iProfesionaliProfesional

Publican una guía sobre tratamiento de datos personales con fines electorales

Lo hizo el Gobierno a través de la Resolución 86/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, publicada este miércoles en el Boletín Oficial
05/06/2019 - 10:53hs
Publican una guía sobre tratamiento de datos personales con fines electorales

El Gobierno nacional publicó este miércoles una guía sobre el tratamiento de datos personales con fines electorales haciendo eje en el manejo "más transparente" de esa información en relación con métodos de propaganda política como las redes sociales y el envío automatizado de mensajes por correo electrónico, de cara a las próximas elecciones presidenciales.

Así lo dispuso a través de la Resolución 86/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, publicada en el Boletín Oficial, cuyo anexo, denominado "Guía sobre tratamiento de datos personales con fines electorales" fija las pautas para el manejo de ese material por parte de los partidos políticos.

La guía de cuatro páginas establece una serie de disposiciones entre las que sobresalen:

- Los datos deben ser tratados conforme a la finalidad que se haya declarado al momento de obtenerlos. Se podrán emplear los datos para otros fines que sean compatibles con la finalidad principal.

- Quienes hagan tratamiento de datos personales y aún no estén registrados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

- El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tendrá derecho a solicitar y obtener información de su información personal, y esta le deberá ser proporcionada dentro de los 10 días corridos de su requerimiento. También podrá solicitar su actualización o supresión.

- Los datos personales que revelan opiniones políticas son considerados datos de carácter sensible y solo pueden ser tratados cuando medie consentimiento y no pueda ser identificados sus titulares.

- Quienes traten los datos personales publicados en redes sociales, foros o plataformas web de fácil acceso o acceso irrestricto, deberán informar de su uso al menos a través de una notificación global o una publicación en Internet. Y deberán ser obtenidos lícitamente.

- No será necesario el consentimiento del titular de los datos, cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.

En sus considerandos, la norma reconoce que "en un estado democrático la comunicación entre las organizaciones políticas y los votantes es fundamental y que las actividades de proselitismo están especialmente protegidas por el principio de libertad de expresión".

Además, señala que "los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional".

Sin embargo, añade que la Ley 25.326 consagra "la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados" y agrega que dicha protección "se aplica a todo aquel que realice tratamiento automatizado de datos, por lo que este régimen legal alcanza a las organizaciones y agrupaciones políticas".

Por ello considera necesario "subrayar los puntos clave que deben ser respetados por los partidos políticos cuando tratan datos personales en el curso de actividades electorales".

Temas relacionados