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ALERTA

Reforma laboral: viáticos, robótica y guardería, entre los temas que deberían incluirse en el proyecto

La iniciativa del Gobierno busca modernizar el mundo de las relaciones laborales a nivel nacional. Sin embargo, algunos aspectos se omitieron
07/12/2025 - 11:45hs
reforma laboral

El proyecto de reforma laboral presenta una verdadera revolución del mundo de los vínculos entre empleados y empleadores, en el marco de la prioridad de fomentar el empleo en el contexto de las nuevas tecnologías, que abarca un amplio espectro de la legislación laboral, individual y colectiva, incluyendo institutos fiscales y previsionales.

Reforma laboral: qué temas se omitieron o restan aclarar

Esta propuesta es una oportunidad para plantear temas por ahora omitidos o expresados en forma periférica, a saber:

1. Polivalencia funcional y multiprofesionalidad: Se podrán pactar por acuerdo de partes, por acuerdos multilaterales, y por convenio colectivo, categorías polivalentes, multiprofesionales o multi-oficio, en la medida que el trabajador esté capacitado para cumplirlas. En esos casos, la categoría del trabajador contará con un adicional especial. 

2. Ius variandi en las nuevas tecnologías: En los casos de categorías y funciones polivalentes y multiprofesionales, los cambios en los mismos no serán considerados como modificación de las condiciones esenciales;

3. Libre traslación del lugar de trabajo: los trabajadores deambulatorios o nómades podrán ser asignados a distintas locaciones cuando fueren contratados con esa condición, o de común acuerdo con el empleador o por vía del convenio colectivo, con un límite razonable a la distancia que se verifique entre el domicilio del trabajador y los distintos lugares asignados por la empresa;

4. Guardería y educación prescolar: el empleador podrá reintegrar en forma documentada el gasto de educación prescolar cuando el hijo del trabajador se encuentre inscripto en una institución habilitada por la autoridad de aplicación, cursando la prescolaridad entre 2 y 6 años de edad;

5. Guardia pasiva y activa: por decisión del empleador, por acuerdo de partes, o por convenio colectivo se podrán pactar guardias pasivas de hasta 24 horas, con guardia activa limitada a un máximo de 12 horas. En la semana no se podrán superar más de 4 guardias pasivas, asegurando el descanso entre jornadas de 12 horas, y el tope semanal de 48 horas. 

6. Robótica y automatización: cuando el ciclo productivo de bienes o servicios se encuentre automatizado o robotizado, la empresa garantizará al trabajador las medidas de higiene y seguridad preventivas que preserven su salud psicofísica en forma preventiva;

7. Inclusión de prestaciones no remunerativas: reintegro de los gastos de traslado de trabajadores o miembros de su familia primaria, debidamente documentados; reintegro de gastos de rehabilitación, quinesiología, y tratamientos, debidamente documentados y pagados por el trabajador; el servicio de asistencia o reparación o provisión de repuestos de las herramientas tecnológicas provistas por el empleador o de propiedad del trabajador al servicio del empleador, debidamente documentados;

8. Exclusiones de la indemnización por despido: dentro de las prestaciones no mensualizadas deberían incluirse en forma expresa los derechos accionarios – las opciones en acciones o similares – los dividendos de las acciones de propiedad del trabajador o los dividendos de los derechos accionarios simbólicos, los que deberán regirse por el derecho del lugar operan los títulos o acciones invocadas por el empleador;

9. Viáticos documentados: los viáticos de los servicios realizados por el trabajador en beneficio del empleador, debidamente documentados, con la documentación respaldatoria que corresponda a las normas del lugar de emisión o de certificación;

10. Viáticos invisibles: la reglamentación determinará hasta qué monto se podrán invocar gastos que no es posible obtener documentación respaldatoria, realizados para cumplir con la tarea y funciones, que resulten compatibles con la misma;

11. Exclusión de la tutela sindical de los excluidos y de quienes ocupan cargos públicos: solo estarán incluidos en los beneficios de la tutela sindical los cargos electivos en la conducción sindical autorizados por la legislación y el estatuto, los delegados gremiales titulares en la cantidad limitada por la ley y los convenios colectivos dentro del marco legal. Están excluidos de la tutela sindical los cargos representativos, los cargos de suplentes o similares hasta que no ocupen la titularidad, y los titulares de los cargos políticos en los poderes públicos;

12. Norma de tipo general: quedan derogadas todas las normas que hayan sido sustituidas por la ley general aprobada, y toda norma que se oponga al texto y espíritu de las disposiciones sancionadas y promulgadas.

El proceso de ajuste que estamos viviendo es revolucionario, y no deberíamos perder la oportunidad de ingresar al PRIMER MUNDO, recuperando la confianza perdida, con reglas claras y permanentes, que permitan realizar planes de inversión de mediano y largo plazo, única fórmula que puede determinar la creación efectiva de puestos de trabajo genuinos y de buena calidad en forma inclusiva y para TODOS.