Cuánto gana un empleado de Starbucks en septiembre 2026
La Federación de Pasteleros cerró la paritaria de la rama de Servicios Rápidos con sumas no remunerativas todos los meses hasta noviembre 2026
Los empleados de cadenas de comidas rápidas y cafeterías, como Starbucks, Café Martínez, McDonald's o Burger King, cobrarán en septiembre los sueldos de agosto 2026, con un bono no remunerativo equivalente al 3,94% de su último sueldo, independientemente de su categoría. En el marco de la última negociación paritaria para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, los sueldos para este mes serán de entre $1.036.316 y $1.936.761 mensuales
La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros suscribió un nuevo acuerdo salarial para la rama de Servicios Rápidos con la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines con sumas no remunerativas que incrementarán los ingresos de los trabajadores hasta noviembre 2026.
Escala salarial de trabajadores de Servicios Rápidos a pagar en septiembre 2026
En función del acuerdo suscripto el 7 de julio pasado, la escala salarial de los trabajadores de Starbucks, así como de todos los nucleados bajo el Convenio 329/00, es la siguiente:
- Maestro Pastelero, Maestro Heladero, Cocinero, Maestro Pizzero: $1.863.345 por mes más $73.416 no remunerativo; o $9.811,75 por hora más $386,58 no remunerativo.
- Encargado: $1.661.538 por mes, más $65.465 no remunerativo; o $8.746,71 por hora, más $344,62 no remunerativo.
- Líder B: $1.619.864 por mes, más $63.823 no remunerativo; o $8.525,74 por hora más $335,91 no remunerativo.
- Dependiente de Salón: $1.589.043 por mes, más $62.608 no remunerativo; o $8.361,51 por hora y $329,44 no remunerativo.
- Maestro Facturero, Oficial Pastelero, Rotisero Fiambrero: $1.498.412 por mes, más $59.037 no remunerativo; o $7.884,56 por hora, más $310,65 no remunerativo.
- Líder A: $1.394.271 por mes, más $54.934 no remunerativo; o $7.338,39 por hora, más $289,13 no remunerativo.
- Oficial de Mantenimiento, Líder de Mantenimiento, Minutero, Parrillero: $1.311.043 por mes, más $51.655 no remunerativo; o $6.900,20 por hora, más $271,87 no remunerativo.
- Cajero, Postrero: $1.294.387 por mes, más $50.999 no remunerativo; o $6.809,04 por hora, más $268,28 no remunerativo.
- Sandwichero, Empleado Administrativo, Dependiente de Mostrador: $1.246.146 por mes, más $49.098 no remunerativo; o $6.559,41 por hora más $258,44 no remunerativo.
- Ayudante de Mantenimiento, Empanadero: $1.245.100 por mes, más $49.057 no remunerativo; o $6.558,57 por hora, más $258,41 no remunerativo.
- Empleado B: $1.223.928 por mes, más $48.223 no remunerativo; o $6.443,12 por hora, más $253,86 no remunerativo.
- Ayudante Pastelero, Dependiente Helados, Cafetero, Auxiliar Administrativo: $1.195.522 por mes, más $47.107 no remunerativo; o $6.292,79 por hora, más $247,94 no remunerativo.
- Empleado A: $1.175.318 por mes, más $46.308 no remunerativo; o $6.185,74 por hora, más $243,72 no remunerativo.
- Sereno, Lavacopas, Peón Limpieza, Carga y Descarga: $1.163.517 por mes, más $45.843 no remunerativo; o $6.127,74 por hora, más $241,43 no remunerativo.
- Empleado Principiante: $1.108.417 por mes, más $43.672 no remunerativo; o $5.836,28 por hora, más $229,95 no remunerativo.
- Aprendiz Menor de Dieciocho Años: $997.033 por mes, más $39.283 no remunerativo; o $5.249,07 por hora, más $206,81 no remunerativo.
Los anteriores son los valores de los sueldos básicos por convenio más el bono no remunerativo de agosto, que se paga en septiembre 2026. Nada impide que las cadenas como Starbucks, McDonald's o Burger King no abonen mejores cifras a sus empleados.
Por otra parte, los trabajadores de servicios rápidos no debidamente registrados no tienen asegurados ni estos sueldos básicos ni ninguno de los derechos laborales que les corresponden.
Adicionales para trabajadores de comidas rápidas y cafeterías
A cada trabajador que realice horas nocturnas de servicio, el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 le corresponde cobrar un adicional por hora trabajada, que en agosto fue de $685,60 más el correspondiente 3,94% no remunerativo ($13,71). Las horas nocturnas son las que van desde las 21 a las 06 horas, todos los días de la semana.
Además de horas extras, los trabajadores de cadenas de comidas rápidas cobran los siguientes adicionales por convenio:
- Premio a la concurrencia efectiva (Presentismo): el artículo 50 del convenio N° 329/00 concede un adicional del 14% sobre la remuneración nominal bruta para los empleados que no registren inasistencias injustificadas en el período mensual.
- Adicional por antigüedad: el artículo 51 establece un 1% por cada año de servicios cumplido a partir del segundo año de antigüedad en la firma.
- Adicional por zona fría: el artículo 55 otorga un suplemento de $139.997,38 mensuales para Río Negro y Neuquén ($134.690,57 básicos más $5.306,81 no remunerativos) y un plus del 40% sobre el salario básico para Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Nuevamente, estos adicionales se pagan en los casos que corresponden a empleados registrados, no a quienes se desempeñan en la informalidad y que deben negociar estos plus directamente con su empleador.
¿Cuándo es el próximo aumento de sueldo para empleados de Starbucks?
El acuerdo paritario de julio no fijó aumentos reales de sueldo sino sumas no remunerativas que se pagan todos los meses. Recién en noviembre de 2026 éstas pasarán a ser parte de los salarios básicos de trabajadores de Servicios Rápidos, y así se efectivizará el incremento como aumento de sueldo.
Las subas ya programadas por paritarias serán las siguientes:
- Agosto de 2026: asignación no remunerativa del 3,94% para todas las categorías.
- Septiembre de 2026: asignación no remunerativa del 5,7% para todas las categorías.
- Octubre de 2026: asignación no remunerativa del 7,4% para todas las categorías.
- Noviembre de 2026: consolidación total de las sumas en los nuevos salarios básicos de la actividad.
A pesar de su naturaleza no remunerativa, las partes acordaron de manera expresa la realización de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y mutual sobre estas asignaciones. Asimismo, estos montos resultan computables para el cálculo de vacaciones, horas extras, aguinaldo, adicional por antigüedad y presentismo.