Aeropuertos: el Gobierno dolariza la tasa de cabotaje y cambia las tarifas
Puntos importantes
El gobierno nacional aprobó un nuevo cuadro tarifario para los aeropuertos concesionados a Aeropuertos Argentina 2000, que establece una tasa de u$s9 por pasajero para los vuelos de cabotaje, modifica los cargos por aterrizaje y estacionamiento de aeronaves y fija nuevas condiciones para las operaciones comerciales.
La decisión comenzará a aplicarse el 8 de diciembre próximo y forma parte del acuerdo de readecuación contractual que contempla extender la concesión hasta 2056, junto con compromisos adicionales de inversión por u$s600 millones que fue cerrado entre Aeropuertos Argentina y la administración pública en septiembre pasado.
La medida fue oficializada este viernes 9 de octubre mediante la Resolución 69/2026 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que aprueba los valores máximos correspondientes a los aeropuertos del Grupo A bajo concesión de la empresa propiedad del grupo Eurnekian.
El cambio más significativo para los pasajeros de vuelos nacionales es que la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje deja de estar expresada en pesos y pasa a tener una referencia en dólares, mientras que otros cargos aeroportuarios mantienen diferentes monedas de denominación.
La modificación está directamente vinculada con el nuevo acuerdo económico entre el Estado y la concesionaria ya que el artículo 1° de la resolución establece que las tarifas aprobadas se corresponden con el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, aprobada por la Decisión Administrativa 27/2026, publicada el 28 de septiembre.
Se trata de uno de los componentes de la renegociación que modificó las condiciones financieras de Aeropuertos Argentina, mediante una combinación de cambios tarifarios, extensión de plazos, nuevas obligaciones de inversión y mecanismos de revisión de ingresos y egresos.
A cuánto se va la tasa de cabotaje tras la dolarización
Hasta la aprobación del nuevo régimen de concesión, la tasa de uso de aeroestación para los vuelos de cabotaje estaba denominada en pesos.
De hecho, la Resolución 29/2024 del ORSNA, publicada el 9 de octubre de ese año, había establecido un valor de $5.685 por pasajero embarcado en los aeropuertos de Categoría I.
Aquella modificación respondió a un pedido de Aeropuertos Argentina y también contempló adecuaciones proporcionales para otras categorías aeroportuarias.
El organismo regulador fundamentó la decisión en la necesidad de actualizar los ingresos de la concesión y mantener la relación entre los valores cobrados y las condiciones económicas de explotación.
El nuevo cuadro aprobado ahora establece una tarifa de u$s9 por pasajero
embarcado para todos los aeropuertos comprendidos en el régimen, independientemente de la categoría.
La modificación cambia la moneda de referencia de uno de los cargos incluidos en los pasajes nacionales, aunque el importe efectivamente abonado en pesos dependerá de las condiciones de conversión aplicables.
La comparación entre los $5.685 establecidos en octubre de 2024 y los nuevos u$s9 permite establecer que al tipo de cambio actual, la tasa se ubica en torno a los $13.950.
En el caso de los vuelos internacionales, la Tasa de Uso de Aeroestación será de u$s57 por pasajero embarcado en aeropuertos de Categoría I en la que, por ejemplo, se encuentran Ezeiza y Aeroparque, mientras que para los establecimientos de Categoría II se fija en u$s43,97 y para los de Categorías III y IV, en u$s39,66.
Para los vuelos regionales de hasta 1.000 kilómetros
el importe será de u$s25,16 por pasajero, independientemente de la categoría del aeropuerto.
Estos cargos se encuentran incorporados habitualmente en el precio final de los pasajes, junto con las tarifas comerciales de las aerolíneas y otros conceptos aplicables.
Por lo tanto, la modificación de las tasas aeroportuarias puede alterar uno de los componentes del importe que paga el pasajero, aunque la resolución no establece un porcentaje uniforme de variación de los tickets.
El régimen mantiene las exenciones para menores de tres años en vuelos nacionales y menores de dos años en vuelos internacionales y también contempla a diplomáticos, pasajeros en tránsito y determinadas situaciones de transferencia previstas en la regulación.
Por qué el Gobierno autorizó el aumento de las tarifas de aeropuertos
El origen de la modificación tarifaria se encuentra en la renegociación del contrato de concesión iniciada formalmente en diciembre de 2024 y que buscó determinar si se había producido una alteración extraordinaria de las condiciones económicas originalmente previstas y establecer mecanismos para recomponerlas.
Según los fundamentos de la Decisión Administrativa 27/2026, el ORSNA concluyó que la pandemia de COVID-19 constituyó un acontecimiento extraordinario que afectó el tráfico aéreo, los ingresos, la estructura de gastos y la recuperación posterior de la actividad aeroportuaria.
Los informes técnicos incorporados al expediente muestran la magnitud de esa alteración si se tiene en cuenta que el tráfico internacional cayó 76% en 2020 y 86% en 2021 respecto de 2019,
mientras que el movimiento doméstico registró disminuciones del 77% y 62%, respectivamente.
Como consecuencia, los ingresos totales de la concesión se redujeron 60% entre 2019 y 2020, con una caída del 63% en los ingresos aeronáuticos.
A ese escenario se sumó la inflación, que alcanzó el 36% en 2020 y el 50,9% en 2021, según los datos del INDEC utilizados en la documentación oficial.
El organismo regulador determinó que esas alteraciones superaron los márgenes de funcionamiento de los mecanismos ordinarios de revisión contractual, por lo que consideró necesario introducir modificaciones adicionales para restablecer el equilibrio económico-financiero de la concesión.
Durante el procedimiento se analizaron distintas alternativas relacionadas con la duración del contrato, la rentabilidad de referencia, las inversiones comprometidas y la estructura tarifaria.
La conclusión oficial fue que ninguna modificación aislada resultaba suficiente para recomponer las condiciones económicas de explotación.
El Gobierno y la concesionaria acordaron entonces una solución que combina esas variables entre la extensión del plazo contractual que permite distribuir la recomposición económica durante un período más prolongado, mientras que las modificaciones tarifarias y las nuevas inversiones forman parte del mismo esquema.
La documentación oficial sostiene que la solución procura distribuir los esfuerzos entre el Estado y la empresa, evitando trasladar íntegramente el impacto económico a los usuarios.
Ese es el fundamento declarado por el Gobierno para combinar la ampliación del plazo de explotación con los nuevos valores aeroportuarios.
Además, el acuerdo establece una nueva Proyección Financiera de Ingresos y Egresos hasta 2056, junto con mecanismos de revisión ordinaria y extraordinaria, siendo la actualización tarifaria aprobada ahora una de las herramientas previstas para implementar ese esquema financiero.
Nuevas condiciones para las aerolíneas
Queda claro que el nuevo cuadro tarifario modifica también los cargos que pagan las compañías aéreas por utilizar la infraestructura aeroportuaria, teniendo en cuenta que las tasas de aterrizaje se calculan según el peso máximo de despegue de cada aeronave, el tipo de vuelo y la categoría del aeropuerto.
Para vuelos internacionales, los aviones de entre 31 y 80 toneladas tendrán una tarifa de u$s3,69 por tonelada en aeropuertos de Categoría I.
En aeronaves de entre 81 y 170 toneladas, el importe será de u$s4,54, mientras que para equipos de más de 170 toneladas ascenderá a u$s5,03.
En los vuelos nacionales, las tasas de aterrizaje continúan expresadas en pesos y para aeronaves de entre 31 y 80 toneladas, el cuadro establece $1,14 por tonelada en aeropuertos de categoría I, mientras que para aviones de entre 81 y 170 toneladas fija $1,26.
La resolución también modifica el tratamiento de una bonificación que existía en el régimen anterior que le permitía a las aerolíneas acceder a una reducción del 30% sobre la tasa de aterrizaje internacional mediante un acuerdo celebrado entre el ORSNA, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000.
Los nuevos valores ya incorporan esa reducción del 30%, por lo que deja de depender del cumplimiento de las condiciones previstas en aquel convenio y el
descuento queda incluido directamente en los importes aprobados y no constituye una bonificación adicional sobre ellos.
Recargos en Aeroparque
El nuevo cuadro contempla una condición específica para el Aeroparque Jorge Newbery ya que las operaciones de aterrizaje realizadas entre las 6 y las 10 y entre las 18.30 y las 21.30 estarán alcanzadas por una sobretasa equivalente al 50% de la tarifa correspondiente.
El recargo se aplicará de lunes a domingo, tanto a vuelos nacionales como internacionale
s, y comprenderá los servicios comerciales regulares y no regulares.
La normativa también establece cargos adicionales para operaciones fuera del horario habitual y por utilización del balizamiento nocturno, con importes que varían según la categoría del aeropuerto y las características del servicio.
En materia de estacionamiento, los valores presentan diferencias entre Ezeiza, Aeroparque y los restantes establecimientos.
Para aeronaves internacionales de entre 12 y 80 toneladas, el estacionamiento en plataformas operativas de los dos principales aeropuertos metropolitanos tendrá una tarifa de u$s0,19 por tonelada y hora o fracción.
Para aviones de entre 81 y 170 toneladas, el importe será de u$s0,27, mientras que las aeronaves de más de 170 toneladas abonarán u$s0,56.
El cuadro establece además que las aeronaves comerciales carecen de períodos gratuitos de estacionamiento y asegura que, en las plataformas remotas de Ezeiza y Aeroparque se aplicarán los valores correspondientes a los aeropuertos de Categoría I.
La prórroga que Milei volvió a negociar
La renegociación tarifaria anunciada por el Gobierno este viernes 9 de octubre está vinculada con la continuidad de Aeropuertos Argentina como concesionaria del Grupo A, un contrato adjudicado originalmente en 1998 y modificado mediante sucesivos acuerdos.
Uno de los antecedentes centrales ocurrió en diciembre de 2020, cuando el gobierno de Alberto Fernández aprobó, mediante el Decreto 1009/2020, una prórroga de 10 años que extendió la explotación hasta febrero de 2038.
Aquella decisión estuvo vinculada con el impacto económico de la pandemia sobre la actividad aerocomercial y contemplaba inversiones por u$s2.500 millones, de los cuales u$s1.400 millones estaban previstos para los primeros siete años, con obras en aeropuertos de distintas provincias.
Sin embargo, el gobierno de Javier Milei decidió revisar las condiciones económicas de la concesión y el 27 de diciembre de 2024, el ORSNA y Aeropuertos Argentina acordaron iniciar un nuevo procedimiento de renegociación, en el marco de la Ley Bases y del Decreto 713/2024.
Las conversaciones avanzaron durante 2025 y derivaron en la firma de un instrumento el 26 de septiembre de ese año.
Pero el proceso tuvo un nuevo giro cuando el 10 de junio, el directorio del ORSNA dejó sin efecto aquel instrumento y dispuso continuar las negociaciones sobre nuevas bases.
La decisión obligó a producir nuevos antecedentes técnicos, económicos, financieros y jurídicos para fundamentar las condiciones del contrato y el procedimiento culminó el 1° de septiembre pasado, cuando el organismo regulador y la concesionaria firmaron el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, posteriormente aprobada por el Gobierno mediante la Decisión Administrativa 27/2026.
El nuevo entendimiento contempla una ampliación inicial de la concesión hasta el 13 de febrero de 2049, con la posibilidad de extenderla hasta el 13 de febrero de 2056 si la empresa cumple determinadas obligaciones de inversión y financiamiento.
Entre ellas figura una inversión directa adicional de u$s600 millones, IVA incluido, destinada al aeropuerto internacional de Ezeiza.
Además, la concesionaria propiedad de Corporación América deberá acreditar antes del 30 de junio de 2027 que dispone de los recursos financieros necesarios y completar al menos el 75% de las obras comprometidas antes del 31 de diciembre de 2031.
De esta manera, el Gobierno mantuvo como punto de partida la prórroga de 2020, pero renegoció las condiciones económicas y financieras del contrato, incorporó nuevas obligaciones y estableció un horizonte de explotación más prolongado.
La readecuación contractual incorpora además una condición vinculada con los conflictos anteriores entre el Estado y la concesionaria y obliga a Aeropuertos Argentina a desistir de la demanda judicial iniciada contra el ORSNA, identificada como expediente CAF 32.610/2023, en los términos establecidos por el acuerdo.
La cláusula novena contempla el desistimiento de reclamos administrativos y judiciales anteriores y dispone que la empresa presente el acuerdo ante la Justicia dentro de los diez días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Vuelos privados también con nuevas tarifas
El anexo de la norma aprobada incorpora un cuadro específico para la aviación general, con valores máximos diferenciados según el peso de las aeronaves y el tipo de operación.
Para aviones de hasta una tonelada, el aterrizaje internacional tendrá una tarifa máxima de u$s50, mientras que para operaciones nacionales será de u$s20, mientras que en aeronaves de entre seis y doce toneladas, los valores serán de u$s600 y u$s300, respectivamente.
Para equipos de entre 24 y 48 toneladas, los importes máximos ascenderán a u$s2.000 para operaciones internacionales y u$s1.200 para vuelos nacionales.
La escala llega hasta los aviones de más de 200 toneladas, con tarifas máximas de u$s5.000 para aterrizajes internacionales y u$s3.000 para operaciones domésticas.
El estacionamiento tendrá valores de entre u$s3 y u$s4,40 por tonelada y
hora, según el peso de la aeronave y, a diferencia de los vuelos comerciales, la aviación general contará con la primera hora de estacionamiento bonificada.
Los nuevos valores comenzarán a ser exigibles el 8 de diciembre, una vez transcurridos los 60 días corridos establecidos desde su publicación oficial.