SALARIOS

A cuánto subirá la hora de la empleada doméstica en septiembre 2026

La última paritaria homologada es la sellada en la Resolución 4/2026, que determinó los valores hasta julio 2026. ¿Habrá aumento de sueldo para agosto?
Por PK
MANAGEMENT - 19 de Agosto, 2026

Todavía no se sabe cuál será el sueldo y el valor hora de trabajo de las empleadas domésticas en septiembre 2026. De no convocarse una nueva reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) la que permanecerá vigente será la escala de julio del corriente. 

Esto genera un profundo atraso sobre todo para las trabajadoras que se desempeñan por hora o por jornada, y que salvo que sus empleadores hayan mejorado su haber a cuenta de futuros aumentos, transitan agosto sin ningún incremento salarial. A diferencia de lo que ocurre con las asalariadas, estas trabajadoras de casas particulares cobran por su trabajo al finalizar la jornada o la semana, de acuerdo a lo convenido con su empleador, y vienen percibiendo los valores de la última actualización de julio 2026.

Sería fundamental una convocatoria de la CNTCP para actualizar las cifras de pago del servicio doméstico, para evitar aún mayores atrasos. 

Última paritaria de Trabajo en Casas Particulares

La última paritaria de las empleadas domésticas determinó la suba de haberes y salario entre abril y julio de 2026. Por eso los valores aún vigentes son los mismos que se definieron para el 1 de julio en adelante.

En la última resolución se definió el siguiente aumento del básico de las empleadas domésticas. 

  • abril: 1,8% de aumento
  • mayo: 1,6% de aumento
  • junio: 1,5% de aumento
  • julio: 1,4% de aumento

A la vez, en esa resolución se llevó el adicional por zona desfavorable de 30% a 31% para el personal que cumple funciones en la región patagónica y el partido de Cármen de Patagones.

Y continuó la incorporación gradual al salario básico de los montos no remunerativos acordados previamente: en julio terminó de sumarse al salario básico el 50% restante de la suma no remunerativa abonada en marzo. La primera mitad ya había sido incorporada en abril. Así, el monto completo pasó a integrar de manera permanente la remuneración.

Escala salarial vigente

De acuerdo a la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), la escala salarial vigente es la incluida en la Resolución N° 4/2026, acordada el 8 de junio del corriente. La misma establece los siguientes valores mínimos para cada categoría y modadlidad de trabajo

Supervisor/a

  • Con retiro: $4438,77 por hora y $553.725,91 por mes
  • Sin retiro: $4829,13 por hora y $612.673,11 por mes

Personal para tareas específicas (cocineros, jardineros, etc.)

  • Con retiro: $4223,25 por hora y $517.006,43 por mes
  • Sin retiro: $4597,18 por hora y $571.426,17 por mes

Caseros/as

  • Siempre sin retiro del hogar donde presta servicios: $3996,45 por hora y $505.302,76 por mes.

Asistencia y cuidado de personas (enfermos, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)

  • Con retiro: $3996,45 por hora y $505.302,76 por mes
  • Sin retiro: $4435,86 por hora y $558.972,92 por mes

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $3733,72 por hora y $458.053,22 por mes
  • Sin retiro: $3996,45 por hora y $505.302,76 por mes

Estos son los valores básicos correspondientes al salario de empleadas domésticas registradas al cierre de este artículo, pero se esperan nuevas actualizaciones. A la vez, vale la pena recordar que en el caso de que la trabajadora realizare tareas que se inscriben en más de una categoría (por ejemplo, cuida los niños y limpia la casa), le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.

Adicionales y aportes de los empleadores

A estos sueldos básicos se suman los adicionales correspondientes de la actividad: 

  • Antigüedad: 1% sobre el básico por cada año trabajado para el mismo empleador
  • Zona desfavorable: Un plus del 31% sobre los salarios mínimos del personal que presta tareas regulares en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de manera adicional en el Partido de Patagones perteneciente a la provincia de Buenos Aires.
  • Horas extra: Las trabajadoras de la economía doméstica que superan la jornada legal estipulada de 48 horas semanales o las 9 horas de trabajo diarias reciben un recargo del 50 por ciento sobre su salario habitual si el esfuerzo laboral suplementario ocurre en días hábiles. Si las tareas de la casa se extienden durante los días sábados después de las 13 horas, o bien en jornadas de días domingos y feriados nacionales de calendario, el recargo salarial obligatorio asciende automáticamente al 100 por ciento.

Por otra parte, si bien la mayoría de los empleadores pagan a sus empleadas domésticas por encima del mínimo que indica la escala para su categoría, y muchos pagan también los viáticos a aquellas que realizan tareas con retiro, también deben proveer la cobertura de salud y los aportes de la empleada a la seguridad social.

El costo de estos aportes también se relaciona con la cantidad de horas semanales en los que la empleada presta servicios. Pero en cualquier caso, los ítems que debe abonar el empleador a la Agencia de Recudación y Control Aduanero (ARCA) son:

  • Jubilación (SIPA): permite a la trabajadora sumar años de aportes para acceder a su jubilación.
  • Obra Social: brinda cobertura médica tanto a la empleada como a su grupo familiar.
  • ART (Riesgos del Trabajo): es el seguro obligatorio que cubre a la trabajadora ante cualquier accidente laboral o enfermedad profesional.

De acuerdo a la Ley N° 26.844, los trabajadores del servicio doméstico que presten tareas 24 horas o más por semana para un mismo empleador, perciben el salario mensual indicado así en la escala como mínimo de la actividad, mientras que quienes se desempeñen para un mismo patrón por una cantidad menor de horas semanales, recibirán el haber que les corresponde de acuerdo a la modalidad por hora. 

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