NUEVA NORMA

Edesur y Edenor deberán pagar multas atadas a los ingresos que obtengan por el servicio

El ente regulador del sistema modificó los criterios para calcular multas hasta 2030 para incentivar inversiones y mejorar la calidad de la prestación
Por Andrés Sanguinetti
NEGOCIOS - 22 de Diciembre, 2025

Luego de que el Congreso anulara (dejó fuera del Presupuesto 2026) un acuerdo clave propuesto por el gobierno nacional para perdonar deudas cruzadas por u$s3.500 millones a Edenor y Edesur, ahora ambas concesionarias deberán soportar un fuerte incremento en las multas que tendrán que abonar en caso de deficiencias en sus servicios.

Así surge de analizar la Resolución 808/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación de este lunes 22 de diciembre.

Presupuesto 2026: Edesur y Edenor deberán pagar multas, según sus ingresos

En ese sentido, la norma recuerda varias resoluciones dictadas a principios de año referidas a reemplazos en los parámetros de calidad del servicio de distribución de energía; el costo de la energía eléctrica no suministrada (CENS) y las penalizaciones que las distribuidoras debían tener en cuenta para la presentación de su propuesta tarifaria.

También se hace mención de la audiencia pública realizada para recibir opiniones sobre las propuestas tarifarias elaboradas por Edenor y Edesur el 27 de febrero pasado en la que los usuarios enfatizaron la necesidad e importancia de aplicar estrictos criterios de transparencia, que otorgarán certezas respecto a la determinación tarifaria regulada y sobre las condiciones de prestación del servicio público de distribución durante el quinquenio 2025-2030.

En ese encuentro se destacó la importancia de lograr que la aplicación de sanciones "se efectúe respetando fielmente los criterios y lineamientos establecidos en dicha RQT, procurando asegurar que dichas penalidades sean determinadas, aplicadas, valorizadas y abonadas en condiciones de adecuada transparencia y previsibilidad".

Para tal fin, el ENRE reconoce la necesidad de considerar las previsiones que han sido expresamente establecidas en las Resoluciones N° 303 y N° 304 del pasado 29 de abril y, en particular, las que conciernen al nuevo texto del Subanexo 4 sobre "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones - Período 2025-2030", de los respectivos Contratos de Concesión de Edesur y Edenor.

Al mismo tiempo, el organismo tuvo en cuenta las obligaciones y pautas fijadas en el nuevo texto del Reglamento de Suministro, que fue aprobado como Anexo en el artículo 18 de la Resolución ENRE N° 303/2025 y en el artículo 19 de la Resolución ENRE N° 304/2025, respectivamente que sustituyó al acuerdo anterior que había sido establecido por la Resolución 168 de la Ex Secretaría de Energía.

Nuevo reglamento

En esos convenios las multas previstas ante los distintos incumplimientos se consideraban como una señal económica para orientar las inversiones de las distribuidoras hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad del servicio y se tenían en cuenta como una herramienta de vital importancia para que el ENRE obligue a Edesur y Edenor a cumplir con las normas.

Sin embargo, ahora el organismo incluyó una serie de precisiones complementarias al "Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones", que establecen precisiones sobre los criterios de valorización de las multas que se fijen en kilovatios hora.

En este sentido, se suman detalles que el ENRE estima que pueden mejorar la aplicación de lo que fue establecido en las Resoluciones ENRE N° 303/2025 y ENRE N° 304/2025, en sentido similar a lo que ocurriera tras aprobarse la revisión tarifaria integral (RTI) llevada a cabo en 2016 y 2017.

Los agregados parten del criterio de valorización de sanciones que dispone, como criterio unánime para la valorización de las sanciones establecidas en kilovatios hora, la aplicación del llamado Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio).

En ese sentido, se ha previsto que "todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, que resulta de relacionar la Tarifa Media respecto al VAD Medio del inicio de la RTI del año 2017".

Este componente de la factura es que el remunera a la empresa por llevar la electricidad desde la red de transmisión hasta los hogares e industrias, cubriendo inversión, operación, mantenimiento y pérdidas del sistema, calculado bajo un modelo de empresa eficiente por la entidad reguladora, y es distinto del valor de la energía misma o del costo de transmisión.

Señal coherente

Desde el organismo explicaron que el nuevo reglamento apunta a estandarizar el cálculo de las sanciones, mediante parámetros uniformes y razonables según el tipo de incumplimiento, lo que aporta previsibilidad a la aplicación de penalidades y resulta clave para el correcto funcionamiento de la regulación del sector eléctrico.

El principal cambio se vincula con la forma de calcular las sanciones expresadas en kilovatios hora (kWh), ya que hasta ahora, el monto de las multas dependía de variables que no siempre reflejaban la gestión de las distribuidoras.

Con el nuevo esquema, las sanciones en kWh se valorizarán utilizando el VAD Medio, que está directamente vinculado con los ingresos del distribuidor, por lo que constituye una señal económica coherente con los incentivos regulatorios y garantiza que las penalizaciones sean representativas del nivel de servicio prestado.

Según precisó el organismo, este cambio busca desvincular el valor de las penalidades de variables externas, como el costo mayorista de la energía, y orientarlas hacia costos que reflejan directamente la eficiencia de gestión de cada distribuidora. De este modo, se genera un incentivo económico real para que las empresas inviertan y mejoren la calidad del servicio técnico y comercial.

La norma explica que la necesidad de atar las sanciones a este criterio "responde a la necesidad técnica y económica de desvincular el valor de la penalización de una variable externa a las decisiones empresariales —el COSTO MEM- y de orientarla hacia los costos que reflejan las decisiones de operación, mantenimiento e inversión propias de la distribuidora".

En este sentido, se aclara que el VAD Medio "refleja de manera más fiel la eficiencia de gestión de cada empresa, ya que está vinculado directamente con el ingreso del distribuidor, generándole un incentivo real para mantener o mejorar la calidad del servicio, técnico y comercial, y constituyendo —por ende— una señal económica coherente con los incentivos regulatorios, garantizando que las penalizaciones sean representativas del nivel de servicio".

Además, se efectúan precisiones para la aplicación de las sanciones en kWh que puedan aplicarse en caso de incumplimientos que afecten a usuarios, a cuyas cuentas deba destinarse el pago de la multa prevista en el marco regulatorio vigente, toda vez que no existen razones que justifiquen adoptar una solución diferenciada, salvo en ciertos casos específicos.

Certeza sancionatoria

Adicionalmente, se aclaran y definen precisiones referidas a la tasa de interés aplicable a una demora en el pago de las sanciones, penalidades, multas o reintegros que disponga el ENRE y deban ser abonados por los concesionarios, así como las fechas desde las cuales se aplicarán intereses en algunos supuestos especiales.

Con este reglamento, el ENRE pretende también estandarizar el cálculo de las sanciones a partir de parámetros uniformes, razonables y adecuados, según el tipo de incumplimiento tratando de mejorar la previsibilidad en la aplicación de las penalidades.

"Al establecer y compilar en un único acto las precisiones referidas a los aspectos precedentemente expuestos, se otorga mayor previsibilidad y certeza respecto del sistema sancionatorio en su conjunto".

Según el ENRE, de este modo se evita "que puedan producirse eventuales divergencias en su aplicación, según cuáles sean los distintos sectores y unidades de estructura que las apliquen, lo cual fortalece la transparencia, legitimidad y fundamentación de las decisiones que dicta este Ente Regulador", detalla el paper.

De esta forma, el organismo da a conocer el llamado "Reglamento de Valorización de Sanciones, Cómputo de Intereses y Tasa en caso de Mora, aplicables al Servicio Público de Distribución de Electricidad" que regirá entre este año y el 2030.

El anexo de la norma aclara que "todas las Sanciones fijadas en kilovatios hora (kWh), que se apliquen a Edesur y Edenor deberán ser calculadas de acuerdo al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5,".

Análisis periódico

Esta cuenta resulta de relacionar la Tarifa Media respecto al VAD Medio del inicio de la RQT del año 2017, conforme a lo previsto en el punto 5.5.8 —"Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio)"—, el punto 5.5.9 —"Valorización y destino de las Sanciones en kWh"— y concordantes del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión de las empresas distribuidoras de electricidad.

Se aclara además que las sanciones, resarcimientos o reintegros impagos devengarán intereses moratorios a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco Nación, calculados desde la fecha en que el pago deba hacerse efectivo hasta que entró en mora la fecha de su pago.

En todos los casos, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del ENRE calculará e informará —en forma periódica— el Valor Agregado de Distribución Medio previsto para facilitar el correcto cálculo y la efectiva verificación e imputación de los pagos de las sanciones que aplique el ENRE.

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