuevo marco legal para trabajar, como los jóvenes y aquellos que accedan a su primer empleo, así como personas que, si bien ya cuentan con experiencia, nunca tuvieron trabajo registrado.

Sin consumo ni actividad, no habrá repunte del empleo

Tras conocerse el lunes la reglamentación de estos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral (N°27.802), los principales expertos del mercado del empleo se mostraron cautelosamente optimistas, con reservas sobre el impacto potencial.

Jorge Figueroa, Director de Public Affairs & Sostenibilidad de Randstad, remarcó que "la reforma laboral en general, y la reglamentación de medidas como el RIFL y el FAL en particular, son herramientas que pueden favorecer las contrataciones al reducir algunos de los costos asociados a la relación laboral, sin afectar las remuneraciones. Sin embargo, es importante señalar que este tipo de instrumentos no suele ser, por sí mismo, el principal impulsor de nuevos puestos de trabajo, ya que la creación sostenida de empleo está vinculada principalmente al crecimiento de la inversión, la actividad económica y el desarrollo de sectores de mano de obra intensiva."

Dicho esto, en Randstad reconocen un levemente mayor potencial de impacto en el corto y mediano plazo en lo que refiere a la formalización y en la inserción de personas que hoy se encuentran fuera del empleo registrado. "La implementación del RIFL puede constituir un incentivo para la contratación de trabajadores que no hayan tenido empleo formal previo, favoreciendo el acceso al primer empleo, el empleo joven y la incorporación al mercado laboral registrado de personas que hoy se desempeñan en la informalidad."

"En ese sentido, es esperable que estas medidas contribuyan a dinamizar la registración y la inclusión laboral de determinados segmentos de la población, generando mayor movilidad dentro del mercado de trabajo formal. Más que una creación concreta de nuevos empleos en el corto plazo, el efecto más visible podría darse en términos de registración e incorporación de nuevos trabajadores al sistema formal", sentenció Figueroa.

Por su parte, Matías Ghidini, CEO de GhidiniRodil y autor del libro "Mi trabajo ahora", mencionó que el RIFL y el FAL apuntan a distintos momentos de la contratación -uno incentiva el ingreso de personal no registrado al mercado formal, el otro alivia el riesgo económico de tomar personal- y que el que tiene mayor potencial de generar impacto en el corto plazo es el primero de estos regímenes. "El RIFL hace una reducción importante en los costos de contratación, que es la primera barrera que tiene el empleador al contrtatar. Si bien es para un grupo determinado de trabajadores (monotributistas, empleados públicos y desempleados) si es un incentivo directo."

"Por otro lado, el FAL es una medida que da mayor tranquilidad y previsibilidad en términos de indemnización, con lo cual es minimizar el dolor de cabeza de algunos empleadores ante una eventual indemnización. Esto tiene un impacto relativo (en el empleo) ya que casi nadie contrata a una persona con el objetivo de despedir. Por ese impacto indirecto, el RIFL contribuye más que el FAL al objetivo de movilizar el empleo registrado," añadió.

A la vez, Jeremías González Ferioli, CEO del Grupo Consultores de Empresas, fue el más optimista: "Puede haber un impacto positivo. No creo que se genere una explosión de nuevos empleos, pero si son incentivos considerables para los empresarios al incorporar personal."

En este sentido, coincidió en que el impulso más directo de lo recién reglamentado es el RIFL. "Para rubros donde los márgenes son acotados, una reducción de cargas sociales de alrededor de 13% es muy relevante. Considerando que para acceder se deben cumplir ciertas condiciones, creemos que va a ser más relevante para posiciones donde la experiencia y el conocimiento para la tarea no sea un limitante. Va a ayudar a muchos a conseguir su primer trabajo. Dentro de los tres (artículos de la reforma laboral reglamentados el lunes) es el que mayor impacto va a tener en la generación de empleo," añadió.

En relación al PER, González Ferioli coincide en que será un impulso hacia la formalización más que a la generación de nuevos puestos de trabajo, "específicamente en las Pymes, donde va a reducir riesgos laborales y contingencias" también. 

"Hoy por hoy con muchos artículos de la reforma laboral discutidos y altísimos intereses sobre conflictos laborales el FAL va a ayudar. Pero personalmente no creo que nadie contrate personal solo por esto. Va a ser una herramienta para gestionar el riesgo laboral y en cierto punto disminuir el riesgo sobre todo para pymes que una sentencia laboral los complique económicamente", añadió sobre los fondos que comenzarán a cotizar en noviembre.

Y finalmente, en la misma línea que Figueroa, añadió que "la reforma por si sola no va a generar una recuperación del empleo. Sin dudas que va a ayudar, pero las decisiones de contratar van a depender de las variables clásicas de demanda, competitividad en todos los aspectos, tipo de cambio, etc."

Reglamentaron la reforma laboral

En concreto, el lunes se reglamentaron algunos artículos que estaban pendientes tras la sanción de la Ley de Modernización Laboral. Los mismos tienen que ver con el recibo de sueldo digital, la creación de los fondos para indemnizaciones laborales y el nuevo régimen con el cual el Gobierno busca una mayor formalización del empleo no registrado que ya existe en la Argentina.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Por un lado, Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 409/2026, se dotó de plena operatividad al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), contemplado originalmente en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El mismo implica condonaciones de deuda por no registro o registro deficiente de relaciones laborales previas a la sanción de la reforma laboral. La quita se establece de acuerdo al tamaño de la compañía. Asimismo, la adhesión al PER produce la extinción de la acción penal por estos delitos y la baja automática de del empleador del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) 

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El "blanqueo laboral" del PER se complementa con el RIFL, un capítulo de la reforma que intenta promover la contratación legal de trabajadores que inicien el vínculo laboral registrado a partir del pasado 1 de mayo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2027. Está dirigido a empleadores que incorporen personas que no tuvieran empleo registrado al 10 de diciembre pasado, estuvieran desempleados hace 6 meses, fueran monotributistas o ex empleados públicos. Para estos casos el artículo propone una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. 

Fondo de Asistencia Laboral

A partir de la reglamentación del FAL, parte de los aportes que los empleadores derivaban a la Anses quedarán en su poder, pero deben estar invertidos en instrumentos que cotizarán en el mercado de valores, creados específicamente para este fin. La meta es que los empleadores tengan un "colchón" de dinero que destinarán al pago de indemnizaciones laborales, y que ese colchón pueda mantener o incrementar su valor en el mercado. La reglamentación fue aprobada el lunes mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA y otros organismos. Entrarían en vigencia a partir de noviembre del corriente año

Está claro que con la sanción de la ley de reforma laboral y la reglamentación de los artículos necesarios para que las "modernizaciones" en esta materia comiencen a implementarse, se le da una cuota más de solidez a las mismas, algo que el mercado de trabajo y las empresas consideran una condición necesaria para apoyarse en la nueva normativa a la hora de contratar personal. Pero no se genera por ello un repunte del empleo ni inclinan la balanza a la hora de pensar el futuro de la nómina. Los actores siguen a la espera de mejores señales en el plano económico a la hora de pensar nuevas incorporaciones.

Temas relacionados