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La pregunta que se hace todo el ámbito político: con el DNU vigente, ¿Cristina Kirchner puede perder sus bienes?

Exfuncionarios kirchneristas denuncian que la norma servirá para perseguirlos aún sin condena. La suerte de la expresidenta dependerá de una causa en curso
24/01/2019 - 05:28hs
La pregunta que se hace todo el ámbito político: con el DNU vigente, ¿Cristina Kirchner puede perder sus bienes?

El dictado del DNU 62/2019 sobre la denominada extinción de dominio continúa generando polémica. Mientras el Gobierno analiza si llama a sesiones extraordinarias para acallar las críticas, desde la oposición remarcan que la nueva norma “avasalla garantías de las personas sin juicio previo”.

Pero hay algo que está claro: el DNU estará vigente hasta que las dos cámaras del Congreso lo rechacen. De esta manera, una vez que se cree la fiscalía especializada, estipulada en la flamante norma, el fiscal que tenga una sospecha de un hecho ilícito le podrá solicitar a un juez del fuero civil que dicte la extinción de dominio, aunque no exista condena, procesamiento y ni siquiera imputación penal.

El abogado Maximiliano Rusconi, defensor del exministro de Planificación Federal del kirchnerismo Julio De Vido, sostuvo que con el decreto "van a ir por los bienes" de su defendido y "de todos los opositores".

"Es un capítulo más que muestra la similitud de una novela de cómo volver a la dictadura", señaló Rusconi y advirtió que "se están avasallando garantías de las personas sin juicio previo".

De Vido está preso por una causa de corrupción en los Yacimientos Carboníferos Río Turbio y además tiene prisión preventiva en la investigación por los llamados “cuadernos de la corrupción”.

En ese sentido, comenzó a barajarse la posibilidad de que el decreto esté apuntado específicamente hacia la expresidenta Cristina Kirchner, pero hay grandes posibilidades de que –llegado el caso-, la actual senadora nacional por la provincia de Buenos Aires pueda llegar a “zafar”.

La abogada Silvina Martínez, actual asesora legal de la exdiputada Margarita Stolbizer, remarca que “el decreto establece que estarán sujetos aquellos bienes incorporados con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado”.

Y agrega que sólo será admisible como excepción la acreditación de que el bien u objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de una presunta comisión del delito investigado.

Por ello, en caso de que se quiera interponer esta acción contra la expresidenta, Martínez considera que Cristina podría salir airosa porque “solo le bastaría con demostrar que sus bienes fueron adquiridos antes de los delitos de la que se la acusa”.

La letrada señala que la exmandataria en las causas Hotesur y Los Sauces fue procesada por asociación ilícita y lavado de activos por el periodo comprendido entre el 2010 al 2015. Y la mayoría de los inmuebles de los Kirchner fueron adquiridos en años anteriores.

“Como Cristina Kirchner también fue procesada en otras causas, como por ejemplo la denominada 'cuadernos de las coimas', y en esos casos el período abarca desde el año 2003, bien podría indicarse que los bienes fueron adquiridos con posterioridad a la fecha de comisión del delito”, asevera.

Pero destaca que hay un nuevo escollo para aplicar este DNU a los bienes de la familia Kirchner: que ya cuentan con sobreseimientos desde el año 2009 por denuncias de enriquecimiento ilícito.

La única alternativa que existiría es que se haga lugar al recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF) que solicitó que se reabra la investigación por supuesto enriquecimiento ilícito contra el matrimonio de Néstor y Cristina Kirchner.

La vicepresidenta del organismo, María Eugenia Talerico, a fines del año pasado, apeló la decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi de no aceptar su primer pedido de reapertura.

Para la UIF, en el caso debe aplicarse la doctrina de "cosa juzgada írrita", que permite reabrir causas de corrupción cuando su cierre estuvo relacionado a maniobras fraudulentas. Es que uno de los jueces que sobreseyó a la exmandataria, Norberto Oyarbide, declaró ante el magistrado federal Claudio Bonadio que había recibido presiones en ese momento para tratar "con celeridad" la causa, que también incluía al ex presidente Néstor Kirchner.

Otro punto a tener en cuenta es que el DNU indica que la acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. Ese plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien o de los bienes objeto de la presente acción. Y cuando no pudiera determinarse, se deberá computar desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.

Es decir, de acuerdo a los fundamentos del Gobierno, la norma puede utilizarse retroactivamente y servirá para analizar casos que están en investigación.

Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez este punto puede traer varios cuestionamientos ya que “así como está redactada la acción no es retroactiva porque no lo dice expresamente como lo exige el art. 7 del Código Civil y Comercial y como lo decía el proyecto de Diputados”.

El decomiso, hoy

En la actualidad, existen herramientas para que el Estado recupere los bienes originados en hechos ilícitos ya que el Código Penal permite recuperar las ganancias y los instrumentos del delito cuando se condena a una persona.

En su artículo 23 le impone a los jueces la obligación de que, junto con el dictado de la sentencia condenatoria, decomisen los bienes o valores producto del delito, así como también impongan la devolución de los montos dinerarios que ilícitamente se apropiara el condenado; siempre dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Y el artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación faculta al Tribunal a darle el destino que corresponda a los objetos sujetos a decomiso en la sentencia.

En el caso de José López, a quien sorprendieron tratando de ocultar u$9.000.000 en un convento, el dinero se administra mientras se desarrolla el juicio. Para evitar mantenerlo inmovilizado, se deposita en una entidad bancaria y actúa como si fuese un plazo fijo.

El dinero solo volverá a manos del Estado en caso de que haya condena firme contra López, por lo que podría llegar hasta la Corte e inclusive volver a la cámara de casación.

De esta manera, en el sistema actual, para poder restituir los bienes producto del delito (o que aquellos que hubiesen servido para su comisión), primero se debe probar el hecho y sus responsables por medio de una sentencia condenatoria. Así, el decomiso se transforma en una consecuencia accesoria a la condena.

Además, desde 2011, cuando entró en vigencia la ley 26.683, en cuanto se compruebe la existencia de delitos contra el orden económico y financiero se abre la posibilidad de decomisar bienes antes de la condena (art 23 CP, párrafo séptimo). El primer caso de este tipo sin condena se dio en 2016 en el expediente “Antonini Wilson”.

Allí se prevé que los magistrados puedan disponer el decomiso sin condena penal en caso de fallecimiento o fuga del imputado, así como también cuando hubiese prescripto la acción.

Pero también hay una decisión que el Gobierno podría lamentar. Es que, apenas asumió, el Presidente Mauricio Macri pospuso la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación –dictada durante el kirchnerismo- que prevé en su art. 275 la posibilidad de decomisar sin condena bienes relacionados con la delincuencia económica y financiera, la narcocriminalidad y la trata de personas.