Retiro voluntario para empleados públicos: cuánto pueden cobrar y quiénes pueden acceder

El Gobierno abrió la inscripción para noviembre y fijó compensaciones de hasta 20 sueldos, según la edad, los aportes y la antigüedad
Mujer completando trámite online en su escritorio junto a un libro, lapicera y taza de café en el escritorio

El Gobierno nacional acaba de oficializar un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida, establecida mediante el Decreto 1203/2026, contempla distintas compensaciones económicas para quienes decidan dejar sus puestos de trabajo y cumplan con los requisitos previstos en la normativa.

La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días corridos. El monto que recibirá cada trabajador dependerá de su edad, sus aportes jubilatorios y la antigüedad reconocida.

El esquema contempla desde pagos mensuales equivalentes al 60% de la remuneración bruta hasta gratificaciones extraordinarias de hasta 20 sueldos, según el grupo al que pertenezca cada empleado

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario y cuáles son los requisitos

El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. En ambos casos, deben desempeñarse en jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que dependen del Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, la medida no comprende a todos los trabajadores del sector público nacional. Quedan excluidos los organismos descentralizados y los sectores expresamente excluidos por la normativa, entre ellos las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado y el Servicio Exterior de la Nación.

Para calcular la compensación, el decreto divide a los posibles beneficiarios en tres grupos, según la edad que tenían al 31 de octubre de 2026 y sus aportes jubilatorios:

  • Grupo 1: mujeres de 58 años o más y hombres de 63 años o más que no reúnan los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria

  • Grupo 2: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes

  • Grupo 3: mujeres de hasta 57 años inclusive y hombres de hasta 62 años inclusive

También existen restricciones individuales. No podrán adherir quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, tengan determinados sumarios disciplinarios/ procedimientos pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración.

A su vez se excluye a quienes hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales vinculados con su relación laboral, salvo que desistan de ellos en las condiciones previstas por la norma. Es importante aclarar que quedan exceptuados los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Tampoco podrán acceder al beneficio los trabajadores que empezaron trámites jubilatorios, reúnen los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, tienen una renuncia pendiente de aceptación o se encuentran en situación de disponibilidad durante la vigencia del programa.

Cuánto cobrarán los empleados públicos con el retiro voluntario

La compensación se calcula sobre la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. Para determinar el monto también se considera la antigüedad reconocida en la planta permanente o en contratos por tiempo indeterminado, según las condiciones previstas para cada grupo.

Por un lado, se encuentra el primer grupo en el cual se incluyen mujeres a partir de los 58 años de edad y hombres a partir de 63 años de edad, los cuales no cuenten con aportes jubilatorios suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.

Este sector podrá elegir entre dos modalidades. La primera consiste en una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, lo que ocurra primero.

Durante ese lapso de tiempo se mantendrán los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la obra social y al sistema previsional.

La segunda alternativa es una gratificación extraordinaria equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones. El monto también estará limitado por la cantidad de meses que le falten al empleado para cumplir los requisitos jubilatorios, si continuara en actividad.

Por otro lado, se encuentra el segundo grupo el cual abarca a mujeres entre 58 y 64 años como también hombres de entre 62 y 64 años con un mínimo de 30 años de aportes jubilatorios.

Quienes integren este grupo recibirán una gratificación equivalente a una remuneración bruta por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El cálculo tendrá un límite de 18 sueldos y estará sujeto al tope vinculado con los meses que resten para alcanzar los requisitos jubilatorios.

A esa suma se agregarán cinco remuneraciones brutas, independientemente de la antigüedad. Ese adicional se abonará junto con la primera cuota de la gratificación extraordinaria.

En cuanto al tercer grupo se incluyen a mujeres de hasta 57 años de edad inclusive y hombres de hasta 62. En este caso, la compensación equivaldrá a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.

El régimen también suma un adicional según los años de servicio en la planta permanente: quienes acrediten menos de 15 años recibirán cuatro sueldos extra, mientras que aquellos con 15 años o más cobrarán cinco remuneraciones adicionales.

Para calcular la antigüedad, solo se computarán los períodos reconocidos en las modalidades laborales contempladas por el régimen.

Por lo tanto, los años como becario, personal transitorio o contratado bajo el artículo 9 de la Ley 25.164, los servicios prestados sin relación laboral ni los períodos que ya hayan sido indemnizados por una desvinculación anterior no se tendrán en cuenta.

Cómo se pagará la compensación y qué pasa si rechazan la solicitud

La forma de pago dependerá del monto total de la gratificación. Si no supera los $20 millones, se abonará en una sola vez. Cuando exceda esa cifra, se dividirá en cuotas mensuales y consecutivas de hasta $20 millones, con un máximo de tres cuotas; la última incluirá el saldo restante.

La adhesión no garantiza que el retiro sea aprobado. Las autoridades de cada jurisdicción tendrán hasta 40 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al vencimiento del período de inscripción, para emitir una resolución.

En el caso de no existir una decisión favorable dentro de ese plazo, el silencio administrativo tendrá efectos negativos y el empleado conservará su relación laboral vigente.

Es importante tener presente que los funcionarios podrán rechazar solicitudes cuando consideren que la salida del empleado compromete la continuidad, la regularidad o la eficacia de las funciones y los servicios del área.

La implementación del programa también exige eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a quienes se desvinculen y prohíbe utilizar esa reducción de la dotación para justificar nuevas incorporaciones.

Qué restricciones tendrán quienes acepten el retiro

Los empleados que accedan al régimen no podrán volver a incorporarse al Sector Público Nacional durante ocho años desde la fecha de su baja. La prohibición alcanza tanto a los empleos como a las contrataciones de servicios u obra, las asesorías y otras formas de vinculación con el Estado. La normativa exceptúa el desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.

Por último, los agentes con mandato sindical vigente deberán presentar su renuncia como delegados para adherirse, condicionada a la aprobación del retiro. Una vez aceptada la solicitud, el cese de la relación laboral se producirá en la fecha que establezca el acto administrativo correspondiente.