Por la visita del Papa, Milei desplegará los F-16 y autoriza derribo de aeronaves hostiles

Un dispositivo de seguridad inédito blindará las visitas a la Capital, Luján y Córdoba. Cuáles son los criterios que regirán para los vuelos civiles
Por la visita del Papa, Milei desplegará los F-16 y autoriza derribo de aeronaves hostiles

Puntos importantes

Checkbox Checked Argentina despliega seguridad militar extrema para visita papal.
Checkbox Checked Amplía reglas aéreas; Defensa autoriza derribos contra aeronaves hostiles.
Checkbox Checked Fuerza letal solo para ataques armados, no desobediencia civil.

El gobierno nacional decidió habilitar un dispositivo militar de máximo nivel para blindar la seguridad durante la visita del papa León XIV a la Argentina. A través del Decreto 1334/2026, publicado este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei autorizó el despliegue del sistema de defensa aéreo —encabezado por los cazas F-16 Fighting Falcon de la Fuerza Aérea Argentina (FAA)— y habilitó el uso de la fuerza letal para interceptar, derribar o destruir aeronaves de origen externo que sean declaradas como hostiles. El operativo ahora con luz verde se da en momentos en que la Argentina viene de recibir otra tanda de 6 cazas F-16 comprados a Dinamarca, por lo que ya suma 12 aviones disponibles para operar durante la visita del Sumo Pontífice. A ese esquema de custodia en el aire también se sumarían aeronaves de ataque ligero IA-63 Pampa. El decreto en cuestión incluye los avales de Milei, del jefe de Gabinete, Diego César Santilli, y del ministro de Defensa, Carlos Presti.

La medida establece una ampliación drástica de las "Reglas de Protección Aeroespacial" aprobadas originalmente en el año 2016 y fija zonas de operaciones restringidas sobre los espacios denominados TMA BAIRES y TMA CBA.

El cerco aéreo regirá entre el 8 y el 11 de noviembre, período en el cual el Sumo Pontífice desarrollará una intensa agenda oficial que incluye actividades multitudinarias en la Ciudad de Buenos Aires, la localidad de Luján y la provincia de Córdoba.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo remarcó que la concurrencia masiva de ciudadanos y la presencia de delegaciones extranjeras obligan a activar procedimientos de excepción para "resguardar los intereses vitales de la Nación".

En el plano operativo, el protocolo clasifica como acto hostil a todo ataque armado o la amenaza inminente del uso de un "vector aéreo" como arma contra la población, instalaciones estratégicas o la vida de las autoridades.

Entre los indicios objetivos fijados en la letra chica del decreto para determinar esa condición figura la portación visible de armamento o la mantención de una trayectoria, altitud y velocidad de vuelo compatibles con un ataque. Esto, incluso después de haber recibido las advertencias de rigor de las patrullas de combate.

Visita del Papa: el rol de los cazas F-16

La aplicación del uso de la fuerza quedó supeditada a un esquema rígido de comando. La declaración de hostilidad sobre un avión o aeronave intrusa estará a cargo del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial.

Sin embargo, la orden final de derribo mediante la aplicación de la Regla de Protección Aeroespacial N°004 (RPA 004) no dependerá directamente de la cadena militar de los pilotos de los F-16, sino de la autorización expresa de Carlos Presti, el titular de Defensa.

La norma aclara que Milei transfirió de forma indelegable esa facultad en el ministro en cuestión debido a la inmediatez que exigen las eventuales amenazas.

El texto oficial argumenta que la velocidad de desplazamiento de los cazas a reacción y la cercanía de los objetivos sensibles en tierra reducen los márgenes de reacción a "lapsos que pueden reducirse a escasos minutos". Por esa razón, el ministro de Defensa asumirá el control operativo de la decisión, sin perjuicio de que el propio Milei pueda retomar la potestad en cualquier momento del operativo.

La norma exige que la acción armada sea el "último recurso", luego de haber agotado las etapas de identificación, interceptación, emisión de advertencias y la exigencia de aterrizaje inmediato en pistas designadas.

En el caso de los aviones de combate, la intervención busca anular la capacidad de maniobra de la aeronave "enemiga" para impedir que complete su trayectoria hacia el objetivo. Al mismo tiempo, el articulado exige a las tripulaciones militares la adopción de los recaudos técnicos necesarios para minimizar la posibilidad de provocar daños a personas y bienes sobre la superficie.

Tratamiento diferenciado a vuelos civiles y control operativo

El decreto 1334/2026 introduce una demarcación precisa en el trato hacia la aviación civil comercial o deportiva. La utilización del armamento militar contra aeronaves civiles solo se encuentra autorizada frente a la constatación de un ataque armado directo. O una amenaza inminente e irreversible contra la vida que no admita neutralización por otros medios.

El texto especifica que la mera desobediencia a las órdenes impartidas por los controladores aéreos o las patrullas de caza no constituye causal de derribo. Para esos casos de infracción, el protocolo limita el accionar a la interceptación física y la obligación de aterrizar.

La normativa sustenta este criterio en el Convenio de Chicago de 1944, un tratado internacional que prohíbe de manera explícita el uso de armas contra aviones civiles en vuelo. En paralelo, la disposición gubernamental remarca su alcance exclusivo para la neutralización de agresiones de origen externo.

Cualquier eventualidad de índole interna o de jurisdicción policial continuará canalizada a través del marco normativo de la Ley de Seguridad Interior, el cual únicamente admite el empeñamiento de efectivos y material de las Fuerzas Armadas bajo la declaración previa del estado de sitio.

El esquema coordinado ubica al Comando Conjunto Aeroespacial como la autoridad máxima de control sobre el espacio aéreo, relegando operativamente a los supervisores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA).

Según la evolución del nivel de amenaza, la conducción militar cuenta con las facultades legales para ordenar la evacuación total del espacio aéreo y cancelar la totalidad de las operaciones aerocomerciales.

Por su parte, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá acatar las directivas de restricción militar. El financiamiento de la logística y las horas de vuelo de la flota de combate correrán por cuenta de las partidas asignadas al Ejército, la FAA y el Estado Mayor Conjunto.

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