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El gobierno dispuso nuevas medidas para amortiguar la crisis de las agencias de viajes

La resolución 235/2020, prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la autorización a los agentes para atender al público por canales electrónicos
01/06/2020 - 13:21hs
El gobierno dispuso nuevas medidas para amortiguar la crisis de las agencias de viajes

El Ministerio de Turismo y Deportes dispuso nuevas medidas para la agencias de viajes para amortiguar la crisis del coronavirus, como prórrogas y nuevas fechas para cumplir trámites.

Asimismo, la resolución 235/2020, prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la autorización a los agentes de viajes de atender al público por canales electrónicos.

También se determina que los agentes de viajes deberán presentar obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2020 una solicitud ante el Ministerio, en el caso que deseen compartir sus estructuras funcionales en un único local por el término de un año y con un máximo de 2 agentes de viajes por local.

Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de plazos de todos los trámites que las agencias deban cumplir en el ministerio.

Asimismo, se establece plazo adicional para el trámite de renovación del seguro de caución del 1° al 15 de agosto de 2020, y se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la gratuidad de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante el Ministerio de Turismo.

La Asociación de Empresas de Viajes y Turismo (AEVYT) informó que, en el marco de las medidas de emergencia tomadas en relación a la situación del Covid-19 y hasta tanto se autorice o se reestablezca la posibilidad de atención presencial, las agencias de viajes brindan "asistencia integral" a los pasajeros a través de distintas herramientas digitales.

Las agencias de viajes brindan
Las agencias de viajes brindan "asistencia integral" a los pasajeros a través de distintas herramientas digitales

Canales electrónicos

Dichas formas contemplan la posibilidad de atención al público exclusivamente por canales electrónicos y a operar en un local virtual que funciona bajo el subdominio ".tur.ar". Quienes utilizan esta modalidad, fueron exceptuados de contar con un local físico.

Cabe mencionar que el subdominio ".tur.ar" es una exclusividad que acredita la condición de agencia legalmente constituida y radicada en nuestro país.

Desde la AEVYT destacaron que las agencias de viajes se encuentran "trabajando activamente", para brindar "asistencia integral" a sus pasajeros y para ofrecer "amplio asesoramiento" a quienes deban reprogramar sus viajes contratados.

Las agencias que no puedan cumplir con los nuevos requisitos podrán cerrar temporalmente
Las agencias que no puedan cumplir con los nuevos requisitos podrán cerrar temporalmente

Cierre temporal

Hay que tener en cuenta que desde el pasado 11 de mayo, las agencias que no puedan cumplir con los requisitos para su funcionamiento a causa del coronavirus podrán suspender su actividad y cerrar hasta fin de año, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes.

La resolución aclara que las compañías que adhieran deberán cumplir con los compromisos contraídos con anterioridad a la suspensión de sus actividades, que resulten exigibles,

Esta opción, contemplada en la Resolución 195 de esa cartera, está destinada a las empresas que no puedan cumplir con requisitos de la Ley de Agencias de Viajes, por lo que podrán cesar su actividad hasta el 31 de diciembre venidero.

Las compañías que deseen adherir a la suspensión de actividades o cierre temporario deben solicitar autorización ante la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la cartera de Turismo, en el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, para recibir los certificados necesarios.

Si bien la resolución autoriza a las agencias a cerrar hasta el 31 de diciembre próximo, estas tienen la opción de reanudar sus actividades antes, previa notificación al mismo organismo, y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para reabrir y notificación de nuevo domicilio, si lo hubiere.

También establece que las agencias de viajes "conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los artículos 6° de la Ley N° 18.829"

Ese artículo de la Ley de Agencias de Viajes indica que estas empresas para tener su licencia deben contar con "un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo".

Ese fondo, que es "reemplazable por un seguro sustitutivo", indica el artículo 6º, tendrá como finalidad asegurar el buen funcionamiento de las agencias y proteger al turista.

Las agencias que no se presenten para reactivar su actividad al 31 de diciembre venidero, acreditando con 15 días de antelación el cumplimiento de los requisitos mencionados, perderán sus licencias automáticamente, advierte la Resolución 195.

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