Monotributo: cómo será la jubilación con el aporte de cada categoría en agosto 2026
Determinar con precisión el haber jubilatorio exacto que percibirá un monotributista, o un contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en el futuro cuando se retire, resulta técnicamente imposible al día de hoy. Esta incertidumbre responde a múltiples factores macroeconómicos y normativos que modifican en forma constante los parámetros del sistema previsional en la República Argentina.
En primer lugar, el valor de las prestaciones previsionales se actualiza en forma mensual mediante la fórmula de movilidad vinculada al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Debido a que las variaciones inflacionarias de los próximos años no se pueden predecir con exactitud, la cifra nominal final en pesos se ajusta período a período.
En segundo lugar, el historial laboral de cada persona suele ser heterogéneo. Un monotributista puede alternar períodos de trabajo independiente con etapas en relación de dependencia o aportes a cajas provinciales y profesionales. Estas combinaciones alteran el cálculo definitivo que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social al momento de la liquidación del beneficio.
El mecanismo de cálculo para la jubilación del monotributista
Los monotributistas que si están en condiciones de calcular cuánto será el monto inicial de su jubilación son los que acaban de culminar su etapa activa y cumplimentaron ya la edad jubilatoria, habiendo entonces iniciado el trámite para recibir la prestación.
Al igual que el resto de los contribuyentes en la Argentina, para acceder a una jubilación extraordinaria los monotributistas deben tener la edad mínima jubilatoria -que al cierre de este artículo es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres- y además cumplimentar 30 años de aportes al sistema de Seguridad Social. En este momento, además, no existen moratorias que permitan completar este último requisito de manera irregular.
El haber que percibe un trabajador que aportó de forma exclusiva durante toda su vida laboral como monotributista se compone centralmente de la Prestación Básica Universal. A diferencia de los empleados en relación de dependencia, el esquema del Monotributo no genera por sí mismo el derecho al cobro de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
Luego, la base del cálculo en el caso de los monotributistas, se realiza tomando la renta presunta o fija asignada a cada categoría, desde la A hasta la K. Es diferente de lo que ocurre con los trabajadores en relación de dependencia, cuyo cálculo jubilatorio toma como punto de partida el promedio de los sueldos reales de los últimos 10 años.
Un aspecto determinante del sistema es que la categoría en la que cotiza el monotributista no modifica el monto final de la Prestación Básica Universal. Aunque las escalas más altas abonan un componente jubilatorio significativamente superior al fisco, la legislación actual otorga la misma prestación base a todos los pequeños contribuyentes por igual, salvo que el beneficiario registre aportes simultáneos en el régimen general de asalariados.
En ese marco, por lo general, todos los monotributistas terminan accediendo a una jubilación mínima, que en agosto 2026 quedó en $489.775,92, incliuyendo el bono de 70.000 pesos mensuales que el Gobierno viene abonando hace más de un año a los haberes de menor monto.
Montos del aporte jubilatorio por categoría en agosto de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, junto con la ANSES, determinan los valores mensuales de la cuota del Monotributo. Dentro del importe total unificado que abona cada contribuyente se incluye el componente previsional destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los valores específicos fijados para el aporte a la seguridad social en la escala vigente de agosto de 2026 para cada una de las categorías se estructuran de la siguiente manera:
- Categoría A: $18.246,86
- Categoría B: $20.071,55
- Categoría C: $22.078,71
- Categoría D: $24.286,58
- Categoría E: $26.715,24
- Categoría F: $29.386,76
- Categoría G: $41.141,46
- Categoría H: $57.598,04
- Categoría I: $80.637,26
- Categoría J: $112.892,16
- Categoría K: $158.049,02
Los pequeños contribuyentes que revistan la condición de trabajadores independientes promovidos o que se encuentren exentos del pago previsional por figurar como profesionales matriculados con aportes a cajas provinciales quedan exceptuados de ingresar estos montos en la cuota unificada. Aun así, para realizar el cálculo jubilatorio de un monotributista, lo que se tomará en cuenta no es el monto que aporta al sistema hoy, sino la renta presunta o fija asignada a su categoría.