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ALERTA

Jubilación anticipada: qué edad y años de aportes exige ANSES en 2026

La Jubilación Anticipada por Desempleo ya no está disponible en la Argentina. Cuáles son las opciones que quedan y qué rubros si acceden al retiro temprano
Por PK
05/07/2026 - 16:00hs
Jubilación anticipada

El acceso a una jubilación antes de cumplir la edad jubilatoria ordinaria reglamentaria ya no es una posibilidad en la Argentina, salvo para casos y actividades que cuentan con regimenes especiales como la construcción, el transporte de carga, el personal de salud de áreas críticas, la actividad minera y los docentes. 

Fuera de ello, el sistema general administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estipula de forma regular que los hombres deben contar con 65 años de edad y las mujeres con 60 años, además de registrar un piso mínimo de 30 años de servicios con aportes efectivos.

Sin embargo, el marco normativo contempla excepciones específicas y regímenes especiales que habilitan el retiro temprano de la actividad laboral para determinados grupos de trabajadores que cumplen con requisitos severos de aportes y vulnerabilidad en 2026.

El fin de la prórroga para desocupados

La reconfiguración legal del sistema previsional argentino eliminó los mecanismos extraordinarios que rigieron durante los períodos anteriores en el país. El Gobierno nacional adoptó la determinación oficial de no prorrogar la denominada Jubilación Anticipada por Desempleo, una herramienta extraordinaria que permitía jubilarse a hombres de entre 60 y 64 años y a mujeres de entre 55 y 59 años que poseían los 30 años de aportes completos pero se encontraban desocupados.

Al concluir el plazo de vigencia establecido en las prórrogas legislativas anteriores, este beneficio caducó, modificando de forma sustancial las alternativas de retiro para los ciudadanos que perdieron su empleo en la etapa previa a la vejez ordinaria.

Jubilación anticipada por discapacidad: requisitos de edad y aportes

En el escenario actual, la principal vía activa de jubilación anticipada general corresponde al régimen diseñado para personas con discapacidad o disminución física comprobable. Esta herramienta jurídica, amparada por la Ley 20.475, busca garantizar la protección y la cobertura de seguridad social a aquellos operarios cuyas trayectorias laborales sufrieron el impacto de una alteración psicofísica permanente.

La reglamentación de la ANSES diferencia la edad mínima de acceso según el tipo de contratación en el que se desempeñó el solicitante durante su vida laboral activa. Los trabajadores bajo el régimen de relación de dependencia pueden iniciar el trámite de retiro a partir de los 45 años de edad, mientras que para los trabajadores autónomos o monotributistas el piso de edad se fijó en los 50 años.

El requisito de aportes para esta modalidad de retiro anticipado por discapacidad disminuye en comparación con el régimen ordinario general. La ANSES exige acreditar un mínimo de 20 años de servicios con aportes computables y efectivos en los registros del sistema previsional.

Un aspecto técnico fundamental que evalúan los auditores del organismo es que el solicitante debe certificar una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 33%. Esta condición de invalidez o discapacidad física o intelectual no puede tener un carácter transitorio, sino que tiene que estar debidamente acreditada y mantenida durante los últimos 10 años anteriores al cese definitivo de la actividad laboral o a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.

Diferencias técnicas con el Retiro por Invalidez de ANSES

Resulta de gran importancia técnica diferenciar esta jubilación anticipada por discapacidad de la prestación por Retiro por Invalidez contemplada en la Ley 24.241. Mientras que el esquema de retiro temprano por discapacidad opera a partir de un piso del 33% de disminución psicofísica y exige 20 años de servicios efectivos, el Retiro por Invalidez demanda la acreditación de una incapacidad laboral total superior o igual al 66%. Esta última condición debe ser dictaminada de manera exclusiva por una junta médica oficial encargada de evaluar el cuadro clínico del paciente. Además, el Retiro por Invalidez no exige una cantidad fija de años de servicios antiguos, sino que se rige por la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando la regularidad de los depósitos previsionales en los 36 o 60 meses previos al inicio de la dolencia.

El cálculo económico del haber previsional para la jubilación anticipada por discapacidad sigue una metodología vinculada a los ingresos históricos del trabajador. La ANSES determina el monto mensual a abonar realizando un promedio del ingreso base percibido por el dependiente durante los últimos 60 meses de actividad formal. El beneficio resultante representa una escala que oscila entre el 50% y el 70% de dicho promedio salarial, dependiendo de la cantidad de años totales aportados y de la naturaleza de la actividad. Es indispensable remarcar que este beneficio contributivo difiere de la Pensión No Contributiva por Invalidez, una asignación asistencial destinada a personas en extrema vulnerabilidad social que equivale al 70% de una jubilación mínima y que no requiere aportes previos al sistema.

Regímenes diferenciales e insalubres

Por fuera del esquema de discapacidad, la ANSES mantiene operativos los denominados regímenes diferenciales o insalubres, los cuales configuran otra modalidad de jubilación anticipada en el país.

Estas estructuras previsionales especiales abarcan a sectores de la economía expuestos a tareas que provocan un envejecimiento prematuro o un desgaste físico superior al ordinario, como la construcción, el transporte de carga, el personal de salud de áreas críticas o la actividad minera.

En estas categorías industriales, las edades de retiro varían entre los 50 y los 55 años de edad, y las exigencias de aportes se reducen a 25 o 20 años de servicios, siempre que se verifique que la totalidad de las tareas se realizaron bajo las condiciones de insalubridad declaradas por las normativas laborales del sector. Por esos motivos hay trabajadores de distintas actividades que se rigen por su propio régimen y acceden a la jubilación anticipada. 

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