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¿Quién cobra el sueldo de un jubilado que fallece?: el paso a paso para hacer el trámite en Anses

Cuando un jubilado fallece, el Gobierno exige una serie de trámites para continuar percibiendo su ingreso. ¿Cómo hacerlo y qué requisitos necesitás?
Por J.A.
29/08/2023 - 17:45hs
¿Quién cobra el sueldo de un jubilado que fallece?: el paso a paso para hacer el trámite en Anses

El momento en que una persona fallece es doloroso para su familia y círculo más íntimo. Sin embargo, también se trata de una situación que obliga a realizar una gran cantidad de trámites. Uno de ellos es el Subsidio de Contención Familiar, que se entrega en lugar de la jubilación que el fallecido cobraba, en caso de haber estado inscripto en el sistema.

¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?

Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma dejará de otorgarse. Sin embargo, el cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. Y se contempla a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Para solicitar la pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso
  • La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si cumplís con los requisitos, podrás solicitar la respectiva pensión.

Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES).

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).

En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI.
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión).
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

En el caso de los convivientes, deberás acreditar 5 años de convivencia.

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562).
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular).
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial).
  • En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

¿Cuánto cobra un jubilado por fallecimiento?

Al momento del fallecimiento, el jubilado deja de cobrar su jubilación. Sin embargo, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar.

El mismo es un reintegro que se solicita si te hiciste cargo de los fastos de sepelio, sos familiar directo con derecho a pensión o sos heredero de una persona fallecida titular de una prestación previsional.

Es importante que guardes la factura con los gastos del sepelio para cobrar el Subsidio de Contención Familiar.

En este sentido, los siguientes grupos de personas pueden solicitar la prestación (solo uno puede cobrarlo y están en orden de prioridad):

  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación
  • Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijas e hijos con derecho a la pensión por fallecimiento
  • Otras herederas o herederos de la persona fallecida

Con respecto a la documentación que deberás presentar, ANSES solicita lo siguiente:

  • DNI de la persona que solicita el reintegro
  • Partida de defunción del jubilado o pensionado
  • Factura emitida a tu nombre por los servicios brindados
  • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
  • Póliza de la compañía de seguros

Cabe recordar que, en el caso de los familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional), lo cobrarán de forma automática sin la necesidad de hacer ningún trámite.

En el caso de familiares sin derecho a esta que no tengan factura en la que consten los gastos de sepelio, los herederos podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296, según el caso. En cuanto al trámite en sí, deberás sacar turno en ANSES y acudir presencialmente.

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