Juntos por el Cambio busca reactivar la ley que permite derribar aviones del narcotráfico
Para combatir el narcotráfico y atender la situación de violencia que atraviesa la provincia de Santa Fe, la diputada del PRO, María Eugenia Vidal presentó un proyecto para volver a establecer la denominada ley de derribo instaurada por decreto por el gobierno de Mauricio Macri y aplicada por Patricia Bullrich como ministra de Seguridad en ese mismo período.
"La ley de derribo permite a las Fuerzas Armadas desviar, advertir, intimar y en última instancia, derribar aviones que ingresen a nuestro país y que traen droga. Esta política demostró ser exitosa gracias a que estuvo en vigencia por un decreto firmado por Macri en 2016, pero el kirchnerismo la derogo y desde entonces la Argentina está desprotegida y sin esta herramienta", aseguró Vidal.
Según la diputada del PRO, "en Argentina hay dos lados. Los que son cómplices del delito o los que se animan a combatirlo en serio. Ya saben de qué lado estoy yo".
El proyecto lleva las firmas además de los diputados de Juntos por el Cambio, Cristian Ritondo, Juan Manuel López, José Luis Espert, Martín Tetaz, Gabriel Chumpitaz, Soher el Sukaría, José Nuñez, Dina Rezinovsky, Victoria Morales Gorleri, Alejandro Finocchiaro, Gabriela Besana y Martín Maquieyra.
Juntos por el cambio insiste en reactivar la ley de derribos por narcotráfico
"Es imprescindible proteger nuestro territorio y el espacio aeroespacial que nos cubre con polítÌicas eficientes, que tengan como finalidad proteger a los ciudadanos, a la salud, al bienestar y lo maÌs importante a la seguridad nacional, combatiendo el crimen organizado que puede manifestarse de diferentes formas: a traveÌs del narcotraÌfico, la trata de personas, el contrabando de mercadería y armas, el terrorismo, entre otros", sostuvo Vidal.
Para la diputada del PRO, "durante muchos anÌos en la Argentina se vieron vacíos de legislacioÌn en cuanto a la proteccioÌn de la circulacioÌn aeÌrea y los pasos fronterizos del todo el territorio nacional de manera ilegal. Es momento de visualizar esta problemaÌtica con políticas de seguridad nacional que tengan como finalidad de controlar y de combatir los delitos como el narcotraÌfico, el lavado de activos, el contrabando de armas, extorsioÌn contra administracioÌn pública, asociacioÌn ilícita, pornografía infantil, la trata de personas, que durante estos anÌos fueron invisibles para las autoridades, que se sobre entiende que son de gran importancia para la proteccioÌn de nuestro territorio nacional y los cıudÌadanos".

Según Vidal "la defensa aeroespacial en la Argentina ha sufrido numerosos cambios, ya sea por las modificaciones en la legislacioÌn nacional, por la falta de medios para poder cumplir con los objetivos, o por la aparicioÌn de nuevas amenazas. Dichos cambios exigieron una actualizacioÌn constante de los procedimientos que se deben adoptar al momento de planificar la proteccioÌn del espacio aeÌreo de una determinada aÌrea".
El Centro de Monitoreo de la Fuerza AeÌrea Nacional (FFAA) es el organismo que permite el control de la aproximacioÌn de aeronaves, la gestioÌn de las rutas y el movimiento de traÌnsito aeÌreo, el seguimiento de los planes de vuelo y todo el traÌfico de estas.
En el 2015, ese organismo detectoÌ cerca de 400 aeronaves no identificadas que no pudieron ser perseguidas y tristemente siguieron su propoÌsito, es decir que si hubieran polítÌicas de seguridad contra los delitos enumerados, muchas de esas aeronaves podrían haberse identificado e incluso detenidas para saber la finalidad ilícita que estuvieran llevado a cabo en nuestro país.
"La falta de polítÌicas de proteccioÌn nacional conlleva al crecimiento de todo tipo de delitos", puntualizó Vidal.
Ley de derribo: ¿en qué consistía el decreto de Macri?
La primera vez que el gobierno de Macri aplicó por primera vez lo que definió como el "protocolo de protección del espacio aéreo", más conocido como ley de derribo, ante la presencia ilegal de una aeronave en Corrientes fue en 2016. Según se informó en esa oportunidad, el resultado fue "positivo, sin incidentes", ya que la nave fue acompañada por un caza hasta la frontera con Paraguay.
Fue durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación. El avión no poseía un plan de vuelo declarado ni información de contacto radial. Luego de corroborar que su tránsito no era regular, se puso en funcionamiento el protocolo establecido por Presidencia de la Nación y los ministerios de Seguridad y Defensa de la Nación para salvaguardar y controlar la soberanía del espacio aéreo. Posteriormente, despegó un caza interceptor con el fin de efectuar un reconocimiento visual del objeto y acompañarlo.

El hecho fue destacado en esa oportunidad como "un avance más en la lucha contra el narcotráfico y el delito organizado".
La llamada ley de derribo fue aprobada por un decreto de Macri en el que declaró la emergencia en seguridad por un año.
El decreto incluía la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial que habilitaba a las Fuerzas Armadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a aquellas naves que ingresen en el espacio aéreo argentino que tengan entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional.
¿Qué dice el proyecto del PRO?
La iniciativa de Vidal busca volver a poner en vigencia ese decreto para "proteger el espacio aeÌreo de la RepuÌblica Argentina a fin de combatir el crimen organizado a traveÌs de la interceptacioÌn, identificacioÌn, desvío, persuasioÌn o neutralizacioÌn de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegacioÌn aeÌrea establecidas en la normativa nacional e internacional".
Las claves de la iniciativa de María Eugenia Vidal
- Articulo 2º: Aeronave irregular. A los fines de la presente ley, se considera irregular a toda aeronave que:
- Haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.
- Incumpla con los informes de posicioÌn.
- No realice las comunicaciones constantes.
- No se identifique ante los oÌrganos de control de traÌfico aeÌreo.
- Provea informacioÌn falsa o apague los sistemas de identificacioÌn de la aeronave.
- No tenga autorizacioÌn para volar sobre el territorio nacional.
- Realice actos hostiles o beligerantes contra los intereses de la NacioÌn.
- Artículo 3º: Actos hostiles o beligerantes. A los fines de la presente ley, se considera acto hostil o beligerante a aquel acto de un vector incursor que, sin que necesariamente presentare las caracterısticas de una accioÌn beÌlica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un danÌo a los intereses vitales de la NacioÌn. SituacioÌn que se materializa cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma erraÌtica.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condicioÌn de apoderamiento ilícito y/o no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la NacioÌn.
- Lanza o desprende objetos.
- Artículo 8°: Uso intimidatorio de la fuerza. Es el conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propoÌsito de obligar a un vector incursor declarado como "HOSTIL" a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sı,Ì una probabilidad de peligro para la circulacioÌn aeÌrea del vector incursor como asÄ±Ì tambieÌn a personas y/o bienes en la superficie.
- Artículo 9°: Uso de la fuerza. Consiste en el empleo de las armas en cumplimiento de una misioÌn y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilizacioÌn, desde el punto de vista aeroespacial, incluye el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor u otros medios, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberaÌn adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de danÌos a la vida y/o bienes en la superficie (danÌo colateral).

¿Cómo se manejan los derribos por narcotráfico en los países vecinos?
A nivel internacional, muchos países adoptaron estas medidas de proteccioÌn aeÌrea nacional contra los delitos que corrompen la seguridad interna, como el caso de: Colombia, PeruÌ, Chile, Brasil, Venezuela, entre otros.
PeruÌ y Colombia en la deÌcada de los ‘90 fueron pioneras en tomar este tipo de medidas sobre el espacio aeÌreo en pos de luchar contra el narcotraÌfico, a traveÌs de un acuerdo formalizado en conjunto con Estados Unidos que fue llamado Air Bridge Denial (NegociacioÌn de Puente AeÌreo).
Sin embargo, por un error en un derribo se suspendieron en ambos países. DespueÌs de unos anÌos de suspensioÌn de la ley, y al observar que los delitos de narcotraÌfico, traÌfico de armas, de personas, entre otros fueron en alza, al margen de que fue imposible seguir sin cuidar los espacios aeÌreos en dichos países, igualmente y frente al fracaso en el 2003, Colombia retomoÌ las actividades de derribo y PeruÌ en el 2015.
En el caso de Brasil, desde 1998 se estaba preparando una ley de derribo que atraviese el espacio aeÌreo sin permiso, y que se niegue despueÌs de todas las advertencias de ley se proceda a actuar por ley. DespueÌs de varios anÌos, durante la presidencia de Lula Da Silva, en el anÌo 2004 se aproboÌ la ley de derribo, que tiene como particularidad que permite a la Fuerza AeÌrea BrasilenÌa derribar en vuelo a cualquier tipo de aeronave sospechosa que tiene como objetivos cometer ilícitos en dicho país .
En Bolivia, el Presidente Evo Morales promulgoÌ una "ley de defensa y seguridad del espacio aeÌreo" que tiene como finalidad derribar aviones que violen el espacio aeÌreo con fines ilícitos, se proceda a su derribo, previos protocolos de identificacioÌn, ademaÌs de la promulgacioÌn de la ley se crea el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio AeÌreo.