PARITARIA DEL SECTOR

Empleados de Comercio reciben el último aumento y así quedan los sueldos según cada categoría

Con la liquidación de septiembre llega el tramo que completa el acuerdo salarial, y en el recibo se reflejan nuevas escalas y adicionales
Por L.C.
NEGOCIOS - 26 de Agosto, 2026

Los empleados de Comercio percibirán con los salarios correspondientes a septiembre el último tramo del esquema de aumentos establecido en la paritaria del sector. La actualización alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, uno de los principales convenios de la actividad privada.

El acuerdo fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto con las cámaras empresariales del sector, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El entendimiento contempla una recomposición salarial del 5,7% para el trimestre julio-septiembre de 2026, distribuida en tres incrementos del 1,9% cada uno. Los aumentos son de carácter no acumulativo y se aplican de acuerdo con las condiciones establecidas en el acta paritaria.

De esta manera, el incremento correspondiente a septiembre completa el esquema previsto para el trimestre. La liquidación salarial del mes debe contemplar la actualización correspondiente según la categoría laboral de cada trabajador y los adicionales que correspondan en cada caso.

Cómo se calcula el sueldo de los empleados de Comercio en septiembre

Para determinar los salarios de septiembre, el acuerdo establece que el incremento se calcula tomando como referencia los básicos correspondientes a junio de 2026, junto con las sumas no remunerativas que se encontraban vigentes en ese momento.

El mecanismo implica que el aumento de septiembre no debe interpretarse simplemente como un 1,9% aplicado sobre el salario de agosto. La metodología acordada establece una base específica para calcular cada tramo de la actualización.

Además del básico correspondiente a cada categoría, la liquidación puede incorporar diferentes adicionales previstos por el CCT 130/75. Entre ellos se encuentran la antigüedad, el presentismo y, cuando corresponda, el adicional por manejo de caja.

Otro elemento que incide en la comparación entre los salarios de agosto y septiembre es la finalización del pago extraordinario establecido en la última negociación.

Qué pasa con el bono de $50.000

El acuerdo contempló una Suma No Remunerativa Única de $50.000, cuyo pago se realizó en dos cuotas de $25.000 cada una.

La última cuota fue abonada durante agosto, por lo que ese concepto ya no forma parte de la liquidación correspondiente a septiembre.

Esto significa que el salario de septiembre puede mostrar una diferencia menor respecto del mes anterior en el monto efectivamente cobrado, aun cuando el básico incorpore el último incremento del 1,9%.

La comparación entre ambos meses requiere, por lo tanto, distinguir entre el aumento salarial y los conceptos extraordinarios. La desaparición de una suma no remunerativa que se pagó durante agosto modifica el monto final de la liquidación y puede compensar parcialmente, en términos nominales, el efecto del aumento sobre el básico.

Escala salarial de Comercio para septiembre de 2026

La escala correspondiente a septiembre contempla los básicos iniciales de las diferentes categorías del Convenio Colectivo 130/75. Los valores informados incluyen el componente remunerativo y la suma no remunerativa de $120.000 prevista por el acuerdo.

En el caso de Maestranza, los montos quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: $1.303.900
  • Categoría B: $1.307.292
  • Categoría C: $1.319.176

Para el personal de Administración, la escala contempla:

  • Categoría A: $1.316.632
  • Categoría B: $1.321.729
  • Categoría C: $1.326.821
  • Categoría D: $1.342.103
  • Categoría E: $1.354.836
  • Categoría F: $1.373.514

En el caso de los Cajeros, los valores son:

  • Categoría A: $1.320.875
  • Categoría B: $1.326.821
  • Categoría C: $1.334.462

La escala para el Personal Auxiliar queda conformada por:

  • Categoría A: $1.320.875
  • Categoría B: $1.329.365
  • Categoría C: $1.357.383

Para Auxiliar Especializado, los básicos son:

  • Categoría A: $1.331.067
  • Categoría B: $1.346.346

Finalmente, para los Vendedores, la escala establece:

  • Categoría A: $1.320.875
  • Categoría B: $1.346.349
  • Categoría C: $1.354.836
  • Categoría D: $1.373.514

Estos importes funcionan como referencias mínimas para cada categoría contemplada en el convenio. El salario efectivamente percibido por cada trabajador puede ser superior de acuerdo con la antigüedad, los adicionales correspondientes, la jornada laboral y otras condiciones particulares de la relación laboral.

Qué adicionales pueden cobrar los empleados de Comercio

La escala salarial no constituye necesariamente el monto final que recibe un trabajador. El CCT 130/75 contempla adicionales que deben incorporarse cuando se cumplen las condiciones previstas en el convenio.

Uno de los principales conceptos es la antigüedad, que representa un adicional del 1% por cada año trabajado. De acuerdo con el esquema indicado, este porcentaje se aplica sobre el básico y también sobre la suma no remunerativa correspondiente.

Otro componente es el presentismo, establecido en el artículo 40 del convenio colectivo. El adicional equivale al 8,33%, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas para su percepción.

También existe un adicional por manejo de caja destinado a los trabajadores que desarrollan tareas vinculadas con el manejo de dinero y cumplen con los requisitos previstos por el convenio.

Por esta razón, dos trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden tener salarios finales diferentes si cuentan con distinta antigüedad o si uno de ellos percibe adicionales vinculados con las tareas que desarrolla.

Qué ocurrirá con la suma no remunerativa de $120.000

Otro de los puntos establecidos en la negociación salarial es la continuidad de una suma no remunerativa de $120.000.

El acuerdo contempla un proceso gradual para incorporar ese monto al salario básico. El cronograma previsto comienza en diciembre de 2026 y se extiende hasta mayo de 2027.

Durante ese período se incorporarán $20.000 mensuales al básico hasta completar la integración de los $120.000.

El proceso implica que la suma dejará progresivamente de tener carácter no remunerativo y pasará a formar parte del salario básico convencional.

La incorporación gradual modifica la composición del salario. Si bien el proceso no supone por sí mismo un aumento equivalente sobre el monto total percibido, sí cambia la base salarial utilizada para determinar distintos conceptos vinculados con la remuneración.

Cómo impactará el blanqueo de la suma fija

La incorporación progresiva de los $120.000 al básico tiene efectos sobre la estructura de las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el convenio.

A medida que cada tramo se incorpore al salario básico, aumentará el componente remunerativo de la remuneración convencional. Esto también modifica la base sobre la cual se calculan determinados adicionales y conceptos relacionados con el salario.

El cronograma establece seis incorporaciones de $20.000 cada una. La primera está prevista para diciembre de 2026 y las siguientes se aplicarán de manera mensual hasta mayo de 2027.

De esta manera, al finalizar el período, los $120.000 habrán sido incorporados al básico salarial.

El esquema permite diferenciar dos cuestiones que forman parte de la negociación. Por un lado, están los incrementos porcentuales acordados para el trimestre julio-septiembre. Por otro, la transformación progresiva de la suma no remunerativa en un componente remunerativo del salario.

Cuándo termina el esquema de aumentos acordado

Con el incremento del 1,9% correspondiente a septiembre, queda completado el esquema de aumentos del trimestre julio-septiembre.

El acuerdo estableció tres tramos iguales del 1,9%, aplicados en julio, agosto y septiembre, respectivamente. En conjunto, la recomposición prevista para el trimestre alcanza el 5,7%, bajo el mecanismo establecido en el acta.

A partir de octubre, los trabajadores de Comercio deberán aguardar las próximas negociaciones para conocer si se establece una nueva actualización salarial y bajo qué modalidad.

Mientras tanto, continuará vigente la estructura de categorías del CCT 130/75, junto con los adicionales y demás condiciones laborales establecidos por el convenio.

Para determinar cuánto cobrará cada trabajador en septiembre no alcanza con observar únicamente el básico de su categoría. La liquidación final dependerá también de la antigüedad, el presentismo, el eventual adicional por manejo de caja, la jornada y los demás conceptos que correspondan según cada situación laboral.

El último tramo de la paritaria, por lo tanto, actualiza los valores de referencia para septiembre y completa el incremento trimestral acordado entre FAECYS y las cámaras empresariales del sector.

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