MERCADO LABORAL

¿Qué pasa con el aguinaldo si estás de licencia por maternidad o enfermedad?

El aguinaldo no siempre se cobra de la misma forma durante una licencia. Qué ocurre en casos de maternidad, enfermedad o ART según la ley
Por IM
MANAGEMENT - 20 de Junio, 2026

Con la llegada de junio, el cobro del primer medio aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) es uno de los momentos más esperados por los trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, quienes se encuentran transitando una licencia por maternidad o un período de licencia por enfermedad suelen enfrentarse a la misma duda: ¿el aguinaldo se cobra completo, de forma proporcional o directamente no se percibe?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece pautas muy claras para estos casos. Si bien en el imaginario colectivo ambas situaciones suelen meterse en la misma bolsa por tratarse de suspensiones al deber de trabajar, legal y económicamente funcionan bajo lógicas completamente distintas.

Licencia por maternidad y el cálculo del aguinaldo

El caso de la licencia por maternidad es uno de los que más confusión genera. Durante los 90 días de licencia legal, la trabajadora no percibe su salario habitualmente por parte del empleador, sino que recibe una Asignación por Maternidad otorgada por ANSES.

Este beneficio de la seguridad social equivale a su sueldo neto (sin descuentos), pero tiene carácter de subsidio no remunerativo. Al no ser técnicamente un salario, ese período de tres meses no se computa para el cálculo del aguinaldo.

Por lo tanto, el empleador deberá liquidar el aguinaldo de junio de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el primer semestre del año. Por ejemplo, si una empleada trabajó tres meses y los otros tres estuvo de licencia por maternidad, el monto de su aguinaldo será proporcional al período trabajado y no al semestre completo.

No obstante, es importante revisar si el convenio colectivo de trabajo aplicable obliga a la empresa a abonar una suma complementaria para que la trabajadora no sufra esta pérdida económica.

Licencia por enfermedad: ¿se computa para el SAC?

A diferencia de la maternidad, cuando un empleado se toma una licencia por enfermedad inculpable, ya sea por un cuadro corto o un tratamiento prolongado bajo carpeta médica, el contrato de trabajo se mantiene activo y el salario sigue siendo remunerativo.

Durante el período de licencia paga por enfermedad que establece la ley —que puede extenderse entre 3 y 12 meses según la antigüedad y las cargas de familia—, los meses se consideran como tiempo de servicio efectivo.

Por este motivo, los días de licencia por enfermedad sí se computan para el aguinaldo. El trabajador percibirá el medio aguinaldo de junio de forma normal, calculado sobre la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre, tal como establece la normativa vigente.

En cambio, cuando se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el mecanismo cambia. En estos casos, a partir del día 11 de la baja laboral, las prestaciones dinerarias pasan a estar a cargo de la ART.

Debido a que la ART abona una prestación que ya contempla mensualmente el proporcional del aguinaldo, el empleador no debe incluir esos días en la liquidación del SAC. De esta manera, al igual que ocurre con la licencia por maternidad, la empresa solo abonará la proporción correspondiente a los días efectivamente trabajados por el empleado durante el semestre.

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