Detectan a un quinto barco extranjero depredando Mar Argentino, que pese a la multa seguirá pescando

El Gobierno penalizó al buque español Farruco mediante monitoreo digital. Las sanciones a la pesca ilegal se multiplican y superan los $5.380 millones
Detectan a un quinto barco extranjero depredando Mar Argentino, que pese a la multa seguirá pescando

Las prácticas de pesca ilegal en aguas nacionales que, sobre todo en los últimos años, vienen llevando a cabo buques de capitales chinos y europeos, no dejan de intensificarse y los casos de buques depredando Mar Argentino se multiplican a través de los meses. Ahora, y en lo que representa el quinto caso del año, el Gobierno aplicó una multa de algo más de $1.800 millones al buque arrastrero congelador español Farruco por operar dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La medida, informada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se suma a los más de $4.533 millones en multas establecidas previamente en el año.

La fiscalización sobre el buque europeo se instrumentó mediante la labor combinada de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y las autoridades del área pesquera nacional. A partir de las herramientas de monitoreo electrónico provistas por el Sistema Guardacostas, las fuerzas de seguridad aportaron los registros de navegación que sustentaron el sumario.

La penalización equivale a 1.000.000 de Unidades Pesca (UP) y se fundamentó en la Disposición SSRAyP Nro. 20/2026. Dicha normativa fija parámetros para detectar la actividad pesquera mediante la reconstrucción digital del trayecto de los cascos en altamar.

Cómo se realizó la detección del barco español

El marco legal vigente determina que la presunción de pesca se configura cuando una embarcación extranjera navega dentro de las 200 millas náuticas a una velocidad inferior a los seis nudos y, en forma simultánea, efectúa trayectorias o cambios de rumbo compatibles con maniobras de arrastre o faena.

Esos parámetros son evaluados de manera conjunta por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP).

Dentro del procedimiento administrativo, el armador, el capitán o la representación legal de la nave cuentan con el derecho de presentar descargos basados en bitácoras de a bordo, partes de averías, datos del libro de máquinas e informes meteorológicos.

Esto permite a la autoridad pesquera contrastar la detección electrónica con la documentación técnica aportada por el buque. En el caso del Farruco, los datos cruzados derivaron en la confirmación de la infracción y el reclamo económico correspondiente.

De acuerdo a la plataforma Pescare, el Farruco es una unidad arrastrera de 45,62 metros de eslora y 748 toneladas de arqueo bruto. Con casco de acero y puerto base en Las Palmas-Puerto de la Luz, la embarcación figura inscripta en el Registro General de la Flota Pesquera de España bajo el segmento de embarcaciones autorizadas para operar en aguas internacionales o de terceros países.

Entre los antecedentes operativos de la nave figura un procedimiento abierto en diciembre de 2022 por la Dirección General de la Marina Mercante de España, motivado por interrupciones del Sistema de Identificación Automática (AIS). Si bien aquel expediente europeo se refería a las obligaciones de funcionamiento del equipo —navegación en "OFF"—, la actuación efectuada por las autoridades locales constató la ejecución de operaciones pesqueras dentro de la ZEEA.

Buques chinos y portugueses, también en infracción

La sanción al pesquero español extiende la aplicación de ese régimen a las incursiones de naves extranjeras y se añade a una secuencia de sumarios resueltos durante el transcurso del año bajo la gestión de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, conducida por Juan Antonio López Cazorla.

Con anterioridad, la dependencia aplicó penalizaciones sobre los buques de origen chino Bao Feng, Bao Win y Hai Xiang 2 —operando bajo bandera de Vanuatu—, como así también sobre el Coimbra, de bandera portuguesa.

Dentro de esa saga, el expediente contra el Bao Feng incluyó la aplicación $1.262 millones en concepto de multa, sumados a $800.000 por gastos operativos.

En forma conjunta, las sanciones establecidas al Bao Feng y el Bao Win superaron los $2.700 millones, mientras que la penalización oficializada el 7 de agosto contra el Hai Xiang 2 rozó los $1.900 millones tras constatar que la nave navegó en el Golfo San Jorge a 4,3 nudos realizando movimientos de arrastre.

La incursión del Hai Xiang 2 dejó al descubierto la dinámica de matriculación de estas flotas. Tras confirmarse la infracción en aguas argentinas, el Registro Internacional de Vanuatu le canceló la matrícula en abril de 2026.

Ante la sanción, la empresa armadora —vinculada a la firma East Africa Fishery , con domicilio en Zanzíbar— mantuvo la continuidad operativa de la unidad de 59 metros de eslora migrando su matrícula hacia la bandera de Tanzania.

El negocio multimillonario de la pesca ilegal en el Atlántico Sur

El despliegue de las flotas extranjeras en el Atlántico Sur responde a un negocio a gran escala. Estimaciones del sector ubican la facturación de la pesca ilícita no declarada en el borde de la ZEEA en torno a los u$s1.000 millones anuales, concentrada principalmente en la captura del calamar. Las mediciones registran que las flotas de origen chino y europeo elevaron un 85% la intensidad de la actividad pesquera en el borde de la Zona Económica Exclusiva.

En paralelo con la presión en altamar, corporaciones de origen chino penetraron en el mercado interno mediante la adquisición de participaciones accionarias en empresas pesqueras locales. Hoy controlan el 63% de la flota que opera legalmente bajo bandera argentina para la captura del calamar.

Pese al impacto de las multas impuestas por la Autoridad de Aplicación, la aplicación de la sanción administrativa no impide que estas embarcaciones continúen con la extracción de los recursos marinos. Una vez cubierta la penalización establecida por el área de Pesca, las embarcaciones infractoras quedan plenamente habilitadas para retomar sus operaciones extractivas a partir de la Milla 201.

Al tratarse de aguas internacionales, la legislación argentina no cuenta con la potestad jurídica ni el amparo del derecho internacional para incautar las embarcaciones o prohibirles la libre navegación fuera de las 200 millas náuticas.

En la actualidad, las grandes corporaciones armadoras absorben las multas multimillonarias como un costo operativo directo dentro de los presupuestos asignados a sus campañas extractivas.