El nuevo cambio que trajo la reforma laboral para empleadas domésticas
La reforma laboral modificó el período de prueba de las empleadas pertenecientes al régimen de casas particulares y, al mismo tiempo, mantuvo las obligaciones que deben cumplir los empleadores.
Es importante tener presente que, a diferencia de otros trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, el personal de casas particulares cuenta con un régimen especial propio. Por ese motivo, los cambios introducidos por la Ley 27.802 de Modernización Laboral no implicaron una modificación integral del sistema, sino ajustes puntuales sobre determinadas disposiciones.
El cambio principal está en el período de prueba de las empleadas domésticas
Uno de los cambios más relevantes para los empleadores fue la modificación del artículo 7 de la Ley 26.844, que regula el período de prueba dentro del régimen de casas particulares.
Con la nueva normativa, los contratos de trabajo por tiempo indeterminado quedaron establecidos a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. Durante ese período, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin expresión de causa y sin que se genere el derecho a una indemnización por la extinción del vínculo.
La modificación amplió de manera significativa el plazo anterior. Antes de la reforma, el período de prueba era más corto y dependía de la modalidad de contratación: para el personal sin retiro alcanzaba los primeros 30 días, mientras que para quienes trabajaban con retiro era de 15 días, con determinadas condiciones.
De esta manera, los empleadores que incorporen nuevo personal tendrán un plazo mayor para evaluar la continuidad de la relación laboral antes de que se apliquen las reglas generales sobre estabilidad e indemnización.
El régimen de casas particulares continúa vigente
Uno de los puntos que más dudas puede generar es si la reforma laboral eliminó el régimen especial de las empleadas domésticas y la respuesta es que no.
La Ley 26.844 sigue siendo la norma específica que regula la actividad, con sus propias categorías, derechos y obligaciones. La reforma laboral modificó algunos artículos, pero no incorporó al personal doméstico dentro del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto significa que quienes contratan trabajadores para tareas de limpieza, mantenimiento, asistencia personal u otras actividades propias del hogar deben seguir cumpliendo con las reglas específicas establecidas para esta actividad.
Qué obligaciones siguen teniendo quienes contratan personal doméstico
Más allá de los cambios introducidos por la reforma, los empleadores mantienen las obligaciones principales vinculadas a la registración y al cumplimiento de los derechos laborales.
Entre ellas se encuentran:
- Registrar la relación laboral
- Dar de alta al trabajador mediante el sistema de Casas Particulares de ARCA
- Abonar los aportes y contribuciones correspondientes
- Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Emitir los recibos de sueldo
- Respetar las remuneraciones mínimas vigentes
- Cumplir con vacaciones, licencias y el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC)
La registración laboral debe realizarse desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o de si la persona presta servicios para más de un empleador. Cada empleador debe registrar el vínculo correspondiente y realizar los pagos asociados.
Otro punto que no se modificó es la obligación de garantizar la cobertura de seguridad social y riesgos laborales.
Los empleadores deben ingresar mensualmente los conceptos correspondientes a aportes, contribuciones y ART, según la cantidad de horas trabajadas y la situación particular del trabajador.
En el caso de la ART, la cobertura debe estar vigente desde el primer día de trabajo y permite cubrir accidentes laborales y enfermedades profesionales que puedan surgir durante la relación laboral.
Cómo queda la relación laboral durante el período de prueba
La ampliación del período de prueba no implica que la trabajadora quede fuera del régimen laboral de casas particulares durante esos seis meses. Desde el inicio de la relación, el empleador debe cumplir con las obligaciones de registración, pago de salarios, aportes y cobertura correspondiente.
Durante ese período, la trabajadora mantiene los derechos derivados de la relación laboral registrada, mientras que el empleador cuenta con un plazo más extenso para evaluar la continuidad del vínculo antes de que se apliquen las reglas generales en materia de indemnización.