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Expertos dan las claves sobre la nueva moratoria

El proyecto de moratoria entrará a debate parlamentario, lo cual es bienvenido por las empresas hoy asfixiadas económica y financieramente
18/12/2019 - 08:41hs
Expertos dan las claves sobre la nueva moratoria

De la mano de esta nueva gestión de Gobierno, el proyecto de moratoria entrará a debate parlamentario, lo cual es bienvenido por las empresas hoy asfixiadas económica y financieramente.

Esta opinión se circunscribirá a lo referido a la situación de las empresas o entidades sin fines de lucro en el caso que se acojan a esta moratoria impositiva y previsional y que actualmente estén incursas en un proceso penal, o encontrándose próximas a ser denunciadas penalmente por el organismo.

Todo aquel que se encuentra bajo investigación penal tributaria o aduanera puede acogerse a este beneficio siempre y cuando no haya recaído sentencia condenatoria y que ésta se encuentre en firme.

El acogimiento a este nuevo regimen no extingue la acción penal, sino que la suspende, siendo éste un dato no menor, toda vez que, operada la caducidad del plan por cualquiera de las siguientes causales; a) Por falta de pago de hasta seis (6) cuotas; b) Incumplimiento grave de los deberes tributarios; c) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar deudas, y/o d) La falta de obtención de certificado MiPyme, la acción penal se reanuda o, en caso de no haberse iniciado, la mencionada caducidad habilita a la AFIP a promover la denuncia respectiva.

En síntesis:

Si lo que se desea es extinguir la acción penal, se deberá abonar íntegramente en un solo pago la deuda o compensarla en su totalidad. Si el contribuyente se acoge al plan de 60 cuotas para deudas por aportes previsionales o de 120 cuotas para las restantes obligaciones, la extinción de la acción penal se producirá ante el efectivo pago de la última cuota o, de igual manera, si el plan se cancela anticipadamente abonando la totalidad del mismo, caso contrario esa acción penal o potencial denuncia que pueda promover la AFIP se encontrará "suspendida" pero no "extinguida".Este plan se encontraría vigente hasta el 30 de abril de 2020. Abarcaría todo el universo de deudas impositivas y previsionales hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. La primera cuota del plan tendría como plazo máximo de vencimiento el 16 de julio de 2020 y, para que se produzca la caducidad de aquel (entre otras causales) se debería dejar de abonar 6 cuotas.

Las circunstancias citadas exteriorizan que estamos en presencia de un plan apto para morigerar la crítica situación del comercio, de la industria y la producción.

El 3% de interés en los primeros 12 meses, aplicándose luego la tasa BADLAR utilizada en bancos privados parecería una medida apropiada a fin de afrontar la crisis recesiva y comenzar a vislumbrar un crecimiento del consumo en el corto plazo.

Pero lo que reviste mayor importancia es la condonación de intereses y multas tantas veces solicitada desde que entramos en la crisis económica y recesiva, por lo cual y a partir de esa medida, entendemos que el fin perseguido dejó de ser un "paliativo" (tal como lo fueron los planes anteriores) para calificarse como una medida de "cirugía mayor" a fin de que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Entidades sin Fines de Lucro resurjan y vuelvan a crear empleo, consumo e inversión.

Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB).