SALARIOS

Seis recomendaciones expertas para el medio aguinaldo de junio 2026

Prestar atención al Impuesto a las Ganancias, los retroactivos y ausencias injustificadas, así como los cambios de la reforma laboral, son clave
Por Z.L.L
MANAGEMENT - 25 de Junio, 2026

Por estos días los trabajadores registrados en Argentina cobrarán el medio aguinaldo de junio 2026. La operativa parece sencilla, pero hay mucho más que se esconde a ojos inexpertos, sobre todo tras los cambios en el cálculo del monto que se establecieron con la Reforma Laboral. Este será el primer SAC calculado tras la sanción de la Ley de Modernización Laboral (N°27.802).  

Es sabido que el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) se divide en dos para su pago: una mitad se abona hacia fines de junio y la otra en diciembre (porley, antes del día 18 del mes) El importe correspondiente a cada semestre será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual habitual devengada por todo concepto durante dicho período.

A la vez, cuando la persona no hubiera trabajado la totalidad del semestre, el importe se calcula de manera proporcional, dividiendo la mayor remuneración mensual habitual por trescientos sesenta (360) días y multiplicando el resultado por la cantidad de días efectivamente trabajados en el semestre.

Ahora bien, los expertos detallan qué más deben mirar sobre el agionaldo tanto empleados como empleadores. 

Consejos expertos para el aguinaldo 2026

1. Extras y/o retroactivos del semestre y cómo modifican el salario final

Mauro López, People Manager de mandü by VISMA, recordó que a lo largo del semestre pueden haberse liquidado premios o comisiones con retroactividad, por eso hay que ser cuidadosos para determinar cuál fue realmente el mejor salario de los seis meses de trabajo que cuentan en el cálculo. Por otra parte, hay que prestar especial atención a la denominación que se haya dado a esos adicionales, ya que solo los conceptos remunerativos suman para el cálculo del SAC, mientras que todo lo que sea extraordinario -pagos que se realizan por única vez- no se considera.

Sobre este punto coincidió Francisco Costa, CEO y cofundador de naaloo: "Uno de los errores más frecuentes en las empresas es tratar el aguinaldo como una liquidación automática y no como un proceso que requiere revisión. Si hubo variables, horas extra, cambios salariales, licencias, ingresos durante el semestre o beneficios cuya naturaleza debe clasificarse correctamente, el cálculo debe contemplar esas particularidades"

Apuntó que esta revisión adquiere una relevancia especial tras la reforma laboral, porque si bien el régimen del aguinaldo no fue modificado en su estructura central, sí se actualizaron criterios vinculados a beneficios sociales, prestaciones complementarias y conceptos que pueden o no integrar la remuneración.

2. Descuentos

El experto pone el ojo el descuento correspondiente por licencias y/o permisos no remunerados, inasistencias injustificadas, suspensiones, etc., es decir, la deducción de días que no se hubieran trabajado. También las faltas injustificadas, llegadas tarde o ausencias de horas, licencias o permisos sin goce de sueldo, suspensión disciplinaria, medidas de fuerza no autorizadas deben ser descontadas de la base de 180 días del semestre para dicho calculo.

En consecuencia, es fundamental contar con herramientas que permitan llevar un registro detallado de entradas y salidas para discernir fehacientemente esas ausencias, entender los datos objetivos con pormenores (fechas, horarios, lugar de trabajo) de forma transparente tanto para el empleador como para el colaborador.

3. Retención incremental de impuesto a las Ganancias

Según la Resolución General de AFIP (hoy, ARCA) 4003-E, la retención del impuesto a las Ganancias del SAC se realiza con un tratamiento particular (tratamiento de la doceava parte) para no provocar una reducción abrupta en lo que el empleado recibe al momento de percibir el medio aguinaldo. Esta disposición obliga al empleador a ir descontando mes a mes durante el año lo que correspondería pagar por una doceava parte del impuesto a las Ganancias sobre el SAC.

"Se trata de algo complejo, ya que se debe considerar si durante el semestre hubo imputación de retroactivos que se suman al salario de periodos anteriores, y su correspondiente retención proporcional de Ganancias según este tratamiento de la doceava parte. Para los liquidadores del área de Recursos Humanos es conveniente que esos detalles remunerativos figuren en un único sistema, de modo de visualizar rápidamente cualquier peculiaridad, tanto para ser claros con el empleado como derivar a ARCA lo que realmente corresponda", dijo López. 

4. Diferir Ganancias sobre el aguinaldo

Andrés Tellado, de KPMG Argentina, explicó en una nota de este medio el mecanismo que permite diferir el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo.

Para evitar que el cobro del impuesto sobre el aguinaldo sea excesivo en un solo mes, la técnica contable consiste en recaudar el impuesto de forma anticipada. Para ello, el empleador incrementa "ficticiamente" la base imponible de cada mes en una doceava parte. Cuando llega el momento de pagar el aguinaldo en junio, el empleador se encuentra ante dos caminos: eliminan las docevas partes estimadas y se ingresa el valor real del aguinaldo percibido, o diferirlo.

Como el aguinaldo se calcula sobre el mayor sueldo del semestre, suele ser más alto que la suma de las docevas partes, lo que genera una retención extra en junio. pero el empleador puede decidir mantener las docevas partes ficticias y no realizar el ajuste con el valor real en junio. En este caso, el ajuste definitivo se traslada a la liquidación anual, que ocurre entre abril y mayo del año siguiente.

5. Fraccionamiento del aguinaldo

Otro punto importante que remarcaron desde naaloo es que la Ley 24.467 de pequeñas y medianas empresas, en su artículo 91, determina que los convenios colectivos de trabajo referidos a firmas de hasta 40 trabajadores podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC, siempre que no excedan de tres períodos en el año.

6. Aguinaldo para eventuales y trabajadores de temporada

No solo los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a cobrar el SAC. En el caso de los trabajadores eventuales, cuando se trata de contratos de trabajo por un plazo determinado, el aguinaldo se abona a la finalización del contrato, aunque este dure solamente un mes. Esto se vincula con la norma del artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744), que establece el pago proporcional cuando se extingue la relación laboral.

Y cuando se trata de trabajadores de temporada, es decir, aquellos casos en los que se requieren servicios solamente para cubrir necesidades que ocurren o se incrementan en determinadas épocas del año por la naturaleza de la actividad (guardavidas, turismo, hotelería, gastronomía o actividades estacionales, etc.) el pago debe liquidarse al finalizar el ciclo respectivo.

Por último, el ejecutivo de Mandü by VISMA, remarcó que el sueldo anual complementario debe ser percibido como algo reconfortante para el colaborador, darle bienestar y ser bien recibido, por eso hay que estar muy atentos y contar con tecnología actualizada que ayude a una correcta liquidación que no dé lugar a dudas, confusiones o desconfianza: "Liquidar bien el SAC es promover el buen clima laboral", sentenció López.

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