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Diputados votará ley sobre la responsabilidad de proveedores de Internet

La iniciativa ya fue aprobada por el Senado, por lo que este miércoles se convertirá en ley. Expertos solicitan cambios para seguir lineamientos judiciales
27/11/2017 - 12:21hs
Diputados votará ley sobre la responsabilidad de proveedores de Internet

La Cámara de Diputados está a punto de sancionar la primera ley en Argentina que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (PSI) por el contenido generado por terceros.

Esta ley buscará solucionar un problema que existe desde hace varios años, en el que los tribunales son el escenario de demandas promovidas por modelos publicitarias, famosos y personas de renombre, por ejemplo, contra Google y Yahoo porque ven afectados su honor o su imagen personal.

El debate se da porque las compañías se defienden señalando que son meros intermediarios y que no son editores de las noticias o páginas que publican contenido dañoso. Por el otro, los damnificados sostienen que aquellos sí son responsables ya que no controlan la información que enlazaron a través de un link.

Pero los especialistas consultados por iProfesional dudan del éxito de la futura normativa porque no respeta algunos aspectos centrales del fallo “Rodríguez, Belén” de la Corte Suprema, emitido en 2014. De esta manera, podrían generarse nuevos reclamos.

En ese caso, se aplicó el factor subjetivo (es decir, a grandes rasgos, debe probarse la culpa del buscador en caso de daño), por lo que los proveedores son responsables si, una vez notificados de una posible infracción en la que se les solicita remover o bloquear cierto contenido, no lo hagan en el plazo correspondiente.

En la propuesta se establece que el pedido del damnificado debe realizarse en los estrados judiciales, pero en Rodríguez el máximo tribunal indicó que basta una notificación extrajudicial que determine concretamente cuál es el contenido dañoso y su link para que proceda la baja del contenido.

En la actualidad, ese es el camino elegido por los especialistas. Es decir, primero se promueven se acciones extrajudiciales para dar de baja o bloquear contenidos que afectan los derechos en juego y, si los resultados son adversos, recién ahí recurren a la Justicia a través de una medida cautelar.

“El proyecto establece que los ISP sólo serán responsables por contenidos publicados por terceros a partir del momento en que sean notificados de una orden judicial que les ordena dar de baja el contenido en cuestión, no antes, porque no están obligados a monitorear los contenidos existentes en línea”, indicó Fernando Tomeo, abogado especialista en tecnologías y autor del libro “Redes Sociales y Tecnologías 2.0”a iProfesional

De esta manera todos los casos deberán ser judicializados, aún aquellos en que los contenidos sean “groseramente ilegales” respecto de los cuales la Corte estableció, en el precedente Rodriguez, que alcanza una notificación extrajudicial para que el ISP los tenga que “desenlazar” bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños, agregó el especialista.

En tanto, para la Cámara Argentina de Internet (CABASE), se trata de una norma fundamental porque de aprobarse, “esta ley otorgará certeza a la actividad de los intermediarios tecnológicos, garantizando el ejercicio de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión, y permitirá fomentar la innovación y la generación de industrias locales de servicios, contenidos y aplicaciones en Internet”.

“La sanción definitiva de este proyecto colocará a la Argentina a la vanguardia regional y global en legislación de Internet, siguiendo los mejores estándares internacionales y contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la economía digital en nuestro país”, indicó la citada cámara en un comunicado.

Puntos del proyecto

El proyecto de ley que cuenta con media sanción incluye las siguientes disposiciones:

- Los PSI son definidos como cualquier persona física o jurídica que provea a terceros servicios, aplicaciones o recursos tecnológicos que permiten el uso de Internet, sus contenidos, servicios y aplicaciones.

- El contenido es definido como toda información digitalizada que se encuentre disponible en Internet.

- Los PSI no serán responsables del contenido generado por terceros, salvo que sean notificados judicialmente de una orden para remover o bloquear cierto contenido y no lo hagan en el plazo correspondiente.

- Los proveedores tampoco tienen una obligación general de controlar el contenido generado por terceros en sus plataformas en busca de posibles infracciones.

- Cualquier persona puede iniciar una acción judicial ante el juez federal de su domicilio a fin de requerirle que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a contenidos específicos a los que un PSI permita el acceso, interconecte, transmita redireccione, almacene, aloje, intermedie, enlace y/o busque, en la medida en que se lesionen derechos legalmente reconocidos.

- A tal fin, quien reclama deberá indicar de forma precisa la dirección URL en la que el contenido se encuentra. 

Ninguno de los artículos del proyecto de ley deberá ser entendido como una limitación a la capacidad de los PSI de implementar sistemas de autorregulación que:

- Establezcan mecanismos alternativos para la notificación, bloqueo, suspensión y/o inhabilitación de acceso a contenidos que violen sus términos y condiciones de uso, en la medida en que dichos mecanismos hayan sido informados a sus usuarios; y/o

- Habiliten la suspensión o cancelación de los servicios brindados frente a una violación de los términos y condiciones de uso, en la medida en que las condiciones de dicha suspensión o cancelación hayan sido informadas a los usuarios.

En ningún caso se considerará que un sistema de autorregulación implica el efectivo conocimiento judicial previsto.

Podrán crear una cuenta de correo electrónico, un formulario electrónico o un medio equivalente para implementar mecanismos alternativos para la notificación de denuncias.

“La norma proyectada crea un procedimiento de amparo para que el damnificado reclame, vía judicial expedita, la baja o bloqueo del contenido que afecta sus derechos”, explicó Tomero.

“Un proceso abreviado es acertado pero los consumidores requieren soluciones sencillas, rápidas y gratuitas. Y esas soluciones no pasan por tribunales”, agregó el autor del libro “Redes Sociales y Tecnologías 2.0”.

Por último, indicó que “si bien la ley considera la facultad de los buscadores de establecer un mecanismo “on line” para que los consumidores soliciten la baja de contenidos (mecanismo de denuncias de contenidos), la realidad demuestra que si dicha solución estuviere en cabeza de los jugadores del sector ya la hubieren aplicado hace años”. “¿Por qué lo harían ahora?”, se preguntó.