Privatización de AySA: la letra chica del plan permite revisar tarifas y reprogramar obras
La privatización de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) entró en la etapa de evaluación de las dos propuestas técnicas presentadas este martes 15 de septiembre para quedarse con el 90% de las acciones de la compañía y asumir su operación durante 30 años.
Sin embargo, la competencia, que quedó limitada a dos grupos empresarios, no se limita solamente al precio que cada uno de estos inversores estará dispuesto a pagar por la empresa sino que también pone en juego un contrato que reconoce una rentabilidad sobre el capital, permite trasladar la inflación a las facturas y habilita revisiones extraordinarias de la ecuación económica bajo condiciones específicas.
Por caso, el documento que regirá la futura concesión establece que durante el período 2027-2031 no habrá una revisión tarifaria ordinaria, lo cual significa que ese valor permanecerá estable en términos reales durante el primer ciclo de cinco años, pero no que las facturas quedarán congeladas en pesos.
Esto se debe a que el régimen contempla ajustes automáticos por inflación en períodos que no pueden superar los tres meses y a que además admite una Revisión Tarifaria Extraordinaria si se producen acontecimientos previstos en el contrato y se acredita que alteraron de manera sustancial los costos o los ingresos del servicio.
Ese mecanismo puede modificar los ingresos reconocidos a la concesionaria y, según la causa invocada y su impacto, también puede alterar el cronograma de metas e inversiones.
Es, en definitiva, uno de los puntos centrales de la letra chica que deberán analizar los dos grupos que continúan en carrera para comprar el 90% de la empresa concesionaria encargada de proveer los servicios de agua potable y desagües cloacales para la Ciudad de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense.
Dos propuestas para un solo control de AySA
Este martes 15 de septiembre a las 10 horas, en la sede del Ministerio de Economía se abrieron las ofertas técnicas presentadas por dos consorcios encabezados por empresas argentinas pero que también tienen cierta participación extranjera.
La primera propuesta corresponde a un consorcio que lidera Transclor, del empresario Mauricio Filiberti que, con su empresa, desarrolla actividades vinculadas con la producción y provisión de insumos utilizados en el tratamiento y la potabilización del agua.
El grupo también está conformado por la brasileña Arcos Saneamento e Participações SA, del Grupo Equipav, y la firma argentina Rowing SA, mientras que el vehículo de inversión es PHX AQUA AR B.V.
Este consorcio designó a Arcos Saneamento e Participações S.A. como "Operador Técnico" cumpliendo con las condiciones técnicas exigidas en el pliego.
Se trata de una empresa que, desde 2010 tiene operaciones de agua y cloacas, y hoy sirve a través de 25.000 colaboradores a más de 39 millones de personas en 15 estados y en más de 890 municipios en Brasil.
En el caso de Rowing SA, es el mayor prestador de servicios de infraestructura a gran escala en ciudades estratégicas de Argentina, desde hace más de 30 años; cuenta con más de 3.000 colaboradores y aporta capacidad de ingeniería, ejecución de construcción, gestión de infraestructura, y un profundo conocimiento del territorio que abarca el área de concesión de AySA.
En el caso de la segunda oferta fue presentada por Roggio ROAS S.A.U, perteneciente al grupo que ya participa en Aguas Cordobesas, concesionaria del servicio de agua potable de la ciudad de Córdoba desde 1997, y que incorporó a esta propuesta a Aguas de Corrientes, que presta servicios de agua y saneamiento en la capital provincial y otras 13 ciudades.
Este consorcio también presentó el respaldo técnico de Mekorot, la empresa nacional de agua de Israel, y de Marubeni, grupo japonés que interviene en el sector mediante su filial chilena Aguas Nuevas.
La presencia de esas compañías cumple con el reclamo del pliego licitatorio de contar con asistencia y aval técnico internacional, pero la propuesta y la eventual posición contractual frente al Estado corresponden al consorcio liderado por Roggio.
En este sentido, el grupo argentino destacó que Aguas Cordobesas atiende una ciudad con más de 1,5 millones de habitantes y 561.738 usuarios servidos e informó un cumplimiento del 99,9% en calidad del agua, del 99,66% en las metas contractuales y una cobertura superior al 99% de la población.
Roggio agregó a esos antecedentes su actividad como constructora de infraestructura sanitaria a partir de la cual participa en la ejecución simultánea de siete plantas y cientos de kilómetros de acueductos y redes en la Argentina, Perú y Paraguay.
En el caso de Mekorot, abastece aproximadamente a 10 millones de personas en Israel y aporta experiencia en tratamiento, reutilización, gestión e innovación hídrica. Por el lado de Marubeni, controla o participa en operaciones internacionales que atienden a más de 16 millones de personas.
Un monopolio de escala metropolitana
Con respecto a AySA, fue creada en 2006, después de la rescisión del contrato de Aguas Argentinas, la concesionaria controlada por el grupo francés Suez y desde entonces, el Estado nacional conserva el 90% del capital, mientras que el 10% restante pertenece a los trabajadores mediante el Programa de Propiedad Participada.
La compañía presta los servicios en un área de concesión que abarca aproximadamente 3.363 kilómetros cuadrados, comprende a cerca de 15 millones de habitantes y contiene más de 27.000 kilómetros de redes.
La dimensión de AySA convierte a la licitación en una disputa por el principal sistema de agua y saneamiento del país al punto que el operador que elijan las autoridades del ministerio que orienta Luis Caputo recibirá una empresa con infraestructura ya desplegada y demanda cautiva, pero también con fuertes necesidades de expansión, mantenimiento y reducción de pérdidas.
Según el diagnóstico presentado por el Gobierno, entre 2006 y 2023, AySA recibió más de u$s13.400 millones en transferencias del Tesoro.
En esos mismos años, el agua no contabilizada alcanzó el 42%, la morosidad subió del 4% al 16% y alrededor de un tercio del área concesionada todavía carece de acceso a uno o a ambos servicios.
El valor que definirán los sobres
A partir de la presentación de los dos grupos que siguen en carrera, la Comisión de Evaluación deberá determinar ahora cuál o cuáles de los oferentes cumplen las exigencias legales, técnicas y financieras establecidas en el pliego.
Luego se abrirán los sobres con las ofertas económicas de los candidatos que superen esa evaluación y el Gobierno todavía deberá comunicar la fecha de ese acto una vez concluido el análisis técnico.
La licitación fue convocada sin precio base, por lo cual los $2.890.000 millones incluidos en el Plan de Acción 2027-2031 no representan el valor de venta de AySA sino que cifra corresponden a las inversiones obligatorias previstas para los primeros cinco años, expresadas a valores de diciembre de 2025 y sin IVA.
Tarifas estables, facturas variables
El contrato establece que durante el primer ciclo tarifario no habrá una Revisión Tarifaria Ordinaria y que el nivel tarifario vigente cuando se presente el Plan de Acción deberá mantenerse constante en términos reales hasta 2031 y el modelo económico no proyecta nuevos aumentos reales durante ese período.
La estabilidad real, sin embargo, no equivale a mantener sin cambios el importe nominal de las facturas ya que el régimen contempla actualizaciones automáticas destinadas a reconocer la inflación.
Esos ajustes pueden aplicarse como máximo cada tres meses, normalmente en enero, abril, julio y octubre, con la salvedad de que si el coeficiente previsto acumula entre dos meses una variación superior al 1%, la actualización puede pasar a ser mensual durante el resto del trimestre.
El mecanismo busca preservar el valor real de los ingresos de la concesionaria para, de esa manera, permitir que las tarifas aumenten nominalmente aunque el contrato considere que no hubo una suba en términos reales.
Para el primer ciclo se fijó un coeficiente de modificación K real de 1.877,6167, parámetro que forma parte del modelo utilizado para calcular los ingresos necesarios para operar, invertir, pagar impuestos y remunerar el capital afectado a la prestación.
Rentabilidad incorporada al contrato
El esquema regulatorio reconoce también una Tasa de Costo de Capital o WACC real después de impuestos del 8,90% que, en términos nominales es del 11,36%.
Cabe aclarar que la WACC no constituye una ganancia asegurada con independencia del desempeño de la empresa sino que es la tasa regulatoria utilizada para calcular la remuneración del capital dentro del flujo económico de la concesión.
El resultado efectivo dependerá de los costos, el financiamiento, la eficiencia operativa, el cumplimiento del plan y la recaudación.
El modelo también estableció una Base de Activos Regulatorios inicial de $790.074,6 millones, expresados en pesos constantes de diciembre de 2025 y que representa el capital reconocido por el sistema tarifario y permanece como referencia para el cálculo de la remuneración y las amortizaciones.
En ese contexto, el ERAS objetó durante la elaboración del esquema que ciertos costos fueran reexpresados mediante el tipo de cambio y exigió utilizar el Índice de Precios Internos al por Mayor.
De hecho, la versión aprobada adoptó ese criterio para calcular la base regulatoria y los montos del plan.
Obras que seguirán dentro de la tarifa
En el caso de las inversiones previstas para 2027-2031, ascienden a $2.890.000 millones, a precios de diciembre de 2025 y sin IVA para financiar un programa que incluye trabajos de expansión, mantenimiento y mejora de los sistemas de agua potable y saneamiento.
El contrato diferencia entre inversiones onerosas y no onerosas, siendo las primeras financiadas mediante capital propio o endeudamiento de la concesionaria.
Para incorporarse a la Base de Activos Regulatorios deberán encontrarse en operación, resultar necesarias para la prestación del servicio y recibir la certificación correspondiente.
Eso implica que las inversiones onerosas admitidas y certificadas durante el primer ciclo no necesariamente quedarán recuperadas por completo antes de 2031 pero podrán incorporarse a la base regulatoria del segundo ciclo y continuar generando amortización y remuneración dentro de las tarifas posteriores.
En cambio, las inversiones no onerosas deberán financiarse con recursos que no integren ese mecanismo de recuperación tarifaria y la clasificación de cada obra será relevante para determinar qué parte del programa termina incorporándose al valor económico futuro de la concesión.
Un auditor técnico independiente deberá certificar cada año las inversiones onerosas realizadas, su correspondencia con el Plan de Acción y su adecuación a precios de mercado.
Sobre esa base, el ERAS decidirá cuáles pueden sumarse a la Base de Activos Regulatorios.
El dólar como señal de desequilibrio
En el contrato de venta se explica que la Revisión Tarifaria Extraordinaria es el mecanismo específicamente previsto para modificar la ecuación económica durante el primer ciclo.
Para activarla será necesario acreditar alguno de los acontecimientos admitidos por el contrato y demostrar su impacto sustancial sobre los costos o ingresos del servicio.
Uno de los supuestos contempla que la cotización oficial del dólar aumente 15 puntos porcentuales por encima de la evolución del IPIM desde la última revisión, siempre que ese efecto no haya quedado compensado por otras variables del modelo.
También pueden justificar un pedido las modificaciones regulatorias o tributarias, decisiones administrativas o judiciales, incumplimientos del Estado, demoras gubernamentales en permisos, fuerza mayor, nuevas exigencias de calidad, ciertos pasivos ambientales preexistentes y obras de terceros que afecten la prestación.
De todos modos, se aclara que la nueva concesionaria no podrá utilizar ese procedimiento para cubrir errores propios de administración, omisiones de ingeniería, incumplimientos de contratistas, demoras atribuibles a su gestión, ineficiencias operativas o dificultades para obtener financiamiento.
El régimen extraordinario, por lo tanto, no habilita a modificar tarifas u obras por decisión unilateral del operador sino que requiere una solicitud fundamentada, la acreditación del acontecimiento contractual y la intervención del organismo regulador.
Equilibrio entre ingresos y compromisos
En el contrato se aclara también que una revisión extraordinaria puede modificar los ingresos requeridos o los parámetros tarifarios empleados para sostener el equilibrio económico financiero.
También puede alterar los tiempos de determinadas metas u obligaciones cuando el acontecimiento reconocido afecte la posibilidad de cumplirlas en las condiciones originales.
El ERAS dispone de tres meses para resolver el planteo, con la posibilidad de extender el trámite una sola vez por otros tres meses.
Si ese plazo concluye sin decisión, el contrato contempla que la concesionaria pueda quedar temporalmente liberada del cumplimiento de los aspectos del plan directamente afectados por el pedido.
Esa dispensa no alcanza a la continuidad del servicio ni a las restantes obligaciones que no estén vinculadas con el acontecimiento invocado.
Se agrega en el pliego que a partir del segundo ciclo tarifario se sumará un incentivo relacionado con la calidad del servicio.
Se trata del denominado Factor C, que podrá generar una variación anual positiva o negativa de hasta el 2%, según el cumplimiento de los indicadores establecidos pero que no se aplicará durante el período 2027-2031.
Por otro lado, el Plan de Acción fija para 2031 una cobertura del 75,3% en agua potable y del 63,9% en desagües cloacales y al finalizar el plazo inicial de 30 años, esos niveles deberán alcanzar como mínimo el 90% y el 75%, respectivamente.
El cumplimiento será controlado anualmente por el ERAS, además de que el contrato contempla multas, garantías y, frente a incumplimientos graves y reiterados, la posibilidad de perder la concesión.