Ex Potenciar Trabajo: quiénes cobran $78.000 en octubre

El Programa de Acompañamiento Social mantiene en octubre una asignación de $78.000. Quiénes pueden cobrarla y qué requisitos deben cumplir
mujer con una notebook en la página de Potenciar Trabajo

Los beneficiarios que permanecen dentro del Programa de Acompañamiento Social recibirán en octubre una nueva asignación mensual de $78.000, según el esquema vigente del Ministerio de Capital Humano. La prestación mantiene ese monto y está destinada a titulares que continúan activos dentro del programa.

El pago corresponde a una parte de los beneficiarios que originalmente formaban parte de Potenciar Trabajo, programa que dejó de funcionar como tal en 2024. Sus titulares fueron derivados a las prestaciones Volver al Trabajo y Acompañamiento Social. En 2026, la situación de ambos programas cambió nuevamente.

ANSES: quiénes cobran los $78.000 en octubre

El pago de octubre corresponde a quienes continúan como titulares activos del Programa de Acompañamiento Social (PAS). La normativa vigente establece una asignación dineraria mensual no remunerativa de $78.000, sujeta al cumplimiento de las condiciones y corresponsabilidades previstas para conservar la prestación.

La resolución que actualizó el programa en abril de 2026 también estableció que el PAS tendrá una vigencia total de 48 meses, contados desde la entrada en vigor de la resolución que lo creó en 2024. De esta forma, el Gobierno extendió su continuidad hasta abril de 2028, siempre sujeta a la disponibilidad de crédito presupuestario.

La normativa vigente define como beneficiarios a mujeres y hombres de 50 años o más en situación de vulnerabilidad, además de las mujeres con cuatro o más hijos menores de 18 años que ya formaban parte del esquema.

El nuevo texto también aclara que los beneficiarios son quienes ya tenían la condición de titulares y cumplen con las demás condiciones del régimen.

Qué pasó con Volver al Trabajo

La situación es diferente para quienes habían sido derivados a Volver al Trabajo. El programa tenía una vigencia prevista de 24 meses desde la entrada en vigor de sus lineamientos, por lo que su etapa de funcionamiento llegó a su fin en 2026.

Por eso, el pago de $78.000 que continúa en octubre corresponde al Acompañamiento Social y no debe confundirse con una continuidad general del antiguo Potenciar Trabajo. La propia normativa de 2026 establece la continuidad del PAS después del cierre de la otra línea.

Qué ingresos y trabajos son compatibles con los $78.000

El cobro de los $78.000 mensuales no es incompatible con todas las prestaciones sociales ni con cualquier actividad laboral. La normativa contempla una serie de situaciones que permiten conservar la asignación del Programa de Acompañamiento Social.

Entre ellas figuran la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo para Protección Social, las prestaciones de carácter alimentario y determinadas prestaciones económicas o en especie destinadas a vivienda o protección familiar otorgadas por organismos estatales.

También son compatibles algunas formas de trabajo independiente, como el Monotributo Social, el Monotributo categoría A y el régimen de trabajadores independientes promovidos previsto por la normativa.

En el caso del trabajo en relación de dependencia, la norma contempla determinadas modalidades especiales. Entre ellas aparecen el personal de casas particulares, los trabajadores temporarios, determinadas contrataciones para actividades agropecuarias y quienes sean contratados bajo el régimen previsto por el Decreto 551/2022.

Además, pueden conservar la prestación las personas con empleo formal registrado cuya remuneración bruta mensual sea inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Qué situaciones hacen perder la prestación

La normativa también establece incompatibilidades. No pueden cobrar los $78.000 quienes sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público o explotaciones agrícolas o ganaderas, quienes tengan más de un inmueble o sean propietarios de automotores de menos de 10 años de antigüedad, embarcaciones o aeronaves.

Tampoco pueden percibir la asignación quienes reciban subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables destinados al empleo o la capacitación, jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas, determinadas pensiones por vejez, invalidez o incapacidad permanente total, la Pensión Universal para el Adulto Mayor o una prestación o subsidio por desempleo derivado de la pérdida de un empleo a jornada completa.

En cuanto a los ingresos y prestaciones compatibles figuran la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo para Protección Social, las prestaciones de carácter alimentario y determinadas ayudas económicas o en especie destinadas a vivienda y protección familiar otorgadas por organismos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

También pueden continuar dentro del programa quienes desarrollen determinadas actividades por cuenta propia. La norma contempla a las personas inscriptas en el Monotributo Social, el Monotributo categoría A y el régimen de trabajadores independientes promovidos previsto por la legislación vigente.

En el caso del trabajo en relación de dependencia, existen situaciones especiales que también resultan compatibles. Entre ellas aparecen el personal de casas particulares, los trabajadores temporarios, determinados trabajadores contratados para actividades agropecuarias y quienes estén comprendidos en las modalidades previstas por el Decreto 551/2022.

Por último, pueden conservar la prestación las personas que tengan un empleo formal registrado siempre que su remuneración bruta mensual sea inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.